Diario Oficial de la Federación del 07/05/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 7 de mayo de 2020

DIARIO OFICIAL

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Artículo Primero.- Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril, así como del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 de mayo, todos de 2020, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas hábiles.
Artículo Segundo.-
Artículo Tercero.-
Artículo Cuarto.- La vigencia de las libretas de mar tipo A, B, C y D, que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo del año en curso, se tienen por prorrogadas hasta el 1 de junio de 2020 o hasta cuando se reanuden las labores en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que el respectivo personal subalterno, podrá continuar desempeñando sus labores con dichas libretas de mar; lo anterior, debido a la suspensión de la práctica del Examen Psicofísico Integral, el cual es requisito indispensable para la renovación de la libreta de mar.
Artículo Quinto.- Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por las Capitanías de Puerto del país que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo de 2020 se considerarán válidos hasta el 1 de junio del presente año.
Artículo Sexto.- Todas las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables los cuales se enlistan a continuación de manera enunciativa, mas no limitativa que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo del presente año, se considerarán válidos hasta el 1 de junio de 2020:
a. a g.
Artículo Séptimo.-
Artículo Octavo.-
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de mayo de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 07/05/2020

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data07/05/2020

Conteggio pagine242

Numero di edizioni3434

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione29/05/2024

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