Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2020

6. Que, se ha recibido al informe explicativo del Magistrado William Antonio Saavedra Yauli, quien absolvió la demanda constitucional argumentado que, no se señaló que tipo de hábeas corpus se ha planteado, que el fundamento del hecho está orientado a la inocencia de su defendido desconociendo del acondicionamiento de la droga en el vehículo intervenido y que el mismo lo conducía y siendo que su pedido no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente del derecho invocado presunción de inocencia, derecho de defensa y la libertad ambulatoria por lo que se debe declarar improcedente; así mismo entre otros argumentos señala además que, no obstante, cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o a su derechos conexos puede dar lugar al análisis de fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia, revisten relevancia constitucional y, luego, si agravan el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal, así como el hábeas corpus interpuesto están referidos a cuestionar la decisión asumida por el demandado al emitir la resolución cuestionada, la misma que desde la perspectiva del demandante, se habría convertido la detención en arbitraria e ilegal, siendo que al caso concreto existe alta probabilidad razonada y la vinculación de los beneficiarios con el hecho imputado, además de existir el peligro procesal por la gravedad del hecho y la pena probable a imponerse, siendo proporcional la medida coercitiva impuesta y el plazo razonable de la duración de la medida, y estos actos del juzgador solo puede ser cuestionada en la misma vía y no la constitucional y demás términos expuestos.
7. Que, como se tiene de la demanda constitucional interpuesta, el fundamento del beneficiario es que se le ha privado de su libertad de tránsito con el mandato de prisión preventiva dictada en contra del beneficiario, dado que se vulneró el principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, conforme se ha expuesto en su petitorio de la demanda constitucional y así lo ratifica el abogado defensor del favorecido en su fundamentación jurídica; de los actuados, se tiene que con fecha 05-12-2018, se realizó la audiencia de prisión preventiva según consta de folios 111/115, con la concurrencia de los sujetos procesales, entre ellos el Ministerio Público, el defensor público Carlos Mitma Huamaní en defensa de Lidia Ochoa Mejía, Wilfredo Lizana López, David Guerra Cárdenas y Beto Quispe Rodríguez, en donde se oralizaron los hechos que contiene el requerimiento de prisión preventiva, se debatieron los fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que vincule a los imputados como coautores o partícipes del mismo, a su turno se argumentó entre otros la defensa pública respecto de Wilfredo Lizana López, que es chofer que sólo vino a manejar el vehículo y no existen elementos que lo vinculen pues éste desconocía de lo que había en el vehículo, se debatieron la tipificación penal del hecho-prognosis de pena, el peligro procesal, la proporcionalidad de la medida, así como la duración de la prisión preventiva, y se expidió la resolución número DOS dictada en la fecha en la misma audiencia, la cual obra de folios 129/142.

de David Guevara Cárdenas, quien le propuso que saque su vehículo debido a que su chofer lo había abandonado, pagándole por ello la suma de cuatrocientos soles para trasladarlo hasta la ciudad de Ayacucho el día martes 20-11-2018, es así que Wilfredo Lizana López viaja de Ayacucho a Kimbiri y se hospeda en el hotel Trinidad en AynaSan Francisco y David Guevara Cárdenas, lo llama a las 00:00 horas aproximadamente y le dice Salte promo y se encuentran frente a la comisaría de San Francisco y David le entrega el vehículo de placa de rodaje NB6R-807 y en la cabina del vehículo en el asiento posterior se encontraban sentados Beto Quispe Rodríguez y Lidia Ochoa Mejía, mientras David Guevara Cárdenas sube al asiento de copiloto, por lo que Wilfredo Lizana López conduce el vehículo hasta llegar al Centro Poblado Santa Cruz de Machente aproximadamente a las 01:30 horas del 2011-2018 descansando todos los ocupantes hasta que abran la tranquera 04:00 horas. Asimismo, al momento de la intervención por la Policía en el puesto de Control de Machente , de manera libre, voluntaria y espontanea la persona de Lidia Ochoa Mejía, manifestó que el día lunes 19-11-2018, le solicito a David Guevara Cárdenas que consiga un chofer para que maneje el vehículo camioneta de su propiedad de placa de rodaje NB6R-807 y lo lleve hasta la ciudad de Ayacucho, tiempo después a las 23:00
horas aproximadamente, David Guevara , Beto Quispe y Lidia Ochoa se reunieron en Kimbiri, en el borde del rio, ello con el fin de esconder treinta paquetes de tipo ladrillo de color plateado, para posteriormente dirigirse a la curva con el fin de esperar al chofer Wilfredo Lizana, quien manejo hasta el Centro Poblado Santa Cruz de Machente y en donde durmieron hasta que habrán la tranquera indicando que el los contrato. Siendo las 08:30
horas aproximadamente del 20-11-2018, se procedióa retirar la carrocería - Tolva de la camioneta HILUX, precediéndose a la apertura de las puertas de las caletas, extrayéndose del interior de tres compartimentos del piso del Tolva de la carrocería - treinta 30 paquetes rectangulares con papel aluminio color plateado, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulverulenta, que por sus características parecería alcaloide de cocaína.
Procediéndose a realizar la prueba de campo correspondiente e la totalidad de los paquetes descritos, sometiéndose al reactivo Theocinale de Cobal N 04 arrojando una coloración turquesa indicativo POSITIVO presunto para alcaloide de cocaína, procediéndose a su pesaje correspondiente; haciendo las treinta muestras un peso total de veintinueve kilos con ochocientos cincuenta gramos 29.850 Kg. Se le atribuye a Wilfredo Lizana López, David Guevara Cárdenas, Lidia Ochoa Mejía y Beto Quispe Rodríguez que el 20-11-2018 participaron de forma conjunta en actos propios del transporte de un cargamento de alcaloide de cocaína de un peso bruto de 29.850 Kg, ejecutando el traslado del cargamento de alcaloide de cocaína desde la localidad de Kimbiri con destino a Ayacucho, con fines de comercialización;
para lo cual, utilizaron como instrumento en la ejecución del delito el vehículo de placa N B6R-807, marca Toyota, modelo HILUX, color beige metálico, en el cual se encontró en el piso de la tolva doble fondo condicionado un total de 30 paquetes rectangulares tipo ladrillo, embalados con cinta adhesiva de color plomo, con la finalidad de ser transportados hasta su destino.

