Diario Oficial de la República de Chile del 11/1/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.149

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 11 de Enero de 2022

En contra de esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la ley N 19.880, sin perjuicio de los demás medios de impugnación que considere el ordenamiento jurídico vigente..
15.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 38, la expresión el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o las Gobernaciones Provinciales por la frase el Servicio Nacional de Migraciones.
16.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:

17.-Sustitúyese el N 6 del artículo 44, por el siguiente:

6. Fijar domicilio e informar, dentro del plazo de treinta días, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra. De no informarse el cambio de domicilio dentro del plazo antes señalado, se entenderán válidamente notificadas todas las comunicaciones y resoluciones relacionadas con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que se envíen al domicilio previamente fijado por el solicitante..
18.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 51, la expresión el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o en las oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales por la frase el Servicio Nacional de Migraciones.
19.- Sustitúyese el artículo 52, por el siguiente:

Artículo 52.- Archivo de la solicitud.
El Servicio Nacional de Migraciones podrá ordenar mediante resolución, el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en la ley N19.880, en los casos de abandono del procedimiento o de desistimiento de la solicitud.
El abandono del procedimiento se producirá por la inactividad del solicitante por más de treinta días, que paralice el procedimiento. El Servicio Nacional de Migraciones notificará al solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N 19.880, indicándole que debe efectuar las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se verifique actuación del solicitante, la autoridad declarará el abandono del procedimiento, y dictará la resolución de archivo correspondiente.
Dicha resolución se notificará al solicitante según lo preceptuado en el citado artículo 46 de la ley N 19.880.
Todo solicitante podrá desistirse de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en cualquier etapa del procedimiento, mediante una declaración en orden a no perseverar en su solicitud. El desistimiento será individual, expreso, voluntario e informado. Deberá ser presentado por cualquier medio que permita su constancia ante el Servicio Nacional de Migraciones. En los casos de desistimiento de grupos familiares en los que haya menores de edad, deberá efectuarlo a su nombre el padre, madre, o representante legal que, de conformidad a la ley, tenga a cargo su cuidado personal. Esto último no aplica respecto del menor no acompañado o separado de su familia, cuya situación se regula en los artículos 38 y siguientes de la ley N 20.430.
En ambos casos caducará el permiso de residencia que hubiere sido otorgado en virtud de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y el interesado y los miembros de su familia que lo acompañen quedarán sujetos a las normas generales de extranjería.
La resolución que ordena el archivo de la solicitud por desistimiento o por abandono del procedimiento, será comunicada por el Servicio Nacional de Migraciones a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su conocimiento y fines pertinentes..

Sección I - 3

Artículo segundo.- Disposición transitoria.
4.- Las modificaciones introducidas en los numerales 6 y 7 del artículo primero del presente decreto supremo entrarán en vigencia una vez que entre en vigencia la ley N 21.325, de Migración y Extranjería..
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
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Artículo 42.- Visación de residencia.
Una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a lo establecido en el artículo 37 bis del presente reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones, extenderá al peticionario y a los miembros de su familia, que lo acompañen, una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el plazo de ocho meses. Esta visación podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.
Para efectos de determinar quiénes son los miembros de la familia a quienes se les extenderá el visado señalado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N 20.430.
La obtención de la visación a que se refieren los incisos anteriores, no habilitará a su titular para obtener la permanencia definitiva, la que sólo podrá ser otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del reglamento..

Cursa con alcance el decreto N 125, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N E172005/2022.- Santiago, 5 de enero de 2022.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto supremo N 837, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la referencia al archivo de la solicitud, contenida en artículo 52 que se sustituye en el acto en estudio, debe ser entendida en los términos de la ley N 19.880, esto es, como una forma de terminación del procedimiento administrativo.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente.

Ministerio de Hacienda
CVE 2069428
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.009, DE 13 DE DICIEMBRE DE
1978, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA
Y RENUEVA SU VIGENCIA
Núm. 1.958.- Santiago, 4 de noviembre de 2021.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en el decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.022, de 19 de noviembre de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, autoriza a los organismos, instituciones y empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción.
2. Que, la vigencia de dicho decreto supremo fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, cuya última renovación se efectuó mediante el decreto supremo Nº 2.022, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año a contar del 24 de diciembre de 2020.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 11/1/2022 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data11/01/2022

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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