Diario Oficial de la Unión Europea del 21/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 394/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
21.11.2019

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Notificación de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Autorización para mantener medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización de la UE
Texto pertinente a efectos del EEE

2019/C 394/02

1. Mediante carta de 7 de agosto de 2019, que la Comisión recibió el 9 de agosto de 2019, Eslovaquia notificó a la Comisión su deseo de mantener una disposición nacional de excepción sobre el contenido de cadmio en los abonos fosfatados. La disposición nacional punto 1 del anexo 3 del Decreto n.o 577/2005 del Ministerio de Agricultura de Eslovaquia, por el que se establecen los tipos de abonos, la composición, el envasado y el etiquetado de los abonos, los métodos analíticos para el ensayo de los abonos, los elementos de riesgo y sus valores límite para grupos individuales de abonos, las desviaciones autorizadas y los límites aplicables a los abonos agrícolas a efectos de la Ley n.o 136/2000, sobre los abonos fija un valor límite de 20 mg/kg de pentóxido de fósforo aplicable al cadmio presente en los abonos con un contenido de fósforo superior al 5 % de pentóxido de fósforo. Ese valor límite difiere del establecido en el anexo I, parte II, CFP 1B, punto 3, letra a, inciso ii, y CFP 1CI, punto 2, letra a, inciso ii, del Reglamento UE 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo 1.
2. Las normas de armonización en el ámbito de los abonos se fijaron por primera vez en los años setenta y ochenta 2.
Las normas aplicables en la actualidad son las previstas en el Reglamento CE n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, que quedará derogado el 16 de julio de 2022 por el Reglamento UE 2019/1009.
La aplicación de las normas de armonización establecidas a nivel de la UE es facultativa. Esto significa que el fabricante tiene la posibilidad de elegir entre:
1 comercializar los productos con arreglo a las normas de armonización establecidas a nivel de la UE, en cuyo caso esos productos se denominan productos armonizados y circulan libremente en el mercado único;
2 o comercializar los productos con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables en un Estado miembro; esos productos se denominan productos no armonizados y pueden comercializarse en otro Estado miembro de la UE con arreglo a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE y al Reglamento CE
n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 4.
Con arreglo al Reglamento CE n.o 2003/2003, puede denominarse abono CE productos armonizados todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en su anexo I que cumpla las condiciones establecidas en dicho Reglamento. En el anexo I del Reglamento se enumeran distintos tipos de abonos, algunos de los cuales tienen un contenido de fósforo superior al 5 % de pentóxido de fósforo.
El Reglamento CE n.o 2003/2003 no fija ningún valor límite aplicable a los contaminantes presentes en los abonos CE
productos armonizados. Según ese Reglamento, los Estados miembros no pueden prohibir, limitar ni obstaculizar, por motivos que se refieran a la composición, entre otras cosas, la puesta en el mercado de los abonos CE conformes. No obstante, la legislación nacional de los Estados miembros puede establecer valores límite obligatorios para los contaminantes, que son aplicables a los productos no armonizados.
1 Reglamento UE 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos CE n.o 1069/2009
y CE n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento CE n.o 2003/2003 DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.
2 Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos DO L 24 de 30.1.1976, p. 21 y Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno DO L 250 de 23.9.1980, p. 7.
3 Reglamento CE n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
4 Reglamento CE n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión n.o 3052/95/CE DO L 218 de 13.8.2008, p. 21.

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TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data21/11/2019

Conteggio pagine22

Numero di edizioni9939

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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