Diario Oficial de la República de Chile del 23/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 23 de Diciembre de 2019

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Pampina, en la Región de Los Lagos, en un área inscrita por una figura irregular entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas señaladas en el decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Dirección del Trabajo CVE 1699711
FIJA LAS NORMAS DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, CON EL OBJETO
DE OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS
EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y
DESCANSOS Y DELEGA FACULTADES

RE
PR
N ES
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L N

Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Nº 42.535

CVE 1700631
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES
DE PESQUERÍAS DE CRUSTÁCEOS DEMERSALES SOMETIDOS A
LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2020

Resolución
Núm. 2.757 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.

Extracto
Por decreto exento N311, de 17 de diciembre de 2019, de este Ministerio, fíjase para el año 2020, las siguientes cuotas anuales de captura en las unidades de pesquería de Crustáceos demersales declaradas en régimen de plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca.

a Unidad de pesquería de Langostino amarillo regiones Atacama Coquimbo:

Vistos:

1
2 3
4 5
6 7

b Unidad de pesquería de Langostino colorado regiones Arica y Parinacota - Coquimbo:

8
9

10
11

a Unidad de pesquería de Camarón nailon regiones Antofagasta - Biobío:

12
13

14

Las cuotas antes señaladas se dividirán de la manera señalada en el decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Lo dispuesto en el artículo 5 del DFL N2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
Lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
Lo dispuesto en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Lo dispuesto en la ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente al actual procedimiento.
Lo dispuesto en la ley N19.799, que regula los documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Orden de servicio N5, de fecha 20.11.2009, de la Dirección del Trabajo, que sistematizó y actualizó los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.
Orden de servicio N2, de fecha 27.01.2014, de la Dirección del Trabajo, que modifica y complementa orden de servicio N5, de 2009.
Orden de servicio N9, de fecha 27.08.15, de la Dirección del Trabajo, modifica orden de servicio N2, de 2014.
Orden de servicio N3, de fecha 12.05.2017, de la Dirección del Trabajo, que actualiza procedimiento para autorizar y renovar sistemas de excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Resolución exenta N1.185, de fecha 27.09.2006, de la Dirección del Trabajo, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.
Resolución exenta N1.440, de fecha 19.09.2016, de la Dirección del Trabajo, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
Resolución N906, de fecha 06.11.2015, del Departamento de Inspección, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para las empresas contratistas y sub contratistas del sector forestal.
Resolución exenta N1.598, de fecha 03.09.2014, de la Dirección del Trabajo, que delegó en el Jefe del Departamento, de Inspección y Directores Regionales del Trabajo, la facultad establecida en el inciso penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos que allí se señalan.
La resolución N7, de 26.03.2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1 Que, la facultad del Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados, la implementación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se encuentra descrita en los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
2 Que, la Dirección del Trabajo debe actuar por propia iniciativa, en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 23/12/2019 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data23/12/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1243

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione22/11/2023

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