Diario Oficial de la Federación del 28/09/2020
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Source: Diario Oficial de la Federación
Lunes 28 de septiembre de 2020
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL
EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 2 OCCIDENTE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
TERCERO.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.