Diario Oficial de la República de Chile del 30/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 30 de Noviembre de 2019

Nº 42.516

Artículo 111.- La Comisión de Patentes y Disciplina podrá rechazar de oficio las solicitudes presentadas, sin expresión de causa. Las solicitudes tramitadas y rechazadas por la Comisión de Patentes y Disciplina, no podrán ser consideradas nuevamente por ésta, hasta después de un año contado desde su rechazo. Este plazo será de tres años cuando el interesado sea sorprendido presentando información falsa o adulterada..
4 Reemplácese el literal b del artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

Artículo 286. La detección en una cuarta oportunidad de drogas con una sanción de Tipo C dentro de un periodo de tres años desde la tercera vez, será sancionada con el doble de la suspensión y multa estipuladas para la 3 vez..

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b Haber cursado la enseñanza media completa;.

11 Reemplácese el texto del artículo 286 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

5 Reemplácese el párrafo final del artículo 114 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

La Comisión de Patentes y Disciplina podrá otorgar patente de preparador a las personas que sin cumplir con algunos de los requisitos establecidos en las letras b, e y g del párrafo anterior, ejerzan una profesión relacionada con el cuidado y atención de caballos de carrera o se encuentren inscritos en el Registro de Propietarios Autorizados con caballos en actividad, durante tres años consecutivos..

12 Reemplácese el texto del artículo 287 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
Artículo 287. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y su Reglamento, establecidas como Tipo D serán las siguientes:

6 Reemplácese el literal d del artículo 140 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

d Someterse a los controles de doping y medicamentación que determine la autoridad competente. Los hipódromos deberán establecer un control de doping y medicación para los jinetes que participen en las carreras públicas programadas por ellos, de acuerdo al reglamento que al efecto dictará cada hipódromo..
7 Reemplácese el literal a del artículo 154 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
a Tener 18 años de edad a lo menos;.

13 Reemplácese la tabla adjunta al texto del artículo 288 del Reglamento de Carreras de Chile, por la siguiente nueva tabla:

8 Reemplácese el texto del artículo 283 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

Artículo 283. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y su Reglamento, establecidas como Tipo B serán las siguientes:

14 Reemplácese el texto del artículo 291 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

9 Reemplácese el texto del artículo 284 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

Artículo 284. La detección en una cuarta oportunidad de drogas con una sanción de Tipo B dentro de un periodo de tres años desde la tercera vez, será sancionada con el doble de la suspensión y multa estipuladas para la 3 vez..
10 Reemplácese el texto del artículo 285 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
Artículo 285. Las sanciones aplicables a las violaciones de este instrumento y su Reglamento, establecidas como Tipo C serán las siguientes:

Artículo 291. El Preparador sancionado por doping deberá designar un Preparador Asistente, pudiendo ser cualquier persona que, al momento de la notificación de la infracción, tenga patente vigente de Preparador o Capataz. Dicha designación deberá hacerse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la sanción por parte del Consejo Superior de la Hípica y la omisión de hacerlo implicará la cancelación de la Patente del Preparador Titular sancionado, la que sólo podrá solicitarse nuevamente una vez que haya transcurrido un año contado desde el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
En caso que el Preparador Asistente tenga patente de Capataz y resulte positivo en Control Doping en caballos bajo su responsabilidad como asistente, perderá su calidad de asistente, la cual no podrá ejercer mientras dure la suspensión del Preparador Titular, y se anotará en su hoja de vida, manteniendo su calidad de capataz. Las sanciones por doping en las que incurra el Capataz como asistente serán aplicadas al Preparador Titular, y constituirán una causal de reincidencia para este último. El Capataz designado como Preparador Asistente continuará percibiendo los porcentajes que le correspondan como Capataz, por la participación de los F.S.
inscritos a su nombre. El periodo en que el Capataz se desempeña como Preparador Asistente se contará en su hoja de vida exclusivamente como Capataz, y para obtener la Patente de Preparador deberá cumplir con todas las exigencias previstas en el Reglamento de Carreras de Chile, sin excepciones.
En caso que el Preparador Asistente tenga patente de Preparador y resulte positivo en Control Doping con caballos bajo su responsabilidad como asistente, perderá su calidad de asistente, y el tiempo de suspensión y multa aplicables se dividirán en partes iguales entre el Preparador Titular y el Preparador Asistente, anotándose en ambas hojas de vida, y se computará para los efectos de reincidencias.

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/11/2019 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data30/11/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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