Diario Oficial El Peruano del 7/2/2023
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Source: Diario Oficial El Peruano
Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/02/2023 03:58
Gerente de Publicaciones Oficiales:
MARTES 7
RICARDO MONTERO REYES
DE FEBRERO DE 2023
AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ
Y EL DESARROLLO
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
1
9
9
B. Edictos Clasificados 12
12
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada
Juzgados Especializados
C. Remates Judiciales
13
Remates Bienes Muebles Provincias
13
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en la acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N
010-2009-EF.
Resolución de abandono y acta probatoria de bienes comisados que la SUNAT ha declarado en abandono, y que procederá a rematar, destinar a entidades públicas o donarlos, al no haberse acreditado el derecho de propiedad o posesión, dentro del plazo establecido en el artículo 184 del Código Tributario.
De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, procede interponer recurso de reconsideración o apelación en el plazo máximo de quince 15 días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución.
Documento Acta de de Identidad Incautación
Infractor
Resolución Jefatural de División
S/N
S/N
000038-2023172-0400SUNAT/3G0500
2022-000014
del 01.02.2023
S/N
S/N
000040-2023172-0400SUNAT/3G0500
2022-000031
del 01.02.2023
Liquidación De Cobranza
S/N
S/N
ACTA PROBATORIA
RUC/DNI
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
2400600000938-03
2400600001026-03
2400600001051-03
2400600001060-03
2400600001061-03
2400600001082-03
2400600001088-03
2400600001097-03
2400600001111-03
2400600001129-03
2400600001130-03
2400600001138-03
2400600001146-03
2400600001152-03
2400600001159-03
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No Identificado.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
No acredito la propiedad.
Determinación ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 1720400-2022-000014 de fecha 25.1.2022, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 1720400-2022-000031 de fecha 04.3.2022, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
RESOLUCIÓN DE
ABANDONO
244-012-0001912
244-012-0001913
244-012-0001914
244-012-0001915
244-012-0001916
244-012-0001917
244-012-0001918
244-012-0001919
244-012-0001920
244-012-0001921
244-012-0001922
244-012-0001923
244-012-0001924
244-012-0001925
244-012-0001926
005-2149127-1
005-2149126-1
Ministerio
PERÚ de Transportes y Comunicaciones
FECHA DE
RESOLUCIÓN
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
20/01/2023
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES
AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
NOTIFICACION POR EDICTO
El Órgano Instructor de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3
del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en vía subsidiaria a la notificación realizada de forma infructuosa en los procedimientos administrativos sancionadores, procede a NOTIFICAR, en primera instancia, la Resolución Administrativa que contiene la imputación de cargos según el Reglamento citado en el Anexo I, contra las personas naturales y jurídicas que se detallan en el Anexo II; y, se le otorga el plazo de cinco 05 días hábiles para presentar descargos de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2020-MTC; plazo que se contabilizara a partir del día siguiente de la publicación.
ANEXO I
CÓDIGO
F.1
Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S 017-2009-MTC
INFRACCIÓN
CONSECUENCIA
INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:
Multa de 1 UIT
Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.
CALIFICACIÓN
Muy grave
ANEXO II
ITEM
1
2
3
4
APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN
SOCIAL
ILLANES RAMOS FLAVIO
VILLUGAS IZQUIERDO FREDY
RICHARD
YBAN USHIÑAHUA RAMIREZ
SERGIO ONOFRE PALACIOS
RUC/DNI
CONDICIÓN
60197233
CONDUCTOR
CONDUCTOR Y
PROPIETARIO
PROPIETARIO
CONDUCTOR
41733859
42811842
43666519
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
FECHA DE
EMISIÓN
077977-2018-017
3222048159-S-2022-SUTRAN/06.4.1
6/09/2022
NUMERO DE
NOTIFICACION
INFRUCTUOSA
2200370832
083841-2018-017
3222046484-S-2022-SUTRAN/06.4.1
25/08/2022
2200352730
082637-2018-017
077129-2018-017
3222049729-S-2022-SUTRAN/06.4.1
3222013454-S-2022-SUTRAN/06.4.1
15/09/2022
2/03/2022
2200391678
2200403467
Adicionalmente, se publicarán los actos administrativos que se detallan en el Anexos II en el portal institucional de la SUTRAN https www.sutran.gob.pe; así como también, podrán presentar sus descargos, a través de la mesa de partes virtual, contra la imputación de cargos dentro de los plazos establecidos.
Marco Yohn Villanueva Manrique Supervisor Legal Área Responsable: Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas 005-2149242-1