Diario Oficial El Peruano del 16/9/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 16 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
Documento de Identidad
ABANDONO


ABANDONO


ABANDONO


ABANDONO


ABANDONO


Acta de Resolución Jefatural de Incautación División 172-0400172-3G0500/20212019-000039 000560 del 09.09.2021
172-0400172-3G0500/20212019-000080 000561 del 09.09.2021
172-0400172-3G0500/20212019-000027 000563 del 09.09.2021
172-0400172-3G0500/20212019-000052 000564 del 09.09.2021
172-0400172-3G0500/20212019-000072 000565 del 09.09.2021

Determinación ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2019-000039 del 10.6.2019, en aplicación a lo previsto en el inciso a del artículo 35 y el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2019-000080 del 11.9.2019, en aplicación a lo previsto en el inciso a del artículo 35 y el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0400-2019-000027 del 05.1.2019; de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2019-000052 del 08.7.2019, en aplicación a lo previsto en el inciso a del artículo 35 y el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2019-000072 del 17.8.2019, en aplicación a lo previsto en el inciso a del artículo 35 y el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

Documento de Acta de Resolución Jefatural Determinación Identidad Incautación de División 172-0201172-3G0500/2020- ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación Nº 172-0201-2019-000764 del 14.12.2019, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de Carnet de Aquino la Ley de Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
000139
Girón Andrix Extranjería N 2019-000764
ARTÍCULO SEGUNDO. Sancionar a AQUINO GIRÓN ANDRIX ALEXANDER identificado con CARNET DE EXTRANJERIA N002735564 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos Del 10.06.2020
002735564
Alexander dejados de pagar, ascendente a la suma de S/. 1036.00 Mil treinta y seis con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
DNI 41063100
172-0202172-3G0500/2021- ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía, presentada por Quispe Condori Matilde identificada con DNI 41063100, mediante Expedientes N 172QUISPE
URD999-2020-902674 de fecha 07.10.2020 y N 172-URD999-2020-1195859 de fecha 01.12.2020, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
2020-000688
000002 del CONDORI
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N172-0202-2020-000688 del 03.10.2020, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de los 06.01.2021
MATILDE
Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar a Quispe Condori Matilde identificada con DNI 41063100, con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/
1060 Mil sesenta con 00/100 soles, debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
172-3G0500/2020ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita consignada en el Acta de Incautación Nº 172-0204-2019-000760 del 04.12.2019, de conformidad con el artículo 200 inciso b Grisalez Yeni Pasaporte N
172-0204000524
de la Ley General de Aduanas.
Alejandra AO601483
2019-000760
Del 14.07.2021
Infractor
Liquidación de Acta de Resolución Jefatural Determinación Cobranza Incautación de División 025228-2020
NAIRA CAYO
172-0202-2019172-3G0500/2020- ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 172-0202-2019-001122 del 06.12.2019, en aplicación ELVIS
001122
000705 del 07.12.2020 a lo previsto Artículo 38 de la ley de Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a NAIRA CAYO ELVIS, identificado con DNI N 46662648 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 732.00 setecientos treinta y dos con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos de la presente Resolución.
N 172-0202- N 172-3G0500/2020- ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2019-001055 del 20.11.2019, en aplicación 172-2020-026781
RUC N
TARQUI
2019-001055
000881
a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente 10414321696 Y
QUISPE
Resolución.
ZONIA ELENA DNI N 41432169
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a TARQUI QUISPE ZONIA ELENA identificado con DNI N 41432169 y RUC N 10414321696, con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1748.00 Un mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 soles; debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
Documento de Identidad DNI 46662648

Infractor
Monto S/
732.00

1748.00

Acta de Incautación indicada en la presente notificación, intervenida por el personal de la Policia Nacional del Perú.
RESOLUCIÓN JEFATURAL DE DIVISIÓN
172-3G0500/2021-000553
del 08.09.2021

DETERMINACIÓN
ARTÍCULO UNÍCO. Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 172-0400-2020-000036, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del inciso d del artículo 2, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución Liquidación de Jefatural de Determinación Cobranza División 172-2020-18251
172-0201-2020- 172-3G0500/2020- SE RESUELVE:
DNI :
Silva ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada por SILVA ARONES NELLY FRINEY, identificada con DNI N 80625538 y 000138 y 000139
000466
N 80625538
Arones Del 06.10.2020 RUC N 10806255381, mediante Expediente N 172-URD122-2020-558984-4 del 12.08.2020, conforme a los considerandos de la presente resolución.
RUC :
Nelly Friney ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 172-0201-2020-000138 del 10.08.202, conforme a los N 10806255381
172-2020-18253
172-0201-2020- 172-3G0500/2020- considerandos expuestos de la presente resolución.
DNI :
Torres ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar a SILVA ARONES NELLY FRINEY, identificada con DNI N 80625538 y RUC N 10806255381, con MULTA equivalente al monto 000138 y 000139
000466
N 08900813
Leyva Del 06.10.2020 de S/ 7340.00 siete mil trescientos cuarenta con 00/100 soles, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
RUC :
Santos ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar a TORRES LEYVA SANTOS JULIAN, identificado con DNI N 08900813 y RUC N 10089008137, con MULTA equivalente al N 10089008137
Julian monto de S/ 7340.00 siete mil trescientos cuarenta con 00/100 soles, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Sancionar con el INTERNAMIENTO TEMPORAL, al vehículo de Placa de Rodaje N B4L-751, consignado en el Acta de Incautación N 1720201-2020-000139 del 10.08.2020, de propiedad de SILVA ARONES NELLY FRINEY, identificada con DNI N 80625538 y RUC N 10806255381; por el período de sesenta 60 días calendarios, computados desde el 10.08.2020 hasta el 08.10.2020, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, una vez consentida o firme la presente resolución, a efectos de que se aplique la sanción de SUSPENSIÓN de licencia de conducir de TORRES LEYVA SANTOS JULIAN, identificado con DNI N 08900813 y RUC N
10089008137, por el término de un 01 año; así como considerar la sanción como antecedentes en el registro de conductores, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiéndose proceder con levantar la sanción impuesta una vez cumplido el período descrito.
Infractor
Documento de Identidad
Acta de Incautación
Monto S/.
7,340.00

7,340.00

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lotes 5 y 6 - Pocollay - Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de veinte 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.
Documento de Identidad
Infractor
Cedula de Identidad N 15140800-1

FRANCISCO
ANDRES IBAÑEZ
ESCALONA

Vehículo
Documento de Determinación
Resolución Jefatural Vehículo de matrícula chilena de División N 172ZE3176, marca NISSAN, 3G0100/2021-000052 del modelo MISTRAL, año 1994, 04.02.2021.
motor TD27KC61479Y, chasis R20408608, CIT N 11-172-02042012-083452 del 13.07.2012

Sumilla Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2021-000052, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2016-000260 del 07.12.2016 que declaro el comiso del vehículo de matrícula chilena ZE3176, marca NISSAN, modelo MISTRAL, año 1994, motor TD27KC61479Y, chasis R20408608, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REGULARIZAR el Certificado de Internamiento Temporal Nº 11-172-0204-2012-083452 del 13.07.2012, acción que deberá realizar la División de Atención Fronteriza; por lo fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero de la presente resolución ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la Dirección Ejecutiva de Transito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el articulo primero de la presente resolución.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 16/9/2021

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data16/09/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni2746

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione02/06/2024

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