Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.372

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 8 de Octubre de 2022

Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:
1 El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;
2 Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

Sección I - 3

2 Las medidas de control de acceso en caso alguno pueden impedir la visibilidad hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, y deberán considerar medios humanos mecánicos o electrónicos que permitan autorizar el ingreso desde el exterior y hacia el interior de todos los inmuebles y unidades que accedan a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata.
Lo dispuesto en los literales a, b, c y d del numeral 1 serán aplicables a las medidas de control de acceso, en lo pertinente, según las características específicas de la medida de control de acceso de que se trate.
Artículo 4. Para solicitar alguna de las autorizaciones señaladas en el artículo 2º, deberá presentarse una solicitud por, al menos, el ochenta por ciento de los propietarios de los inmuebles, de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, que será objeto de cierre o de la implementación de una medida de control de acceso, según corresponda.
La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración, indicando si ella recaerá en una o más personas naturales o en una persona jurídica. Para este fin, deberá acompañarse una carta de compromiso de la o las personas naturales que asumirán la administración o un preacuerdo con una persona jurídica, ambos debidamente firmados. Además, tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura de constitución e indicarse su representante legal.
Para los efectos de esta ordenanza se entenderá que es propietario del inmueble quien figure con un título inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Serán representantes de los propietarios quienes cuenten con representación legal o bien quienes cuenten con un poder otorgado para tales efectos en conformidad a la normativa vigente. Serán considerados moradores autorizados quienes habiten el inmueble en virtud de un título debidamente constituido tales como los arrendatarios, usufructuarios o comodatarios.

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Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente. Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al de funcionamiento de aquéllas.
Con todo, si el establecimiento de que se trata no realiza atención directa al público, la autorización podrá otorgarse siempre que en la solicitud se señalen las facilidades para el funcionamiento de estos establecimientos, de lo que deberá dejarse constancia en la autorización municipal.
El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de cierre o de medidas de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá, además, de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

Artículo 3. El diseño y proyecto del cierre o de la medida de control de acceso deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso, cuando corresponda, y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes. Adicionalmente, los cierres y las medidas de control de acceso que se implementen en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, sin perjuicio de la normativa vigente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1 Los cierres de calle, pasaje o conjunto habitacional:

a No podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa;
b Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje de que se trata desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Sin embargo, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos de la municipalidad correspondiente, se podrá autorizar una distancia menor;
c Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos. De este modo, ellas podrán ser correderas, abatibles o de cualquier otra forma que permita el acceso y salida de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural;
d Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Este sistema debe permitir su utilización por personas con discapacidad;
e En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable;
f Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.

Artículo 5. Las solicitudes a que se refiere el artículo precedente deberán dirigirse al alcalde y se ingresarán para su trámite en la oficina de partes del municipio.
Junto con la solicitud que corresponda, deberán acompañarse los siguientes documentos y antecedentes:
1 El listado con las firmas de los solicitantes, autorizadas ante notario o ante el secretario municipal. En dicho listado deberá indicarse el nombre completo, el rol único nacional, el domicilio y calidad en la cual comparece. En caso de que se encuentre habilitada una plataforma electrónica para la realización de este trámite, podrá realizarse la suscripción de la solicitud mediante el sistema de Clave Única que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación;
2 Copia de las inscripciones de dominio, con vigencia, que acrediten la propiedad de los inmuebles de que se trate o del título respectivo que acredita la representación o la calidad de morador autorizado;
3 Plano en escala 1:100 del pasaje, calle o conjunto habitacional urbano o rural, que indique las líneas de solera, las líneas oficiales y las líneas de edificación;
4 Diseño del cierre o de la medida de control de acceso a escala 1:50, junto con el detalle de su sistema de funcionamiento. Si se emplearán dispositivos electrónicos, deberán acompañarse las especificaciones técnicas respectivas;
5 Cuando se solicite implementar una medida de control de acceso mediante barrera de entrada con caseta, controlada por medios humanos, deberá indicarse las dimensiones de la caseta, su ubicación y la forma en que la persona que desempeñe dicha labor accederá a servicios higiénicos y ejercerá, dado el caso, los demás derechos establecidos en el Código del Trabajo;
6 Designación de un representante titular y uno suplente a través de los cuales el municipio se comunicará con los residentes autorizados, a efectos de tramitar el respectivo procedimiento administrativo, sin perjuicio de las notificaciones a todos los interesados.
Artículo 6. Una vez recibida la solicitud, se requerirá informe a las direcciones municipales de Obras y de Tránsito y Transporte Públicos, respecto a los aspectos técnicos de la solicitud en las materias de su competencia, y a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna. respecto del proyecto presentado por los interesados.
Dichos informes serán solicitados por la secretaría municipal, la que, una vez recopilados, los remitirá al alcalde.
Las direcciones municipales mencionadas deberán, especialmente, velar por que la solicitud y los documentos y antecedentes anexos cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Características del Cierre o de las Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, por Motivos de Seguridad, o la norma que lo reemplace.
Artículo 7. Con los informes y toda la documentación pertinente, el alcalde adoptará una decisión motivada en el mérito de los antecedentes, pudiendo rechazar

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2022 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data08/10/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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