Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 26 de Enero de 2018Nº 41.967

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
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IA IÓ
L N

CVE 1342369
MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA
ACUICULTURA A.A.A. EN LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS, EN LA FORMA
QUE SE INDICA

predominantemente con espacios costeros de población Lafkenche por el norte, y con zonas de conservación y biodiversidad en ambientes marinos y terrestres por el sur, ambas complementadas con áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y turismo de playa, naturaleza y/o de intereses especiales, en virtud de lo cual consideró que existía una incompatibilidad respecto a los cultivos de salmones con la vocación costera de la región.
4.- Que, mediante oficios Ord. Nºs 431-2015 y 432-2015, ambos del 6 de febrero de 2015, e Informe Técnico S/N de febrero de 2015, el Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, en su calidad de Presidente de la C.R.U.B.C. de la Región, informó, respectivamente, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que, en Sesión Extraordinaria Nº 3 de la C.R.U.B.C. del 29
de enero de 2015, se aprobó en forma unánime la modificación de objeto de uso de las A.A.A, en el sentido de desafectarlas para cultivos de carácter intensivo, y, en consecuencia, sólo permitir los cultivos de carácter extensivos. Además, adicionalmente se aprobó reducir la milla náutica establecida como A.A.A. en la región, a un tercio de su tamaño.
5.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio D.AC. Ord.
Nº 509, del 31 de marzo de 2015, informa al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, que la propuesta de modificación de las A.A.A. debería realizarse en dos etapas:
una de ellas debería corresponder exclusivamente al cambio de objeto de uso de las A.A.A. y la otra, correspondiente a la reducción de la milla náutica a un tercio de su dimensión, debería efectuarse una vez que la Macrozonificación del Borde Costero de la Región de Los Ríos se encuentra aprobada por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero y publicada en el Diario Oficial. Además, para la modificación de objeto de las A.A.A., requiere la realización del proceso de consulta indígena, en caso de ser procedente.
6.- Que, considerando lo señalado anteriormente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el inciso 1º del artículo 13 del DS Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, a través de los oficios D.J. Ord Nº 1.661 de 2015 y D.AC. Ord. Nº 827 de 2016, solicita al Ministerio de Desarrollo Social pronunciarse respecto a si se debe llevar a cabo consulta indígena en los casos de desafectación de A.A.A. para el cultivo intensivo salmones y en el caso de la reducción a un tercio el tamaño de la milla náutica definida para las A.A.A.
en la Región de Los Ríos.
7.- Que, la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante oficio Ord. Nº 208, del 27 de enero de 2016, complementado por Ord. Nº 2.131, del 29 de julio de 2016, señala que la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, en los aspectos señalados anteriormente, no generaría una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas en su calidad de tales, ya sea incidiendo en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales, espirituales o en relación con sus tierras, por lo cual no estima necesario la realización de un proceso de consulta indígena para tales efectos.
8.- Que, por resolución exenta Nº 2.714, del 1 de septiembre de 2016, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 8 de septiembre de 2016, y en el diario de circulación regional Diario Austral de la ciudad de Valdivia, con fecha 7 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propuso la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, estableciendo en dicha resolución que cualquier particular o institución afectada expresara por escrito las opiniones que dicha propuesta de modificación merecieran, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
9.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura recibió las observaciones sobre la modificación de las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos y procedió a dar respuesta a las mismas mediante documentos que forman parte del expediente de este decreto, remitiendo posteriormente, la propuesta final a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio D.AC. Ord. Nº 48, de 2017, e Informe Técnico Nº 1.086, de 2016.
10.- Que, en virtud de lo anterior, se procederá a desafectar las A.A.A.
de la XIV Región de Los Ríos para el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción intensivo, de tal manera que en dicha Región sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
11.- Que, finalmente, esta Secretaría de Estado, en uso de la facultad contemplada en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, procederá a rectificar un error signado en el punto b.7 de la parte dispositiva del D. Ex. Nº 2.943, de 2013, y reemplazará el plano al que se hace referencia en dicho acápite.

Núm. 1 exento.- Santiago, 2 de enero de 2018.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia del Ranco en su territorio;
el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.; la Ley Nº 20.249, que Crea el Espacio Marino para Pueblos Originarios E.C.M.P.O.; la resolución Nº 1.600, de 2008 y el Dictamen Nº 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS Nº 537, de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura A.A.A. en la IX Región de la Araucanía, modificado por DS Nº 371, de 2001, y D. Ex Nº 1.392, de 2011; el DS Nº 371, de 1993, y el DS Nº 282, de 2007, que fijaron las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, modificados por DS Nº 208, de 2005;
el D. Ex. Nº 2.943, de 2013, que reemplaza cartografía y datum de las A.A.A.
de la XIV Región de Los Ríos, todos del Ministerio de Defensa Nacional; los oficios Ord. Nºs 431-2015 y 432-2015, ambos del 6 de febrero de 2015, junto al Informe Técnico S/N de febrero de 2015 de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la XIV Región de Los Ríos C.R.U.B.C.; el oficio D.AC.
Ord. Nº 509, del 31 de marzo de 2015, los oficios D.J. Ord Nº 1.661, del 24 de septiembre de 2015, y D.AC. Ord. Nº 827, del 24 de mayo de 2016, el Informe Técnico D.AC Nº 672, del 12 de agosto de 2016, la resolución exenta Nº 2.714, del 1 de septiembre de 2016, el oficio D.AC. Ord. Nº 48, del 13 de enero de 2017 e Informe Técnico D.AC. Nº 1.086, del 30 de diciembre de 2016, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y el oficio Ord. Nº 208, del 27 de enero de 2016, complementado por Ord. Nº 2.131, del 29 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Considerando:

1.- Que, las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos, se encuentran contenidas en el DS Nº 537, de 1993, que fija las A.A.A. en la IX Región de la Araucanía, modificado por DS Nº 371, de 2001, y por D. Ex. Nº 1.392, de 2011, y en el DS Nº 371, de 1993, y en el DS Nº 282, de 2007, que fijaron las A.A.A. en la X Región de Los Lagos, modificados mediante el DS Nº 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que, mediante D. Ex. Nº 2.943, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, se reemplazó la cartografía de referencia y datum contenidos en los decretos Individualizados precedentemente y se traspasaron los sectores a la nueva cartografía editada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, correspondientes a los planos XIV-01-SSP, XIV-02-SSP, XIV-03-SSP, XIV04-SSP y XIV-05-SSP.
3.- Que, mediante Informe Técnico Nº 1.086, de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio cuenta que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero C.R.U.B.C. de la XIV Región de Los Ríos, considerando el análisis de compatibilidad territorial de las solicitudes de acuicultura de salmones en relación a los instrumentos de planificación territorial, políticas y planes de la región, consideró que la región tiene una vocación costera orientada a actividades de pesca artesanal, que convive
Decreto:
I. Modifíquense las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XIV Región de Los Ríos, contenidas en el DS Nº 537, de 1993, modificado por DS Nº 371, de 2001 y por D. Ex. Nº 1.392, de 2011, y aquellas contenidas en el DS

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data26/01/2018

Conteggio pagine108

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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