Diario Oficial El Peruano del 3/5/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

RESOLUCIÓN COACTIVA
: EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, EL LEVANTE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES detalladas en el Texto Principal. Asimismo REQUIERESE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo.

EJECUTORIA COACTIVA

RESOLUCIÓN
COACTIVA

EXP. COACTIVO

RUC/DNI

DEUDOR

000-2017-10

2010-000215

20505426020

UNISTAR S.A.C.

000-2018-08

2013-000262

20393514982

INDUSTRIA MADERERA RALLY
S.A.C.

0002019000105

2007-000460

LT N 99N2316

LA FORTALEZA S.A.

EJECUTORIA COACTIVA
EJECUTOR COACTIVO

R.C. DE EMBARGO
000-2011-04 del 29/12/2011
000-2010-02 del 06/10/2010
000-2011-05 de 29/12/2011
000-2013-000303 del 05/07/2013
0002015000703 del 23/10/2015
000-2014-03 del 08/07/2013
000-2013-04 del 22/01/2014
000-2015-06 del 12/10/2015
0002008000022 del 25/01/2008

RESOLUCIÓN COACTIVA
: EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, las presentes resoluciones detalladas en el Texto Principal.
Asimismo REQUIERESE a los deudores tributarios que a continuación se detallan, para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley.
RESOLUCION COACTIVA EXP. COACTIVO
000-2018-11
2010-000215
000-2013-06
2010-000215
000-2018-02
2014-000386
000-2018-02
2014-000308
000-2018-04
2014-000449
000-2018-07
2013-000262
000-2016-08
2008-000428

RUC/DNI
20505426020
20505426020
42812386
10103894862
20496101902
20393514982
20484219975

DEUDOR / RESP. SOLIDARIO
UNISTAR S.A.C.
UNISTAR S.A.C.
MAMANI COARITA DAVID ANDERSON
NORIEGA SALAS ROBINSON
SPORT GJK E.I.R.L.
INDUSTRIA MADERERA RALLY S.A.C.
IMPORTACIONES GALA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con noticar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser noticadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444:
RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTOR COACTIVO DE
RESOLUCIÓN
COACTIVA
000-2010-02
0002016000074

FECHA DE RESOL.
COACTIVA
06/10/2010
04/02/2016

DEUDORES TRIBUTARIOS
EJECUTOR COACTIVO

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 3 de mayo de 2019 I EL PERUANO

: SUNAT INCA
RUC / DNI / OTRO

DEUDOR TRIBUTARIO

20505426020
43246702

UNISTAR S.A.C.
HURTADO ORTEGA KARINA NOEMI

EXP. COACTIVO MONTO A LA FECHA DE
LA RESOLUCIÓN S/
2010-000215
770,711.00
2013-001064
9,748.00

: LOS QUE SE INDICAN
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
SALDARRIAGA PALACIOS BETZABE DEL SOCORRO

TERCEROS RETENEDORES
: LOS QUE SE INDICAN
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella;
y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modicatorias y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT , trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades nancieras que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus ocinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, noticándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de noticada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipicadas en los incisos 6 y 23 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d del artículo 648 del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el n de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada.
G En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.
ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA
DEUDORES TRIBUTARIOS
: LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
RUC : 20100047218 Razón Social : DE CREDITO LIMA
RUC : 20100053455 Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
RUC : 20100043140 Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA ANTES WIESE SUDAMERIS
RUC : 20100047307 Razón Social : DE COMERCIO
RUC : 20100130204 Razón Social : CONTINENTAL
RUC : 20100269466 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
RUC : 20100116635 Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA
RUC : 20100030595 Razón Social : DE LA NACION
RUC : 20100105862 Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ
RUC : 20101036813 Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS
RUC : 20255993225 Razón Social : CREDISCOTIA
RUC : 20382036655 Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.
RUC : 20513074370 Razón Social : HSBC BANK PERU SA
RUC : 20330401991 Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A
RUC : 20113604248 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
RUC : 20100209641 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C.

