Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

5.5.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 168/3

En lo referente a la disposición provisional para la transmisión de datos personales de la UE al Reino Unido, el SEPD subraya que este mecanismo debe tener carácter excepcional y no debe sentar un precedente para futuros ACC con otros terceros países.
El SEPD espera ser consultado cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE, se presenten propuestas o recomendaciones al Consejo sobre la apertura de negociaciones encaminadas a adoptar posteriores acuerdos complementarios, cuando estos afecten a la protección de los derechos y las libertades individuales con motivo del tratamiento de datos personales.
Por último, el ACC parece haberse redactado presumiendo que se adoptarán decisiones de adecuación con arreglo al RGPD
y la Directiva UE 2016/680 y que permanecerán vigentes de cara al futuro inmediato. En este sentido, el SEPD desea recordar que, en su Dictamen 2/2020, recomendó que la Unión adoptara medidas para prepararse para cualquier posible eventualidad, incluido el supuesto de que no se adoptara ninguna decisión de adecuación o el caso de que esta se adoptara exclusivamente para determinadas áreas.
1. INTRODUCCIÓN

1.

El 30 de diciembre de 2020, la Unión Europea UE y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte firmaron un acuerdo de comercio y cooperación ACC y un acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada 1.

2.

Los acuerdos llevan aplicándose de manera provisional desde el 1 de enero de 2021, a la espera de que se concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. 2 Tal como estipula el ACC, esta aplicación provisional cesará, a más tardar, el 28 de febrero de 2021 o en otra fecha que decida el Consejo de Asociación. 3

3.

El 25 de enero de 2021, la Comisión Europea consultó al SEPD en relación con su propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de estos dos acuerdos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo sucesivo, la propuesta 4, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1725. Los anexos a la propuesta contienen los dos acuerdos.

4.

La propuesta se basa en el procedimiento previsto en el artículo 217; el artículo 218, apartados 6 y 7; y el artículo 218, apartado 8, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE. Requiere, por tanto, la aprobación del Parlamento Europeo.

5.

El acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada no suscita observaciones relativas a la protección de los datos personales. En consecuencia, los siguientes comentarios se centran en el ACC. El ACC se compone de siete partes además de varios anexos y tres protocolos: una primera parte sobre disposiciones comunes e institucionales; una segunda sobre el comercio incluido el comercio digital, el transporte, la pesca y otras disposiciones; una tercera sobre cooperación policial y judicial en materia penal; una cuarta sobre cooperación temática; una quinta sobre participación en programas de la Unión, buena gestión financiera y disposiciones financieras; una sexta sobre solución de diferencias y disposiciones horizontales; y una séptima sobre disposiciones finales.
4. CONCLUSIONES

37. El SEPD acoge de buen grado los acuerdos alcanzados entre la UE y el Reino Unido en materia de comercio y cooperación y sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada. En particular, se muestra muy satisfecho con que uno de los elementos esenciales del ACC sea el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos. Agradece también que las partes en el ACC hayan expresado su voluntad de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales.
38. No obstante, en el caso del comercio, las modificaciones introducidas en las disposiciones horizontales de la Comisión Europea de 2018, en combinación con otras disposiciones del ACC, arrojan dudas, en el campo del comercio digital, acerca de la conservación de la autonomía de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales a la protección de datos y la privacidad. El SEPD recomienda, en consecuencia, que el texto acordado con el Reino Unido en materia de protección de datos y privacidad constituya una excepción y no se utilice como base para futuros acuerdos comerciales con otros terceros países. A fin de que este planteamiento quede claro para todas las partes interesadas y todos los socios comerciales, el SEPD invita a la Comisión a reiterar claramente su compromiso con las disposiciones horizontales como única base de los futuros acuerdos comerciales entre la UE y otros terceros países y a no abrir a negociación el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data05/05/2021

Conteggio pagine26

Numero di edizioni9939

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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