7.1. Al respecto se tiene que, en la resolución número DOS
antes glosada, que declara fundada el requerimiento de prisión preventiva planteado por el representante del Ministerio Público en contra de los imputados Lidia Ochoa Mejía, Wilfredo Lizana López, David Guevara Cárdenas y Beto Quispe Rodríguez, sobre el presunto delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogasen la modalidad de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Estupefacientes mediante Actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano, así como se establece que la medida cautelar de la prisión preventiva tenga la duración del plazo de NUEVE MESES, computados a partir de la fecha de detención policial de los imputados, quedando a exclusiva responsabilidad del ente persecutor controlar el vencimiento del plazo, y se ordena que los investigados Lidia Ochoa Mejía, Wilfredo Lizana López, David Guevara Cárdenas y Beto Quispe Rodríguez, sean recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho Ex-Yanamilla, para cuyo fin gírese en su oportunidad la papeleta de carcelación; resolución judicial que la defensa pública de los imputados se reservó su impugnación.
7.2. Que, en el referido requerimiento de prisión preventiva al favorecido se postuló en cuanto a los HECHOS IMPUTADOS.Siendo las 04:45 horas aproximadamente, en el frente del puesto de control de interdicción Machente, se intervino el vehículo camioneta de placa de rodaje N B6R-807, marca Toyota, modelo HILUX, color beige metálico, serie /chasis N
SAJFZ22GX75006311, el cual era conducido por la persona de Wilfredo Lizana López, teniendo como copiloto la persona de David Guevara Cárdenas, teniendo como ocupantes en la parte posterior del referido vehículo a Beto Quispe Rodríguez y Lidia Ochoa Mejía. Prosiguiendo con el registro vehicular preliminar, en la parte posterior de la carrocería del vehículo, se pudo apreciar una estructura acondicionada en el piso de la tolva doble fondo, se procedió a introducir una varilla metálica punzón extrayendo de su interior restos de una sustancia, que al parecer seria alcaloide de cocaína. En estas circunstancias que de manera libre, voluntaria y espontanea la persona de Wilfredo Lizana López, manifiesta que el día lunes 19-11-2018 lo contrato la persona
IMPUTACIÓN FÁCTICA CONCRETA DE CADA UNO DE
LOS IMPUTADOS
Sería la propietaria de la droga, así como el vehicula estaría a nombre de su ex conviviente, es la persona quien sindica a David Guevara Cárdenas y Beto Quispe Rodríguez, con quienes días antes habrían acondicionado la droga en dicho vehículo;
esta persona le habría pedido a David Guevara Cárdenas para que contrate un conductor y lleve el vehículo con el cargamento de la droga hacia la ciudad de Ayacucho, en tanto la persona de David Guevara Cárdenas, recibiendo las ordenas de Lidia Ochoa Mejía, se contactó con Wilfredo Lizana López, para que este persona a cambio de cuatrocientos soles lleve el vehículo donde se había acondicionado la droga, entendiéndose que David Guevara Cárdenas y Beto Quispe Rodríguez, por sindicación directa de Lidia Ochoa Mejía, serían las personas que habrían acondicionado la droga antes de su intervención policial, más aun si Beto Quispe Rodríguez, resulta ser el cuñado de Lidia Ochoa Mejía , toda vez que la persona de Aldo Quispe Rodríguez, sería el ex conviviente de Lidia Ochoa Mejía y demás fundamentos que quedaron registrados en audio .
7.3. Del desarrollo de la audiencia de prisión preventiva respecto a que se vulneró el principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, con la expedición de la resolución número DOS que declaró fundada dicha prisión, señaló el magistrado emplazado, en dicha resolución su argumentación en que, los hechos vertidos precedentemente, determinados y especificados para cada uno de los imputados, en cumplimiento de la imputación necesaria o concreta, estarían acreditados específicamente la intervención en flagrancia delictiva al estarse transportando en forma acondicionada 29.850 Kg de alcaloide de cocaína con los elementos de convicción recabados durante la investigación preliminar y que se encuentran detallados en el requerimiento y que obran en autos a fojas 125 al 128, en

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data29/01/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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