RUC : 20130200789 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.C.
RUC : 20132243230 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C.
RUC : 20102881347 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C.
RUC : 20103845328 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C.
RUC : 20114839176 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C.
RUC : 20516711559 Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A.
RUC : 20259702411 Razón Social : BANCO RIPLEY S. A.
RUC : 20517476405 Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.
RUC : 20114105024 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.
RUC : 20104888934 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.
RUC : 20102361939 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.
RUC : 20104599151 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.
RUC : 20130098488 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, de conformidad con el artículo 23, del TUO de la Ley N 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. 006-2017JUS, en concordancia con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008 aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF y Modicatorias, así como el Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004 SUNAT, cumple con PUBLICAR a los deudores que a continuación se detalla, la RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 para que procedan a pagar en moneda nacional las siguientes deudas de naturaleza tributaria dentro del plazo de SIETE 07 DIAS hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El los deudores deben apersonarse a recoger la Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva Centralizada de la INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
ADUANERO de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra N 680, Chucuito, Callao, teléfono 634-3600 anexo 20336-20112-20113.
Asimismo, dichos deudores deberán informar su nuevo domicilio scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA N 001/ Exp.Coac. 000-2018-002205
DEUDOR TRIBUTARIO
: BARREIROS BERNARDES ALTEMIR CANDIDO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
: CEDULA DE IDENTIDAD: MG-19.312.124
DOMICILIO
: BRASIL - BRASIL - BRASIL
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-002205
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 14 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00053-2018-3V0000 por el cual la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor BARREIROS BERNARDES
ALTEMIR CANDIDO identicado con CEDULA DE IDENTIDAD: MG-19.312.124, en relación al documento de determinación que se registran contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ RDV N 280-3V0500/2018-000004
Sub Total
Concepto MULTA

Doc. Asociado P-17-000092

Monto 9,517.00
9,517.00

Interés 1,702.00
1,702.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 11,219.00
11,219.00

S/.

TOTAL GENERAL

Liq Cobranza 280-18-000172

9,517.00

1,702.00

0.00

11,219.00

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente noticado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115 del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N 133-2013-EF y modicatorias, concordado con el Art.
5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas noticadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES S/. 11,219.00 correspondiente a la Resolución y sus respectivas Liquidaciones de Cobranza arriba detalladas, calculada al 14/12/2018, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certicado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su noticación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA N 001/ Exp.Coac. 000-2018-002301
DEUDOR TRIBUTARIO
: LISSET VIVIANA CUEVAS VILLALOBOS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
: CEDULA DE IDENTIDAD CHILENA N 13212473-6
DOMICILIO
: CHILE - CHILE
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-002301
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 27 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00324-2018-3G0700 por el cual la Division de Recaudación y Contabilidad - IA Tacna; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor LISSET VIVIANA CUEVAS
VILLALOBOS identicado con CEDULA DE IDENTIDAD CHILENA N 13212473-6, en relación al documento de determinación que se registran contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ RDV 172-3G0100/2018-000149
Sub Total
Concepto MULTA

Doc. Asociado T-12-164218

Monto 14,480.00
14,480.00

Interés 8,995.00
8,995.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 23,475.00
23,475.00

S/.

TOTAL GENERAL

Liq Cobranza 172-18-020224

14,480.00

8,995.00

0.00

23,475.00

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente noticado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115 del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N 133-2013-EF y modicatorias, concordado con el Art.
5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas noticadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES S/. 23,475.00
correspondiente a la Resolución y sus respectivas Liquidaciones de Cobranza arriba detalladas, calculada al 27/12/2018, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certicado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su noticación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA N 001/ Exp.Coac. 000-2018-002402
DEUDOR TRIBUTARIO
: DAVID ANGEL BARRIL LOPEZ
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
: CEDULA DE IDENTIDAD CHILENA N 5670609-7
DOMICILIO
: CHILE - CHILE
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-002402
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 31 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00329-2018-3G0700 por el cual la Division de Recaudación y Contabilidad - IA Tacna; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor DAVID ANGEL BARRIL
LOPEZ identicado con CEDULA DE IDENTIDAD CHILENA N 5670609-7, en relación al documento de determinación que se registran contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ RDV 172-3G0100/2018-000151
Sub Total TOTAL GENERAL

Concepto MULTA

Doc. Asociado T-12-126624

Liq Cobranza 172-18-020226

Monto 14,480.00
14,480.00

Interés 9,018.00
9,018.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 23,498.00
23,498.00

S/.

14,480.00

9,018.00

0.00

23,498.00

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 3/5/2019

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data03/05/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2744

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione19/05/2024

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