Diario Oficial de la Federación del 13/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 13 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

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Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que estén obligados a pagar el derecho de extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2023, así como enero de 2024.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho de extracción de hidrocarburos que corresponda a los meses citados en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho que resulte a pagar en dichos periodos mensuales.
Artículo Tercero. Los estímulos fiscales establecidos en el presente decreto no constituyen ingresos acumulables para fines fiscales ni darán lugar a devolución alguna.
Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 12 de febrero de 2024.Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracciones VIII y XV; 10, fracciones V y VIII; 18, párrafo tercero; 19, párrafos segundo y tercero; 23, fracción II
y último párrafo; 31, párrafo primero; 32, párrafos segundo y último; 34, último párrafo; 35, penúltimo párrafo;
36, fracción I, inciso h y párrafo cuarto; 36 Bis 1, último párrafo; 36 Bis 3, párrafos primero y cuarto; 44, párrafo primero; 46 Bis 4, párrafo segundo; 46 Bis 20, último párrafo; 47, párrafo segundo; 51, párrafo primero;
62, párrafo primero; 65 Bis, párrafo segundo; 71, párrafo primero; 73, párrafo segundo; 101, fracción II y párrafo segundo; 101 Bis, párrafo segundo; 109, fracción VI; 110, párrafo segundo; 112, último párrafo; 115, párrafo primero; 117 Bis, párrafo primero; 118, párrafos primero y segundo; 119 Bis 1; 122 Bis, párrafo tercero; 124Bis 3; y 136 Bis 4; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, el 4 de junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuyo texto original ha sufrido diversas reformas con el objeto de fortalecer su marco de actuación y brindar los elementos necesarios para la organización y expansión de la actividad económica del sector social y actualizar las bases para regular y supervisar a las entidades de ahorro y crédito popular;
Que, el 18 de diciembre de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las cuales han sido actualizadas en determinadas materias de conformidad con algunas de las reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
Que, con el objeto de robustecer el contenido de la regulación secundaria de las entidades de ahorro y crédito popular, se considera necesario realizar una adecuación formal a lo largo del instrumento normativo, a fin de adecuar términos y realizar ajustes para evitar inconsistencias con el marco legal, propiciando su mejor entendimiento y cumplimiento, así como la certeza jurídica de las entidades y organismos, ha resuelto expedir la siguiente:

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Diario Oficial de la Federación del 13/02/2024

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data13/02/2024

Conteggio pagine338

Numero di edizioni3431

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione24/05/2024

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