Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
2.5.- En el caso específico del proceso constitucional de hábeas corpus, éste procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que enunciativamente, conformar la libertad individual, entre ellos el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, según se desprende del inciso 7-primera partedel artículo 25º del Código Procesal Constitucional.
2.6.- En el presente caso, se realizó la investigación sumaria con el siguiente resultado:
i Se realizó una constatación el local de la base de la Ronda Campesina de Huancas, el día 18 de octubre del 2019, a las 20:47 horas, verificándose que el local comunal se encuentra cerrado con candado la puerta de ingreso, y al preguntarles a personas presentes por las inmediaciones manifestaron que se encuentran celebrando las fiestas patronales, como se observó que en la plaza principal de la localidad Huancas se estaba llevando un evento bailable con la concurrencia de una cantidad considerable de personas, que se encuentran ingiriendo bebidas alcohólicas, para luego ante la presencia del suscrito acercarse una personal al parecer rondero que no se identificó, indicando que por motivo de las fiestas patronales no haya atención y al requerirle proporcione el número telefónico del Presidente de la Ronda, intervino otras persona que manifestó que con relación a la intervención del beneficiario la fiscalía ya había hecho una constatación entrevistándose con el Presidente, teniendo entendido que el día 21 de octubre del año en curso van a llegar a un arreglo.
Ante lo cual el suscrito tuvo que retirarse para reprogramar la diligencia para el día siguiente.
ii Al realizarse indagaciones sobre la constatación fiscal relacionado a la detención del beneficiario, se procedió a recabar información de la DIVINCRI Chachapoyas, obteniendo copias de la denuncia verbal interpuesta por la persona de YENGLE
GRACIANA LEON HUACAC interpuesta en la DEPINCRI
MOQUEGUA el día 18 de octubre del 2019, en horas de la mañana, en la que indica que su esposo de nombre JUAN
CARLOS PAREDES BENAVIDES quien es trabajador de la empresa ICCSGSA desempeñándose como administrador del Proyecto de carretera de Chachapoyas Cajamarca, quien ha sido secuestrado el día 16 de octubre del 2019, detenido en contra de su voluntad por los integrantes de la Ronda Campesina de Huancas, al parecer por las deudas económicas que tiene la empresa por el pago de proveedores, y en tanto no se cancele el 100 % de las deudas retendrán a su esposo. Así como del Acta de Constatación realizada por el representante del Ministerio Público Marco Joel Mejía Pinedo, el día 18 de octubre del 2019, a las 14:50 horas, que se constituyó al local comunal entrevistándose con el Presidente de la Ronda Campesina, DIONICIO QUISTAN
GOMEZ, quien refirió: la persona de Juan C. PAREDES
BENAVIDES, si se encuentra en este lugar ronda pero que ha venido por su propia voluntad, por arreglar un problema de deuda que tiene su representada ICCE.S.A con proveedores que han denunciado en diferentes rondas de la Región Amazonas, por un monto aprox. de mas de 1,0000,0000.00 de soles, significando que ha firmado un compromiso de solución al conflicto la Ronda Campesina con el intervenido. que el día de hoy 18 oct 2019
en hrs. De la noche, acordaron en asamblea que la intervenido lo soltarían el día 21 de octubre del 2019 en hrs. de la mañana, y que por medida de seguridad, al estar realizándose la fiesta PATRONAL DEL PUEBLO O DE LA COMUNIDAD al intervenido lo han llevado al Barrio de MARIPAMPA, custodiado por personal de la RONDA Sic.
iii El día de la fecha, a las 10:35 horas, el suscrito nuevamente se constituyó al local de Ronda Campesina de Huancas, entrevistándose con el señor DIONICIO QUISTAN GOMEZ en su calidad de Presidente de la misma, a quien se le informó el motivo de la presencia del magistrado, ante lo cual informó que el señor JUAN CARLOS PAREDES BENAVIDES es administrador de la empresa constructora ICCGSA, la cual tiene denuncias en distintas bases ronderiles como es Leymebamba, las Sachupas y la Fila, por motivos que tiene deudas pendientes con proveedores y trabajadores obreros; empresa que venía ejecutando el proyecto de la carretera Chachapoyas Cajamarca, siendo que en coordinación con las bases ronderiles, es que se ha procedido a la intervención del señor PARADES BENAVIDES como representante de la empresa, la misma que se produjo el día 16 de octubre del 2019, al promediar las 11:30 horas, en el trayecto de la carretera que conduce al Tingo, a la altura de la capilla Virgen de Chuquichaca, quien se estaba fugando en un auto blanco, cubierto con su casaca, siendo trasladado a la base ronderil de Huancas, ya que en la Fila había llegado a un acuerdo sobre el pago de algunos trabajadores que al parecer no han cumplido;
precisando que en esta base ronderil el día 16 de octubre del 2019 en asamblea se acordó que permanezca intervenido hasta que se solucione el pago pendiendo a los proveedores, indicando además que su persona como Presidente de la ronda está siendo amenazado por otras rondas de Chota, Celendín y Bambamarca exigiendo que se les entregue el intervenido, a lo cual no han
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llegado a ningún acuerdo, porque cada base es autónoma, y con el fin de salvaguardar la integridad del detenido no les informó donde lo tienen custodiado, pero que se encuentra en buen estado de salud, ya que se le ha habilitado un ambiente, donde está trabajando con su laptop y realizando coordinaciones con los funcionarios de la empresa para los pagos. Seguidamente proporciono el libro donde consta el acta de la diligencia de fecha 16 de octubre del 2019, de la cual se realizó toma fotográfica, y se comprometió a entregar el día lunes copia de la demás documentación. Ante lo vertido por el señor Presidente de la Ronda Campesina, se le solicitó permita que el suscrito se entreviste con el señor JUAN CARLOS PAREDES BENAVIDES
con el propósito de verificar su estado de salud, ante lo cual indicó que se encuentra en el campo con otros integrantes de la ronda, porque el beneficiario quiere solucionar sus problemas con la ronda campesina de Huancas, y que el día lunes 21 de octubre está coordinando con la fiscalía para constatar su estado de salud por médico legista, y como otras rondas tratan de ubicarlo y podrían atentar contra su integridad físicas, han acordado con él que habiendo solucionado el problema garantizan su salida hasta el aeropuerto de Chachapoyas o Jaén. Por último indicó que los proveedores son de la zona de donde se ejecutó el proyecto.
