Diario Oficial de la República de Chile del 19/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 19 de Abril de 2022

Nº 43.231

3.- El Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en uso de sus atribuciones, dictará las resoluciones internas, para el desarrollo de las funciones y tareas de detalle de la unidad que se crea, la estructura orgánica que conforme a las necesidades institucionales determine y las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto supremo.
4.- Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército de Chile y no irrogará mayores gastos.

6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la nueva administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director del Trabajo, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional S.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gustavo Iván Arcaya Pizarro, Subsecretario para las Fuerzas Armadas S.

Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Director del Trabajo, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Decreto:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Ministerio de Hacienda
CVE 2115820
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

CVE 2115821
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY N 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Núm. 461.- Santiago, 1 de abril de 2022.

Núm. 462.- Santiago, 1 de abril de 2022.

Vistos:

Vistos:

Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República;
lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; en el DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo; en la ley Nº 19.240, que Sustituye Plantas de Personal de la Dirección del Trabajo; en la ley Nº 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo; en el artículo 2 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL Nº 3, de 2017, que determina para la Dirección del Trabajo, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en los artículos 7º, letra c, y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectiva periodo presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.

Los artículos 24, 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República;
lo regulado en el artículo 31, del DFL N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; DFL N 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469; en el DFL Nº 1, de 2017, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Fondo Nacional de Salud; en el artículo 2 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL
N 1, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Fondo Nacional de Salud, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en los artículos 7, letra c, y 16 del DFL N 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República, podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 19/4/2022 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data19/04/2022

Conteggio pagine76

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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