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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
El Peruano Martes 29 de enero de 2019
PROCESOS CONSTITUCIONALES
presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
GLADYS ROBLES PRETEL
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
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Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3
W-1733825-3
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00730-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR : PROCURADOR PÚBLICO
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
DEMANDANTE : HUAYTALLA BALBOA, FELICITAS
AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 05.
Ayacucho, 21 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N 04 de fecha 03 de agosto del 2017, que obra a folios 39 al 44, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 45 al 48, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 03 de agosto del 2017, que obra a folios 39 al 44, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1733825-4
70005
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA
: 2026-2017-0-0501-JR-DC-01.
: ZENON HUAMANI QUICAÑO
: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RED
DE SALUD DE SAN FRANCISCO
PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
AYACUCHO
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO
SENTENCIA
Resolución Nro. 04.
Ayacucho, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
I. PARTE EXPOSITIVA
1. VISTOS: Resulta de autos que don ZENON HUAMANI
QUICAÑO, interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RED DE SALUD DE
SAN FRANCISCO.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la nalidad de:
Se ordene a la demandada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA RED DE SALUD DE SAN FRANCISCO cumpla con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 2642015-GRA/DIRESA-UERSSAF-DE, de fecha 05 de agosto del 2015, que resuelve otorgarle la suma de S/. 30,228.00, por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación. Con costos el proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN
ACCIÓNante expresa:
FÁCTICA:
Al
respecto
la
3.1. Mediante Resolución Directoral N 264-2015-GRA/
DIRESA-UERSSAF-DE, de fecha 05 de agosto del 2015, que resuelve otorgarle la suma de S/. 30,228.00, por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación; la misma que a la fecha la demandada no cumple con el abono correspondiente muy a pesar de habérsele requerido válidamente; asimismo el acto resolutivo materia de cumplimiento contiene todos los requisitos conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en STC
Exp. N 168-2005-PC.
3.2. Que la demandante cumplió con emplazar y noticar a la demandada mediante Carta de fecha 27 de noviembre del 2017 a n de que disponga la cancelación del monto materia de pretensión, y pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte de la Entidad, denegándose así la pretensión y congurándose una conducta reticente y negativa por parte de la parte ACCIÓNada.
3.3. El requerimiento también no ha surtido efecto alguno, pues la entidad demandad se sigue negando injustamente a cumplir la Resolución Directoral materia de la presente acción, esto es, el pago de la prestación que contiene por lo que, vencido el plazo y agotada la vía previa, me veo en la obligación de iniciar la presente acción de garantía para hacer valer mi derecho.
4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda y tener por ofrecido los medios probatorios mediante resolución número UNO
de folio 11 y siguiente, corre traslado a la entidad demandada, y emplazándose al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho quien, ha contestado la demanda; conforme se tiene de la parte pertinente del mandato de folios 29, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR
EL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada esgrime como fundamentos relevantes:
Si bien mediante Resolución Directoral N 264-2015-GRA/
DIRESA-UERSSAF-DE, de fecha 05 de agosto del 2015, se resuelve otorgarle al demandante la suma de S/. 30,228.00, se vislumbra que el empleador, reconoce el monto indicado, sin contar con disponibilidad presupuestal conforme establece el artículo Segundo del precitado acto administrativo, inriéndose que el empleador al momento de expedir el invocado acto administrativo, no contaba con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio presupuestal correspondiente Conforme se aprecia de la Cara de fecha 27-11-2017, la parte interesada requiere al empleador el pago reconocido en el citado acto administrativo. El empleador no ha programado presupuesto para dicho pago, por tratarse de devengados de años anteriores, no contando con disponibilidad presupuestal