Diario Oficial de la Unión Europea del 13/8/2019 - Comunicaciones e Informaciones

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 271/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
13.8.2019

vigilar eficazmente el mercado de bienes inmuebles comerciales y facilitar así la identificación de los riesgos para la estabilidad financiera derivados del mercado físico de dichos inmuebles. Por ello se considera esencial estable cer un régimen mínimo común para crear la base de datos que las autoridades macroprudenciales nacionales necesitan para vigilar eficazmente el mercado físico de bienes inmuebles comerciales. La necesidad de ese régi men armonizado resulta más clara aún si se tiene en cuenta el volumen considerable de la financiación trans fronteriza de dicho mercado, que justificaría añadir a la Recomendación JERS/2016/14 una nueva recomenda ción destinada a promover un régimen mínimo común de preparación, elaboración y difusión de indicadores pertinentes armonizados. A fin de velar por la coherencia y calidad de los datos estadísticos pertinentes y reducir en lo posible la carga informadora, la Comisión Eurostat deberá también elaborar y promover normas, métodos y procedimientos estadísticos para la recopilación de los datos estadísticos necesarios.
4

Según el artículo 2 del Reglamento UE n.o 1096/2010 del Consejo 6, el BCE debe asumir las funciones de secretaría de la JERS y proporcionar a esta apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo. Por su parte, el artículo 5.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo obliga al BCE
a contribuir, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competen cias. Sobre este particular, es importante asegurar una cooperación estrecha y una coordinación adecuada entre el Sistema Estadístico Europeo 7 y el Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC. Con este fin, y con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento CE n.o 223/2009, las consultas y cooperación en curso entre la Comi sión Eurostat y el BCE se consideran especialmente importantes para crear los métodos, normas y procedimien tos estadísticos requeridos.

5

Los últimos trabajos estadísticos del Comité de Estadísticas del SEBC, asistido por el Grupo de trabajo sobre el sector inmobiliario, relativos a las fuentes de datos sobre los indicadores de la financiación de los bienes inmue bles residenciales y comerciales, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar ciertas definiciones para facilitar las actividades de vigilancia de las autoridades macroprudenciales nacionales. Aunque se reconoce que el Reglamento UE 2016/867 del Banco Central Europeo 8, que introdujo el proyecto AnaCredit, no basta por sí mismo para cubrir las necesidades de información de las autoridades macroprudenciales nacionales, las definicio nes de bien inmueble comercial y bien inmueble residencial de la Recomendación JERS/2016/14 deben modifi carse de todos modos para ajustarlas mejor a las definiciones más generales del Reglamento UE 2016/867, a fin de facilitar los análisis de estabilidad financiera necesarios y permitir una comparabilidad plena entre países.

6

No obstante, las modificaciones de las definiciones de la Recomendación JERS/2016/14 no deben impedir a las autoridades macroprudenciales nacionales hacer uso de otros indicadores y desgloses inmobiliarios que, sobre la base de las definiciones y métricas de dichas autoridades, tengan en cuenta las particularidades de sus mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales y residenciales y sean pertinentes desde el punto de vista de la estabi lidad financiera. Esto garantizaría además el respeto por las autoridades macroprudenciales nacionales al princi pio de proporcionalidad establecido en la Recomendación JERS/2016/14.

7

La Recomendación JERS/2016/14 pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción en los plazos que en ella se establecen. Aunque los destinatarios han avanzado en cuanto a la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 en los plazos recomendados, la labor de algunas autoridades macroprudenciales nacionales se ha retrasado por cuestiones prácticas, como la necesidad de establecer estructuras de presentación de la informa ción, determinar las fuentes de los datos y abordar lo relacionado con su confidencialidad.

8

Para asegurar la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 es, pues, necesario prorrogar algunos de sus plazos, lo que dará a las autoridades macroprudenciales nacionales más tiempo para resolver las cuestiones prác ticas mencionadas. La ausencia de definiciones de trabajo comúnmente aceptadas preocupa especialmente por lo que respecta a los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales y, unida a las limi taciones operacionales de disponibilidad de datos, dificulta una evaluación y comparación precisas de los riesgos de todos los mercados nacionales. Por lo tanto, los plazos de aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 por lo que se refiere a los indicadores para los cuales las autoridades macroprudenciales nacionales carecen de la información pertinente, deben ampliarse más para dar tiempo suficiente al establecimiento de las definiciones necesarias y a la recopilación de los datos.

6 Reglamento UE n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.
7 El Sistema Estadístico Europeo SEE es el sistema de colaboración entre la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión Eurostat, y los institutos nacionales de estadística INS y otras autoridades nacionales encargadas en cada Estado miembro de prepa rar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.
8 Reglamento UE 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio BCE/2016/13 DO L 144 de 1.6.2016, p. 44.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 13/8/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data13/08/2019

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9939

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031