Diario Oficial de la Federación del 31/07/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Viernes 31 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 12 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19, fracción IV, párrafos segundo, cuarto y quinto, 21, fracción II y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 12 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 12 A. La disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción II de la Ley se considerará en términos anuales con relación a los estimados para la Ley de Ingresos.
Asimismo, la compensación de la recaudación de los ingresos a que se refiere el artículo 21 de la Ley, con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, respectivamente, deberá ser también en términos anuales. Para ello, dichos fondos deberán contar con el mecanismo que permita garantizar reintegros en caso de que al final del ejercicio se determine saldo a favor de los mismos.
En el transcurso del ejercicio fiscal se podrán realizar las compensaciones señaladas con los recursos de los fondos a que se refiere el artículo 21 de la Ley cuando con base en una proyección de las finanzas públicas para el año que elabore la Secretaría, se determine una disminución de los ingresos asociada a las causas señaladas en la Ley.
Las compensaciones con cargo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se realizarán con base en la información preliminar que se presente en los informes trimestrales y a lo siguiente:
I.

La compensación correspondiente al primer trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;

II.

La compensación correspondiente al segundo trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando la compensación correspondiente al primer trimestre;

III.

La compensación correspondiente al tercer trimestre será hasta por el equivalente al 75 por ciento de la disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando las compensaciones correspondientes en las fracciones I y II de este artículo, y
IV.

La compensación correspondiente al cierre anual será hasta por el equivalente al 100 por ciento de la disminución que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando las compensaciones correspondientes en las fracciones I, II y III de este artículo y observando, en su caso, lo dispuesto en los siguientes párrafos.

A más tardar el 26 de diciembre, la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los ingresos faltantes anuales, y podrán compensarse hasta el monto que se determine con los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y, en su caso, con recursos de la Reserva del Fondo, en términos de lo previsto en los artículos 21 y 97 de la Ley, a más tardar el último día hábil del año.
Las compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas se realizarán mediante anticipos con base en la información preliminar que se presente en los informes trimestrales, a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Federación del 31/07/2020

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data31/07/2020

Conteggio pagine108

Numero di edizioni3432

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione27/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031