Diario Oficial de la República de Chile del 28/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 28 de Enero de 2020

Nº 42.564

Normas Generales
Ministerio de Relaciones Exteriores
PODER EJECUTIVO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CVE 1717403
FIJA CUADRO DE ARANCELES DE VISAS Y VISTOS DE TURISMO
OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
Resolución Núm. 264 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2020.
Vistos:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1717502
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 422, DE 2019, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS QUE
INDICA
Núm. 616.- Santiago, 9 de diciembre de 2019.
Vistos:

El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería; el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; el decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece visto consular de turismo a los nacionales de Australia; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, mediante decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores, se fijó como requisito para el ingreso en el país a nacionales de Australia, para fines de turismo, la obtención de Visto Consular de Turismo, por motivos de reciprocidad internacional.
2.- Que, a su turno, el aludido decreto estableció la necesidad de requerir dicho Visto Consular a los nacionales de Australia que ingresen a Chile, con fines de tránsito, a un tercer país, por un período máximo de 72 horas entre el vuelo de ingreso y salida, registrado en su pasaje, también por motivos de reciprocidad internacional.
3.- Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 422, de 2019, establece una entrada en vigencia transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.
4.- Que, en razón de los acontecimientos que han acaecido en el país en el último tiempo, que han afectado seriamente la actividad económica, y dentro de ella la industria turística, y con el fin de alentar la llegada de turistas australianos a nuestro país durante la temporada alta, se hace aconsejable postergar la entrada en vigencia de los vistos consulares dispuestos en el referido decreto supremo Nº 422, por un periodo de cinco meses.
Decreto:

Artículo único.- Reemplázase el artículo 5º del decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:

Artículo 5º.- Los artículos 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia el día 9 de mayo de 2020.
El artículo 4º entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2019..

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; el artículo 4º de la ley Nº 18.340, que fija el texto del arancel consular de Chile; los artículos 12 Nº 10, 14 Nº 2 y 23, todos de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio Nº 82.423, de 8 de noviembre de 2019, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1º Que, conforme a lo previsto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y permisos en general, que se otorguen en el extranjero pagarán los derechos en dólares que establezca el arancel consular.
2º Que el artículo 4º de la ley Nº 18.340, que fija el texto del arancel consular, prescribe, en lo que interesa, que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la consignada en dicha preceptiva por concepto de visación de pasaporte expedido por autoridad extranjera, basado en la existencia de un convenio o en el principio de la reciprocidad.
Igual instrucción podrá impartir respecto a las cantidades por cobrar en los vistos de turismo.
3º Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 Nº 2 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tiene, entre otras, la atribución de instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo a las representaciones consulares.
Resuelvo:

I.- Fíjase el siguiente cuadro de aranceles de visas y vistos de turismo otorgados en el extranjero, ordenándose, por consiguiente, su cumplimiento por parte de los jefes de las representaciones consulares de Chile en el exterior:
CUADRO DE ARANCELES DE VISAS Y VISTOS DE TURISMO
OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 28/1/2020 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data28/01/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1243

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione22/11/2023

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