Diario Oficial de la Unión Europea del 17/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

17.7.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 241/1

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2019/1210 del Consejo, y el Reglamento UE 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1207
del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea 2019/C 241/01
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión PESC 2016/849 del Consejo 1, modificada por la Decisión PESC 2019/1210 del Consejo 2, y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento UE 2017/1509 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE
2019/1207 del Consejo 4, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC
2016/849, modificada por la Decisión PESC 2019/1210, y el Reglamento UE 2017/1509, aplicado por el Regla mento de Ejecución UE 2019/1207, deben seguir aplicándose a las personas designadas en los anexos II y III de la Decisión PESC 2016/849, y en los anexos XV y XVI del Reglamento UE 2017/1509. Los motivos de inclusión de estas personas figuran en dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento UE
2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos véase el artículo 35 del Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspon diente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2020, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión PESC 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento UE
2017/1509.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribu nal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1
2 3
4

DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
DO L 191 de 17.7.2019, p. 9.
DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
DO L 191 de 17.7.2019, p. 1.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data17/07/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9939

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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