Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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8. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el accionante adjunta el Certificado Médico 535-2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión Médica de Incapacidad del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza - Arequipa3, en el cual se determinó que el actor adolece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral leve con 70 % de menoscabo global.
9. Asimismo, en la Historia Clínica 217093 presentada por el recurrente ante este Tribunal con fecha 25 de abril de 2022 cuadernillo del Tribunal Constitucional se observa, respecto a la enfermedad de neumoconiosis, que no obra el informe radiológico ni la placa de rayos X respectivos.
Además, el examen de espirometría, de fecha 18 de noviembre de 2016 indica espirometría normal, por lo cual el mencionado certificado médico no genera certeza. De otro lado, en relación con la alegada enfermedad de hipoacusia, se advierte que en la referida historia clínica no se advierte el examen de potenciales evocados auditivos, así como sus respectivos informes médicos de resultados emitidos por un médico otorrinolaringólogo.
10. En consecuencia, se concluye que el certificado médico de fecha 30 de diciembre de 2016, presentado por el accionante, contraviene el precedente de la sentencia dictada en el Expediente 00799-2014-PA/TC, que determina, en la vía del amparo, las reglas relativas al valor probatorio de los informes médicos que tienen la condición de documentos públicos.
11. Por consiguiente, toda vez que es necesario determinar fehacientemente el estado de salud del actor y el porcentaje de incapacidad que presenta para acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional solicitada, este Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Sábado 17 de diciembre de 2022

de fecha 11 de agosto de 2021,1 expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2021, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el director de la Unidad de Gestión de Educación Local UGEL de la Provincia de La Convención Cusco y el presidente del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que dé cumplimiento a la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de mayo de 2018, por la cual se le reconoce el monto inicial de S/ 119
739.23.
Manifiesta que la parte demandada, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 13 de julio de 2017, emitió la resolución administrativa reclamada por la cual le ha reconocido un devengado sobre el pago de la Bonificación Especial por Preparación y dictado de Clases, y de la Bonificación Diferencial con base en el 30 % de su remuneración mensual total o íntegra, más el pago de los intereses legales. Agrega que a la fecha no se ha cumplido con el pago toda vez que reclama el pago total de S/ 77
072.68, con sus intereses legales2.
El Juzgado Mixto sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con fecha 13 de mayo de 2021, declaró improcedente la demanda por considerar que la controversia debe ser resuelta en un proceso contencioso-administrativo3.
La Sala Superior revisora confirma la resolución apelada por considerar que la actora ha recurrido a un proceso contencioso-administrativo, por lo que es en ese proceso donde debe hacerse efectiva la ejecución de la sentencia que obtuvo4.
La actora interpuso recurso de agravio constitucional5
y alegó que en estricto no ha recurrido a otro proceso para pedir tutela respecto de su derecho constitucional afectado, sino que obtuvo una sentencia en un proceso contenciosoadministrativo, emitiéndose una resolución administrativa que reconoce los adeudos cuyo pago se solicita.

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 2552-2018-UGELLC, de fecha 25 de mayo de 2018, por la cual se le reconoce el monto inicial de S/ 119 739.23 por el concepto de Bonificación Especial por Preparación y dictado de Clases, y de la Bonificación Diferencial con base en el 30 % de su remuneración mensual total o íntegra, más el pago de los intereses legales. Agrega que a la fecha no se ha cumplido con el pago total de la deuda toda vez que queda pendiente S/ 77 072.68, con sus intereses.
Análisis de la controversia
1 2
3

Fojas 200
Fojas 132
Fojas 9

W-2129228-24

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 290/2022
EXP. Nº 03583-2021-PC/TC
CUSCO
ANTONINA VALDEIGLESIAS MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Antonina Valdeiglesias Mendoza contra la resolución
2. De la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de mayo de 20186, se desprende que la demandante interpuso una demanda contenciosa-administrativa que fue declarada fundada mediante la sentencia del Juzgado Mixto de La Convención de fecha 13 de julio de 20177, la cual ordenó a la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención otorgar a la actora el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases y de la bonificación diferencial, ambos calculados sobre el 30
% de su remuneración mensual total o íntegra Expediente 0280-2017-0-1010-JM-LA-01.
3. En cumplimiento de dicho mandato judicial, en la etapa de ejecución de sentencia la UGEL de La Convención expidió la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25
de mayo de 2018, por la cual reconoció a la accionante el monto de S/ 119 739.23, por los conceptos reconocidos en el mandato judicial.
4. La demandante alega que la emplazada no ha cumplido con el mandato contenido en el acto administrativo solicitado y, por ende, con el pago total reconocido S/ 119 739.23, pues a la fecha se le debe un abono ascendente a S/ 77 072.68, con sus intereses legales.
5. De lo anotado, se colige que lo pretendido por la actora es que se cumpla con el pago total reconocido en la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data17/12/2022

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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