Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 20 de Marzo de 2020

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Nº 42.609

b Contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Superintendencia de Pensiones
2.- Déjase sin efecto la resolución exenta N544 de fecha 20 de febrero de 2020, a contar de la fecha de la presente resolución.
3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48
letra a de la ley N19.880 y en el artículo 7º letra g de la ley N20.285, citados en la letra c de los Vistos.

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CVE 1742006
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY N19.728
Resolución
Núm. 627 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2020.
Vistos:

a Lo dispuesto por el artículo 25º de la ley N19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley N20.829; b Las facultades que me confieren los artículos 47 N1 y 49 de la ley N20.255; c Lo establecido en el artículo 48 letra a de la ley N19.880 y el artículo 7º letra g de la ley N20.285, y la resolución exenta N544 de esta Superintendencia, de fecha 20 de febrero de 2020.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.

Ministerio de Salud
Considerando:

1.- Que el artículo 25 de la ley N19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2.- Que el artículo 25 de la ley N19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100%
de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
3.- Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;
4.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N174, de fecha 6 de febrero de 2020, ascendía a 1,4% para el año calendario 2019, la que de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior tenía el carácter de provisional.
5.- Que con la información a que se refiere el considerando anterior, la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N544, de fecha 20 de febrero de 2020, determinó y publicó las tablas de los valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley N19.728.
6.- Que mediante oficio N354, de fecha 11 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,6% para el año calendario 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter de definitivo.
Resuelvo:

1.- Establécese que desde la fecha de la presente resolución y hasta el 28 de febrero de 2021, los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N19.728, serán los siguientes:
a Contratos a plazo indefinido
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 1743121
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Resolución
Núm. 194 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N1, 19 N9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto N230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV; en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley N10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:

1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data20/03/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1243

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione22/11/2023

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