Diario Oficial de la Federación del 22/03/2011

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 22 de marzo de 2011

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se constituyen reservas de aguas nacionales y se establece una veda en la Región Hidrológica número 18 Balsas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto del artículo 27 de la propia Constitución; 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones II, IV y X, 7 BIS, fracciones V, VI y VII, 38, 39 BIS fracción I, y 40 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 73 y 77, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el objetivo 1 del apartado 4.1. denominado Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, establece que asegurar el abasto de agua potable a las comunidades que aún no reciben el servicio es un objetivo prioritario y que, asimismo, será necesario tomar medidas de prevención para mantener el abasto regular en las regiones que actualmente ya lo reciben, para lo cual se requiere no sólo incrementar la capacidad de distribución de agua, sino también tomar medidas orientadas a lograr el uso eficiente, el aprovechamiento sustentable y la reutilización;
Que en concordancia con lo anterior, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, define como su objetivo 3, promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, e indica que para preservar los acuíferos y ríos del país, será necesario reglamentar el uso y distribución de sus aguas a partir, entre otros aspectos, de su disponibilidad y considerando como premisas básicas la prelación de los usos, el empleo eficiente del agua extraída y la reducción paulatina de las extracciones, para lo cual el conocimiento de los volúmenes aprovechados por los usuarios en conjunto con la disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, debe ser la base de la revisión, modificación y establecimiento de reglamentos, vedas y reservas de aguas nacionales, lo que contribuirá a darle sustentabilidad al recurso;
Que el artículo 6, fracciones II y III, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o de reserva de aguas nacionales como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad o interés público;
Que conforme al artículo 7, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas es de utilidad pública y, de acuerdo a la fracción IV del mismo artículo, también se considera de utilidad pública, entre otros, el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano;
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones V, VI y VII de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, la atención prioritaria de la problemática hídrica en las cuencas y regiones hidrológicas con escasez del recurso; la solución de conflictos en materia del agua y su gestión, y el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales;
Que por las condiciones físicas de las cuencas que integran la Región Hidrológica número 18 Balsas, las grandes aglomeraciones en pocas ciudades, así como la enorme dispersión de las localidades rurales, sobre todo en zonas serranas, existe un problema muy serio para el abastecimiento de los servicios públicos básicos, entre los que destaca el abastecimiento de agua potable;
Que en la Región Hidrológica número 18 Balsas, debido a las grandes concentraciones urbanas, la alta demanda de agua ha sobrepasado la capacidad de las fuentes cercanas, lo que ha llevado a su sobreexplotación y a recurrir a fuentes lejanas, mientras que en las pequeñas concentraciones humanas, por el lugar en que se ubican, el agua es muy escasa, de mala calidad o de difícil acceso;
Que en la actualidad se encuentran vigentes diversos instrumentos jurídicos por los que se constituyeron reservas nacionales de energía hidráulica y se declaró una veda por tiempo indefinido, a fin de administrar el uso de las aguas nacionales en la Región Hidrológica número 18 Balsas, mismos que no permiten la atención prioritaria de la problemática existente en las cuencas que la conforman, ni la solución de los conflictos asociados a dicha problemática. Los instrumentos jurídicos antes referidos son:

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Diario Oficial de la Federación del 22/03/2011

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data22/03/2011

Conteggio pagine240

Numero di edizioni3434

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Ultima edizione29/05/2024

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