Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 3

Decreto 241/2020 por el que se emite la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéhual, Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERA.- De la revisión y análisis de la iniciativa presentada por la autoridad municipal antes mencionada, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que el Ayuntamiento de Tixpéual, en ejercicio de la potestad tributaria que le confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, ha presentado su respectiva iniciativa a fin de establecer las bases para que pueda cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estima percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de dicho Municipio.
Analizando el fundamento constitucional de la ley de hacienda, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de las mencionadas leyes fiscales;
toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna.
SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI
del ordenamiento de referencia.
Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

TitoloDiario Oficial de Yucatán

PaeseMessico

Data18/06/2020

Conteggio pagine76

Numero di edizioni5953

Prima edizione31/12/1999

Ultima edizione15/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930