Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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la Sala Suprema concluye señalando que los argumentos carecen de sustento y no resultan atendibles, por cuanto en el propósito de tratar de forzar la admisión del recurso, se alega la vulneración de garantías procesales y materiales vinculadas con el in dubio pro reo, la presunción de inocencia, el debido proceso y la falta de motivación en la decisión del Tribunal de Apelación. Agrega que, respecto a consolidar, ratificar o modificar la doctrina jurisprudencial existente, no reviste interés para que se emita pronunciamiento.
6. Así las cosas, no se verifica que el auto cuestionado vulnere el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, atendiendo a que los argumentos expuestos en el recurso de casación, si bien invocan la vulneración de garantías, en buena cuenta pretenden un nuevo análisis probatorio, lo que no es competencia de la Sala Suprema, ni acorde con un recurso extraordinario y sus finalidades.
7. Por último, cabe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha señalado en múltiples ocasiones que:
La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión Cfr. Fundamento 11 de la STC 1230-2002-HC/TC.
Por las razones indicadas, mi voto es a favor de que se declare INFUNDADA la demanda.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
W-1819545-8

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 04480-2016-PHC/TC
MOQUEGUA
MARINA ELENA CATACORA QUISPE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Gary Valdez Cuadros contra la resolución de fojas 149, de fecha 9 de agosto de 2016, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de marzo de 2016, doña Marina Elena Catacora Quispe interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, señor Juan Porfirio Paredes Romero, y contra el secretario judicial de dicho juzgado, don Jaime Tarqui Pedraza. Solicita que se ordene el retiro de la construcción rústica realizada con palos y calaminas en la zona de ingreso a su domicilio. Alega la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito.
Sostiene la demandante que, el día 23 de marzo de 2016, los demandados, en compañía de efectivos policiales, se constituyeron a las inmediaciones de su domicilio, ubicado en la Calle Lima 474-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, a fin de llevar a cabo la ejecución de una medida cautelar de restitución de inmueble dispuesta en el marco de un proceso de interdicto de recobrar en la que no es parte Expediente 3722015. Allá se le llegó a informar que se procedería a restituir a favor de la parte demandante del referido proceso civil, Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, 21 metros cuadrados de la parte exterior de su domicilio, que constituyen el único acceso a este. A partir de ello se encuentra impedida de ingresar y salir de su domicilio, toda vez que en mérito de lo resuelto en dicha medida cautelar, se procedió a cercar el área en mención con palos y calaminas.
Admitida a trámite la demanda de hábeas corpus, se dispuso una investigación sumaria, es así que a fojas 15 de autos obra el Acta de Constatación Judicial realizada el 23 de marzo de 2016.

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2019

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, solicita que esta sea desestimada en tanto que no se verifica la vulneración del derecho que invoca el recurrente; y porque, en realidad, lo que se pretende es que el juez constitucional revise resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso regular folio 32.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, mediante Sentencia 4, Resolución 3, de fecha 13 de abril de 2016, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la vulneración del derecho invocado por el recurrente en su demanda, toda vez que, durante el trámite del proceso, se constató que no existe vulneración alguna al derecho al libre tránsito de los habitantes del inmueble signado con el número 474-A, toda vez que tiene acceso de entrada y salida hacia el pasadizo por la puerta signada con el número 474-B.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Resolución 7, de fecha 10 de mayo de 2016, declaró nula la referida resolución 3, en razón de que no se emplazó con la demanda a doña Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, a quien se le atribuye haber realizado construcciones que impedirían a la demandante acceder libremente a su domicilio.
De esta manera, dispuso que se emplace con la demanda a esta última y se emita una nueva sentencia.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2016, solicitó que se confirme la Resolución 3 y, en ese sentido, se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto contra esta, toda vez que no se advierte la afectación del derecho que se invoca y no corresponde cuestionar mediante un proceso de hábeas corpus resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso regular folio 99.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, mediante Sentencia 10, Resolución 10, de fecha 4 de julio de 2016, declaró infundada la demanda de habeas corpus en el extremo interpuesto contra Juan Porfirio Paredes Romero y contra don Jaime Tarqui Pedraza por sus actuaciones funcionales en condición de juez y secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto respectivamente; y fundada la demanda en el extremo interpuesto contra Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, por vulneración del derecho a la libertad de tránsito de doña Marina Elena Catacora Quispe, en razón de que se llegó a determinar que el muro construido por doña Rita Amelia Emma Chávez Ortiz le impide a la demandante el acceso a su domicilio ubicado en la calle Lima 474-A, Moquegua, por lo cual se ordenó su retiro.
Doña Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, con fecha 12 de julio de 2016, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia 10, Resolución 10, de fecha 4 de julio de 2016, en el extremo que declaró fundada la demanda folio 131.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Resolución 13, de fecha 9
de agosto de 2016, revocó la Resolución 10, en el extremo que declaró fundada la demanda interpuesta contra Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, por vulneración del derecho a la libertad de tránsito de doña Marina Elena Catacora Quispe; y, modificándola, la declaró infundada, en razón de que se llegó a corroborar que no existía privación total de acceso a la vivienda 474-A,ya que se podía ingresar a dicho inmueble por un camino reducido dejado específicamente para acceder a tal vivienda.
En el recurso de agravio se reiteran los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene el retiro de la construcción rústica realizada con palos y calaminas en la zona de ingreso al inmueble de propiedad de doña Marina Elena Catacora Quispe, ubicado en la calle Lima 474-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Cuestiones preliminares 2. La accionante interpuso demanda de hábeas corpus contra los señores Juan Porfirio Paredes Romero y Jaime Tarqui Pedraza por sus actuaciones funcionales en condición de juez y secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto respectivamente. Posteriormente, se comprendió como parte demandada a doña Rita Amelia Emma Chávez Ortiz, en mérito de lo dispuesto en la Resolución 7, de fecha 10 de mayo de 2016, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
3. Asimismo, mediante Sentencia 4, Resolución 3, de fecha 13 de abril de 2016, se declaró infundada la demanda en el extremo interpuesto contra don Juan Porfirio Paredes

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data31/10/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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