Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/02/2019 04:31:39

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 10 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2877

70699

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL

La demanda fue admitida a trámite por resolución número uno de folios 10 a 11, conriéndose traslado a la Entidad demandada y emplazándose al Procurador Público Regional de Ayacucho, quienes han procedido con absolver la demanda.

EXPEDIENTE No. 1087-2018-0-0501-JR-DC-01

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EFECTUADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO.

DEMANDANTE
DEMANDADO

MATERIA
ESPECIALISTA

: TITO
LUDOBINO
MENESES
CALLIRGO
: HOSPITAL REGIONAL DE SALUD
DE AYACUCHO
PROCURADOR
REGIONAL DE
AYACUCHO
: PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOL. No. 04.
Ayacucho, uno de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS: El Exp. No. 1087-2018-0-0501-JR-DC-01, seguido por TITO LUDOBINO MENESES CALLIRGO contra el DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL
DE AYACUCHO, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 05 a 09, se advierte que don TITO
LUDOBINO MENESES CALLIRGO, en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la Entidad demandada HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, representado por don JHON CHACHI GONZALES NAVARRO; den cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa No. 080-2016-HR MAMLL A-AG-UP de fecha 18 de abril del 2016; mediante la cual se le reconoce el pago de intereses legales por el pago inoportuno de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, en el monto ascendente S/.
11,458.75; más los costos procesales.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala de manera resumida que:
El demandante resulta siendo trabajador nombrado del Hospital Regional de Salud de Ayacucho, en tal condición ha iniciado el trámite administrativo para que se le reconozca el pago de los Intereses Legales por el pago inoportuno por concepto del Decreto de Urgencia 037-94; reconociéndosele mediante Resolución Administrativa No. 080-2016-HR
MAMLL A-AG-UP de fecha 18 de abril del 2016, el pago de la suma de S/. 11,458.75, cuyo pago no se le ha efectuado hasta la fecha.
Mediante carta de fecha 05 de junio del 2018, recepcionada por la entidad demanda el 26 de junio de 2017, ha requerido formalmente el cumplimiento con arreglo al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 10 días útiles, dando así agotada la vía previa; pero que tampoco ha surtido efecto alguno, obligándose a iniciar la acción de garantía de cumplimiento para hacer valer su derecho.

El Señor Director Ejecutivo se apersona al proceso y, absolviendo la demanda, pretende sea declarada infundada, expresando los fundamentos siguientes:
1. El demandante TITO LUDOBINO MENESES CALLIRGO
pretende la ejecución de Resolución Administrativa No. 0802016-HR MAMLL A-AG-UP de fecha 18 de abril del 2016, mediante la cual se reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Intereses Legales por el pago inoportuno de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No. 037-94, en la suma de S/. 11,458.75. ello signica que la demandante solo requiere cumplir con los requisitos ante la instancia judicial, sin embargo para tener la priorización de pago conforme a la Ley y su reglamento establecido por el MEF, por lo que no existe renuencia, sino por el contrario está supeditada a la disponibilidad presupuestaría de la Institución.
2. La demanda no cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en la Sentencia No. 0168-2004-AC/TC, dado que el acto administrativo no contiene el mandato incondicional, por lo que el pago se encuentra sujeto a la existencia y previsión presupuestal; así como no existe renuencia para su cumplimiento, sino que el monto de dinero reconocido no puede ejecutarse aún habida cuenta que a la fecha no se cuenta con disponibilidad presupuestaria.
3. De lo señalado se tiene que la resolución materia de cumplimiento, además de haber regulado una situación suspensiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código Civil, es una condición lícita por cuanto queda regulada en mérito al artículo I del Título Preliminar, artículos 14, 25, 30, 31, 65 y 70, numeral 70.4 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y artículo 4, numeral 4.2. de la ley N
30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2016, imperativos públicos que no merecen atención de ser calicados como renuencia.
4. Bajo este contexto la demanda INCOADA resulta improcedente, por cuanto nos e ha demostrado la renuencia en que debe incurrir la entidad demandada, tal como lo exige el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, dado que, es por mandato del artículo 4, numeral 4.2 de la Ley de Presupuesto de 2015, dado que la disponibilidad presupuestaria ha sido consignada con la nalidad de salvaguardar el interés público y la ecacia de la resolución, en razón a la obligatoriedad de mantener el equilibrio nanciero y observar las fases presupuestarias previstos en el artículo 14 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que para tal efecto, es que en el período 2016, no se han previsto en el calendario de pagos tal como exige el artículo 30 de la Ley 28411 el monto reconocido a la demandante, por cuanto el pago se determina una vez que la decisión del órgano jurisdiccional tiene el carácter de cosa juzgada y únicamente puede afectarse en un 5% del presupuesto de 2018, circunstancia que determina la inejecutabilidad de la pretensión, por cuanto, no se ha previsto el pago en el 2018 de las sentencia en calidad de cosa juzgada del ejercicio anterior, aunado a ello lo referido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N 019-2001.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data10/02/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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