Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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defensor debía permitir acceder de manera inmediata a las copias simples.
Así, se ha desviado el estudio del caso a un imposible jurídico, pues al vulnerarse el acceso a las copias solicitadas se impidió al abogado el estudio del caso, lo cual conllevó a la disconformidad de su patrocinado, quien finalmente, con el asesoramiento de un abogado de oficio, fue posiblemente coaccionado a aceptar su culpabilidad, y condenado.
II. CONSIDERANDO:
Segundo.- Argumentos de la resolución recurrida Por Sentencia No. 112-2023 contenida en la Resolución No. 04-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, el Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Manuel Hancco Phoccori, en beneficio de Gilber Huillca Roque; decisión que se fundamentó en que:
El pedido de expedición de copias simples por parte del abogado no está vinculado con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal del beneficiario.
El acto que habría atentado contra el derecho de la libertad personal del beneficiario fue la expedición de la resolución que lo declaró como reo ausente y ordenó su captura, mas no la falta de expedición de las copias solicitadas.
No se advierte que se haya agotado con la vía previa militar-policial, pues no se habría presentado algún recurso impugnatorio para cuestionar el acto que podía atentar contra su libertad personal, por lo que no se cumple el requisito de firmeza.
Aún en el caso que la no expedición oportuna de copias hubiese sido vulneratoria del derecho a la libertad personal del beneficiario, se habría producido la sustracción de la materia, ya que en fecha posterior se entregaron las copias simples solicitadas.
La detención sufrida por el beneficiario fue acorde con los preceptos constitucionales, ya que se hizo por una autoridad policial en base a un mandato, respetando los plazos para ello; y finalmente se le impuso una pena suspendida, por lo que no se encuentra privado de su libertad.
Segundo.- Base normativa Según lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de Hábeas Corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sea restableciendo las cosas al estado anterior, o finiquitando una amenaza; es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria.
Tercero.- Análisis del caso en concreto 3.1. Sobre la omisión de proporcionar copias simples El hecho que motiva la demanda de hábeas corpus, según señala la demanda interpuesta, consistió en que, en fecha 27 de junio del presente año, el demandante, como abogado defensor, presentó escrito de apersonamiento y solicitud de copias simples del expediente por el delito de deserción seguido en contra de Gilber Huillca Roque; y que, hasta la fecha de interposición de demanda 05 de julio de 2023 no se le entregó las mismas, además de no proveerse sus escritos a partir de tal fecha.
El A quo da respuesta al planteamiento del demandante en el fundamento 2.4 de la recurrida, al señalar que un pedido de expedición de copias simples presentado por el abogado del beneficiario no está vinculado con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal de dicho beneficiario. Por lo que, desde este punto de vista, la demanda deviene improcedente de plano, debiendo declararse en dicho sentido, a tenor del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El derecho de defensa, como derecho conexo a la libertad, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, estableciendo que:
El ejercicio del derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, 10 que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos, se garantiza el derecho a no ser postrado a un estado de indefensión.1
El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, entonces, se halla vinculado a asegurar que toda persona cuente con la posibilidad de ejercer su defensa, así como al asesoramiento mediante un abogado defensor. En
El Peruano Martes 6 de febrero de 2024

ese orden, la no expedición de copias simples ciertamente no guarda vinculación con un contenido constitucional del derecho de defensa.
El recurrente plantea que el acceso a las copias resultaba indispensable para el ejercicio del derecho de defensa. Empero, si bien el conocimiento y acceso al expediente resultan actos necesarios para un adecuado ejercicio de la defensa por parte del abogado defensor; advertirnos que, en el caso en concreto, el demandante no refiere que se le haya negado el acceso-como tal-al expediente para su estudio, sino únicamente la expedición de copias simples. Tampoco sostiene que se le haya negado que se expidan las copias, sino que se le indicó que existía un plazo para su entrega.
Conforme indica el A quo en el fundamento 2.9 de la apelada, de los actuados acompañados por los codemandados, se ha caído en la cuenta de que el cuatro de julio del año en curso se le entregaron al abogado del beneficiario las copias simples solicitadas, como aparece en la constancia de folios cuarenta y seis; por lo que, previamente a la interposición de la demanda el 05 de julio del presente año, ya se habría dispuesto la entrega de copias del expediente.
De la verificación del folio 46 señalado en la recurrida, efectivamente se observa una constancia de entrega con fecha 04 de julio de 2023; aunque la misma consigna como receptor, de manera manuscrita, a GILBER HUILLCA ROQUE, con DNI 77662343, y con fecha de entrega 05/07/23. La entrega directa al beneficiario, y no a su abogado defensor, iría en línea con el cambio de abogado patrocinante, al cual se alude en el numeral 7 del recurso de apelación siendo la causa de la inconformidad al servicio de patrocinio en proceso judicial frente al cliente, a quien finalmente con la actuación de un abogado de oficio se le condenó. Entonces, la falta de entrega directa al demandante-abogado defensorde las copias responde a que estas ya fueron entregadas al señor Huillca Roque, quien se entiende ya contaba con una nueva defensa.
3.2. Sobre el cuestionamiento a la exigencia de una resolución judicial firme La sentencia recurrida, considera que la afectación constitucional en los hechos postulados por el demandante, estaría relacionada con la afectación a la libertad personal del beneficiario que se habría producido con la Resolución No. 12502021, del 07 de octubre de 2021, que declaró a Gilber Huillca Roque como reo ausente y dispuso su búsqueda y captura.
Sin embargo, resulta claro que la solicitud del recurrente no iba dirigida a cuestionar la orden de detención o captura del beneficiario, sino únicamente los hechos posteriores a su apersonamiento al proceso el 27 de junio de 2023. Por tanto, los fundamentos desarrollados por el A quo no resultan pertinentes para la resolución del presente caso. No obstante ello, el pronunciamiento judicial en tal extremo no ha generado agravio alguno en perjuicio del demandante.
3.3. Conclusión En consecuencia, no se configuran los agravios postulados por el recurrente, y no superándose los argumentos que sustentan la decisión judicial de primera instancia, no habiéndose advertido vicio de motivación que importe la nulidad de la sentencia; corresponde confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Fundamentos por los que, RESOLVEMOS:
1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Hancco Phoccori en beneficio de Gilber Huillca Roque, en contra de la Sentencia No. 1122023 contenida en la Resolución No. 04-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023.
2. CONFIRMAR la Sentencia No. 112-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Manuel Hancco Phoccori, en beneficio de Gilber Huillca Roque. Con lo demás que contiene.
3. ORDENAR la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente Señor Francisco Celis Mendoza Ayma.S.S.
CORNEJO PALOMINO
AQUIZE DÍAZ
MENDOZA AYMA
1

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 20282004-HC/TC, de fecha 05 de julio de 2004. Fundamento jurídico 3.

W-2255808-1

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data06/02/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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