Diario Oficial de la Unión Europea del 2/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 67/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
2.3.2020

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes en el presente Convenio 2020/C 67/02

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes 1 en el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales 2 paneuromediterráneas denominado en lo sucesivo el Convenio, las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.

Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas relativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las normas de origen 3 se ofrecen ejemplos concretos.

En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:
Cuadro 1: se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de diciembre de 2019.
Cuadros 2 y 3: se indica la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.

En el cuadro 1, una X indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluya normas que autoricen la acumulación sobre la base de normas modelo de origen paneuromediterráneas. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una X en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro. No obstante, existen algunas excepciones a la acumulación diagonal. En estos casos, bien 1 o bien un junto a la X indicarán las excepciones que deben tenerse en cuenta.

Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente:
la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, caso en el que la fecha irá precedida por C;
la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos.

Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se ha añadido en el cuadro 2 una fecha precedida por C.

Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.
1 Son Partes contratantes la Unión Europea, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, las Islas Feroe, Georgia, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo de conformidad con la Resolución 12441999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Líbano, Macedonia del Norte, Marruecos, la República de Moldavia, Montenegro, Noruega, Serbia, Siria, Suiza incluido Liechtenstein, Túnez, Turquía y Cisjordania y la Franja de Gaza.
2 DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
3 DO C 83 de 17.4.2007, p. 1.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data02/03/2020

Conteggio pagine35

Numero di edizioni9939

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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