Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2018 - Secciones I-IV

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 23 de Enero de 2018Nº 41.964

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Dirección General de Movilización Nacional CVE 1339427
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 2.490 EXENTA, DE 05.AGO.2016, Y
DICTA DISPOSICIONES RESPECTO DE DETERMINADOS CARTUCHOS
INDUSTRIALES Y ELEMENTOS DE DISPARO PARA SACRIFICIO ANIMAL
Y MAMPOSTERÍA

Las dependencias deben ser de uso exclusivo del almacenaje de los productos sometidos a control.
Construcción de un piso, con muros laterales sólidos con puertas y ventanas protegidas con rejas de fierro o materiales de similares características.
Sistema de cerraduras, que garanticen la seguridad del recinto.
Sistemas de alarmas que permitan advertir cualquier situación de peligro y con respaldo energético ante cortes de energía.
Los productos afectos a esta resolución legal deben transportarse y mantenerse permanentemente almacenados, en las condiciones y en los embalajes de fábrica.
De igual forma, solamente pueden encontrarse almacenados productos clasificados 1.4S, claramente etiquetados, rotulados e identificados de acuerdo al embalaje original correspondiente.
Estos productos debidamente embalados, envasados concebidos y clasificados 1.4S, permiten que todo efecto potencialmente peligroso resultante de un funcionamiento accidental, quede circunscrito al interior del bulto, a menos que este haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todo efecto de onda expansiva o de proyección, quedará lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente las operaciones de lucha contra incendios, ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.
Cualquier otra medida de seguridad que pueda ser implementada a futuro, que sirva para complementar o reemplazar alguna de las anteriores.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Resolución
- Los importadores, comerciantes y consumidores habituales, podrán adquirir y mantener en bodega las cantidades que autorice esta Dirección General a proposición de las autoridades fiscalizadoras, las que no podrán sobrepasar los 3.000.000 de unidades.
- Los lugares de almacenamiento de estos cartuchos industriales deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

Núm. 5.646 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.
Vistos:

1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.
2. Lo señalado en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. Lo establecido en los artículos 1 y 4 de la ley N 17.798 sobre Control de armas.
4. Las atribuciones conferidas en el artículo 10 letras e y p del Reglamento Complementario de la ley N 17.798 sobre Control de Armas.
5. Lo indicado en los artículos 10, 39 al 48, 51 al 53, 71 letra f y h, 170 letra c y 172 letra d del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre Control de Armas.
6. Lo establecido en la resolución N 1.600, de 30.Jun.2008 de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
7. Oficio IDIC.BPCH.DEL.11 P N 13825/112, del 22.Abr.2016, que define cartuchos industriales.
8. Oficio DGMN.DEJU P N 6800/444, de 10.Oct.2017, que informa sobre resolución del Sr. Director General de Movilización Nacional, respecto de los dispositivos y municiones para sacrificios de ganado.
Considerando:

La necesidad de regular y actualizar los procedimientos que norman las materias relacionadas con la comercialización, consumo, importación, internación, exportación, uso e inscripción en el registro nacional de esta Dirección General de determinados cartuchos industriales y elementos de disparos para sacrificio animal, contenidas en la ley N 17.798 sobre Control de Armas, y su Reglamento Complementario y resoluciones, para la adecuada aplicación por parte de las autoridades fiscalizadoras y órganos consultores.
Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución y teniendo presentes las normas contenidas en la ley N 17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, se disponen los siguientes procedimientos administrativos en materias relacionadas con determinados cartuchos industriales:
a Ámbito de aplicación:

La presente resolución es aplicable a determinados cartuchos industriales de percusión anular, cuyo tamaño es de hasta 6,8/18 mm, y su activación es por medio de una cápsula de percusión anular, que el percutor golpea en cualquier borde, activándola. Normalmente son usados para efectuar fijaciones de materiales con clavos en mampostería. Sobre esta medida serán considerados para su comercialización y consumo como explosivos.
b Del comercio en general:

- Toda persona natural o jurídica que desee ejercer actividades específicas de comercio relacionadas con estos cartuchos industriales, deberá inscribirse en los registros nacionales como importador, exportador, fabricante, comerciante y/o consumidor habitual, según corresponda.
- Una vez recibida la solicitud de inscripción de los rubros requeridos, la autoridad fiscalizadora enviará los antecedentes a la Dirección General de Movilización Nacional, para el otorgamiento de la resolución de autorización.

- Aquellos comerciantes que requieran una cantidad mayor de almacenamiento, se le concederá autorización hasta un máximo de 8.000.000 de unidades, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cumplimiento de los requisitos del lugar de almacenamiento detallado precedentemente.
Análisis de las distancias de seguridad del lugar de almacenamiento por parte de la autoridad fiscalizadora, con la asesoría del Banco de Prueba de Chile.
Informe técnico del Cuerpo de Bomberos, que certifique la aprobación en las materias que le competen, del lugar destinado al almacenamiento de este tipo de elementos, conforme a lo señalado en la letra g artículo 39 del Reglamento Complementario.
c De la comercialización:

- Ninguna persona natural o jurídica podrá efectuar convenciones sobre las especies sometidas a control, sin haber obtenido con anterioridad los permisos e inscripciones correspondientes por parte de la autoridad fiscalizadora, para lo cual deberá cumplir previamente los requisitos dispuestos para cada actuación.
- La venta o adquisición deberá efectuarse mediante las respectivas autorizaciones para comprar documento que se utiliza para justificar los movimientos comerciales la que se emitirá previa presentación de la siguiente documentación:
Certificado de inscripción anual de comerciante o consumidor habitual vigente.
Fotocopia de la cédula de identidad.
Cotización de empresa vendedora del producto.

- La adquisición de los elementos señalados para los comerciantes que cuenten con dos o más locales debidamente autorizados, deberá efectuarse en forma separada, mediante la autorización de compra correspondiente para cada local, quedando prohibido abastecer dos o más locales con la misma autorización para comprar.
- Una autorización para comprar no podrá ser utilizada dos veces por el usuario.
- La venta de cartuchos industriales para el consumidor no inscrito, no podrá exceder las 1.000 unidades del producto, cantidad que lo exceptuará de la autorización para comprar. No obstante, el comerciante deberá consignarlas en un libro especialmente diseñado para anotar las transacciones comerciales realizadas, el que contendrá la siguiente información:
Nombres y apellidos completos del comprador Run Domicilio Rubro comercial o particular Uso

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2018 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data23/01/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031