Diario Oficial de la República de Chile del 22/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 22 de Abril de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

vencidos como documentos de viaje de análoga naturaleza con un término de vigencia de dos años a partir de la publicación del presente acto administrativo.
8º Que, a su turno, a fin de establecer los términos en que se otorgarán las visaciones respectivas, si correspondiere acorde a la legislación nacional, con excepción de la residencia oficial, dicha Secretaría de Estado, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha estimado necesario impartir, en el mismo instrumento, las siguientes instrucciones generales a las autoridades migratorias que en la parte resolutiva se indican.
Resuelvo:
I.- Califícanse los pasaportes vencidos de nacionales venezolanos, expedidos desde el año 2013 como documentos de viaje de análoga naturaleza.
II.- Califícanse las cédulas de identidad vencidas de nacionales venezolanos expedidas desde el año 2013, como documentos de viaje de análoga naturaleza.
III.- Déjase establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de dos años a partir de la publicación del presente acto administrativo.
IV.- Instrúyase a los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de Chile en el exterior, al Departamento de Extranjería y Migración y la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, lo siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 1579217
CALIFICA DOCUMENTOS DE VIAJE VENCIDOS DE NACIONALES
VENEZOLANOS COMO DOCUMENTOS DE VIAJE DE ANÁLOGA
NATURALEZA EN LOS TÉRMINOS Y VIGENCIA QUE SE INDICAN E
IMPARTE INSTRUCCIONES GENERALES QUE SEÑALA

Nº 42.335

Resolución
Núm. 2.087 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6º, 8º, 10º y 108º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82 del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1º Que, a través de la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región, suscrita el 4 de septiembre de 2018, los Gobiernos de la República de Chile, República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, acordaron, entre otros aspectos, de acuerdo con la legislación nacional de cada país, acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.
2º Que los pasaportes venezolanos tienen una vigencia de cinco años desde su fecha de expedición.
3º Que, mediante la resolución exenta N 1.965, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se dispuso proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.
4º Que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
5º Que los extranjeros podrán ingresar a Chile, entre otros, en calidad de turistas, residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que dicho ingreso deberá efectuarse mediante documentos idóneos, esto es, pasaportes u otros documentos análogos, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del citado cuerpo legal y el artículo 6º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
6º Que, los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado, debiéndose, al momento de estampar una visación, anotarse en el mismo, la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento, en conformidad a lo prescrito en los artículos 8º y 18 del citado decreto ley Nº 1.094.
7º Que, atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela ante el hecho de encontrarse los nacionales de ese país impedidos de poder obtener o renovar su pasaporte o cédula de identidad en un plazo razonable para ingresar a Chile o regularizar su situación migratoria en el país, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus atribuciones, decide calificar esos instrumentos
a Las calificaciones precedentemente indicadas tienen por objeto 1º el ingreso, tránsito y egreso del país de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de ambos tipos de documentos, y 2º permitir el estampado de la visación respectiva, con excepción de la residencia oficial, sólo respecto de los pasaportes vencidos.
b Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración, para el otorgamiento de esas visaciones dentro del territorio nacional, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva, las cuales serán ejercidas por éste, en los términos y vigencia establecidos en el referido decreto ley Nº 1.094 y de su Reglamento.
Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores
CVE 1577929
CREA EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Núm. 297.- Santiago, 5 de octubre de 2018.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y Nº 15, 35 y 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República; en el Título I de la ley Nº 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979; y en el decreto supremo Nº 50, de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada parcialmente por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; y Considerando:
1. Que, en el marco de la implementación de los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, se requiere de coordinación y supervisión a nivel nacional para el cumplimiento de los diferentes compromisos adoptados por nuestro país.
2. Que, entre los acuerdos comerciales multilaterales suscritos por Chile y actualmente vigentes se encuentra el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/4/2019 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data22/04/2019

Conteggio pagine92

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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