iv De la impresión de la toma fotográfica del Acta de Diligencia, de su contenido se aprecia que el día 16 de octubre del 2019, a las 21:35 horas, en el local de la ronda campesina de Huancas, respecto de la denuncia interpuesta por los señores proveedores de equipos a la empresa ICCGSA, Jeiner Saturno Mejía Ltda., Jhadey Multiservicios E.I.R.L, John Dario Yalta Fernández, Alvama E.I.R.L, Alex Vásquez Mayta, Transportes Niño Dios de Pumarume S.R.L, Transportes Lical S.R.L, Saavedra Hermanos Ingenieria y Construcción SAC, Santa María Minería y Construcción SAC y José Carlos López López, contra la señora Lucía Ahumanda Herrera Supervisora del Proyecto de Mantenimiento Chachapoyas Cajamarca, y el señor Juan Carlos Paredes Benavides Administrador del proyecto en mención, se acordó suspender la asamblea hasta que la Base Ronderil de la Fila se haga presente e informe las incidencias respecto a la intervención del señor Juan Carlos Paredes Benavides del día 15 de octubre del 2019, así como, se acordó que el antes citado quedará como intervenido a fin de que colabore y realice las coordinaciones ante los funcionarios de la empresa ICCGSA, para agilizar y efectivizar el pago a los proveedores denunciantes, ante lo cual el beneficiario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para que la empresa ICCGSA pague lo adeudado a los proveedores denunciantes.
2.7.- La Corte Suprema de la República como doctrina jurisprudencial en la Casación Nº 515 2017 PIURA, establece que para la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política del Estado, a efectos de reconocer la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas, se deben contemplar, previamente, los parámetros señalados en el Acuerdo Plenario número 01 2009/CJ 116, de fecha trece de noviembre de dos mil nueve; en cuanto a la concurrencia copulativa de los elementos humano, orgánico, normativo y geográfico; pudiendo acreditarse con los medios probatorios pertinentes. Una vez conforme con tales elementos, debe observarse el factor congruencia; es decir, la jurisdicción comunal deberá respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de las personas.
2.8.- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 27652014-PA/TC señala que la jurisdicción comunal, y la autonomía de la que se encuentra dotada, es un bien jurídico de relevancia constitucional. No debe, sin embargo, ser entendida como un bien absoluto e irrestricto, pues, como es conocido, la Constitución articula sus diversos contenidos de una manera armónica, y es en dicho esquema que aquella debe ser asumida.
Es así que el artículo 149º de la Constitución deja claramente establecido el reconocimiento de la jurisdicción comunal debe ser ejercida de forma que no viole los derechos fundamentales de la persona, esto es, coloca estos últimos como un punto central de obligada referencia. De este modo, nuestra Constitución, a diferencia de otros modelos, ha optado por constitucionalizar como límite material al ejercicio de esta jurisdicción el respeto a los derechos fundamentales. De esta forma queda claro que los derechos fundamentales son límites objetivos y materiales al ejercicio de la potestad jurisdiccional comunal y, como tales, deben ser valorados en toda situación en que puedan resultar invocados según la incidencia o nivel de afectación del cual pueda ser objeto. Ello, pues, descarta la idea de que, por el simple hecho de alegarse la existencia de una potestad jurisdiccional, quede cerrada la discusión en torno de su correcto o adecuado ejercicio. Así también, señala que puede considerarse como elementos que permiten distinguir a la jurisdicción consuetudinaria es decir, para identificar si determinada práctica forma parte del ordenamiento interno de un pueblo o comunidad indígena en particular a los elementos humano comunidad originaria, indígena o campesina, y sus miembros, orgánico autoridades comunales que ejercen funciones de control social, cultural cosmovisión, cultura y axiología propios o distintivos de la comunidad normativo sistema normativo basado en costumbres tradicionales, y

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data15/01/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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