Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2024 - Empresas y Cooperativas
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.804
Lunes 18 de Marzo de 2024
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Empresas y Cooperativas CVE 2468000
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán N 355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio N 1205-2024, ante doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, Notario Público Suplente del Titular; Cristóbal Alejandro García Araya y Natalia Alejandra Paola Sánchez Campos, ambos domiciliados en Antonio Varas 500, Los Ángeles, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, con domicilio Los Ángeles, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.
RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA, OBJETO: Será: a la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o de terceros; y, el desarrollo y ejecución de cualesquiera clase de proyectos y actividades relacionadas con el negocio inmobiliario; b efectuar inversiones, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo, en bienes inmuebles; c la participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo concurrir como socia gestora o comanditaria en estas últimas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, y d La construcción de viviendas y edificios, contratos generales de construcción por cuenta propia o ajena y todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a la construcción de tales obras, y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios, el estudio, ejecución, administración y supervisión, incluida la inspección técnica de obras, de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, sean por cuenta propia o ajena, incluyendo la realización de trabajos de edificación de obras civiles, mayores y menores, entre las que se incluye las relativas a la construcción y mantención de caminos públicos o particulares, puentes, edificios y viviendas, represas, centrales hidroeléctricas de todo tipo, túneles, puertos aéreos y marítimos, ferrocarriles y otros. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a Cristóbal Alejandro García Araya y a Natalia Alejandra Paola Sánchez Campos, quienes actuarán siempre en forma conjunta, en la forma y con facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: El capital será $90.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: con la suma de $45.000.000.- cada uno, equivalente al 50% del total del interés social para cada uno, que pagan y enteran del modo siguiente: a con la suma de $10.000.000.- cada uno, al contado que ingresan en las arcas sociales, y b la suma de $35.000.000.- cada uno, que se obligan a enterar en el plazo máximo que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. PLAZO SOCIEDAD: 10
años, contados fecha escritura, renovables conforme mecanismo establecido escritura extractada.
Socios limitan su responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Otras estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 14 de marzo de 2024.