Diario Oficial de la República de Chile del 30/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 30 de Septiembre de 2019

señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N 1.637, de 23-09-2019.Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Nº 42.465

Administrativo; lo señalado en el Numeral 1, N 22 del artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el Art. quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, y las facultades que me confiere el Art. 35º de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
CVE 1660162
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA
AL CARGO DE DIRECTORA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE
CHILE
Núm. 71 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81º, letra a del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el Numeral I, Nº 22 del artículo 1 del DS Nº 19
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Art. quincuagésimo noveno de la Ley Nº 19.882, la resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, y las facultades que me confieren el Art. 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
1.- Pónese término, a contar del 6 de septiembre de 2019, al orden de subrogancia establecido en decreto Ex. Nº 137, de 20 de noviembre de 2018, del Ministerio de Salud.
2.- Establécese que, a contar del 6 de septiembre de 2019, el orden de subrogancia al cargo de Director del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, en caso de ausencia o impedimento del titular, será el siguiente:
Primer Orden de Subrogancia Jefe/a Departamento Auditoría Servicio de Salud.
Segundo Orden de Subrogancia Director/a Hospital Eduardo Pereira.
3.- El indicado orden de subrogancia solo podrá ser asumido si dichos cargos son desempeñados por personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta del citado Instituto, nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- El Director subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N 72, de 13-09-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Decreto:
1.- Pónese término a contar del 5 de septiembre de 2019 al orden de subrogancia establecido en decreto Ex. Nº 52 del 30 de mayo de 2019, del Ministerio de Salud.
2.- Establécese que, a contar del 5 de septiembre de 2019, el orden de subrogancia al cargo de Directora del Instituto de Salud Pública, en caso de ausencia o impedimento del titular, será el siguiente:
Primer Orden de Subrogancia Jefe/a Departamento Salud Ambiental Segundo Orden de Subrogancia Jefe/a Departamento Salud Ocupacional Tercer Orden de Subrogancia Jefe/a Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia 3.- El indicado orden de subrogancia solo podrá ser asumido si dichos cargos son desempeñados por personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta del citado Instituto, nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- El Director subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 71, de 13-09-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CVE 1660163
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA
AL CARGO DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO
Núm. 72 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81º, letra a del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 1661433
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE
1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue Núm. 14.
Visto:
El DFL Nº 458 V. y U., de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano; la Ley Nº 20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de la ley, a fin de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico del país, las que se aprobarán por decreto supremo.
2. Que, la planificación urbana corresponde al proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos, en cuanto lo exijan los intereses generales de la Nación. Esto, de conformidad a la función social de la propiedad consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. Que, en dicho sentido, la potestad planificadora contempla establecer las distintas disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, referidas a los

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/9/2019 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data30/09/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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