Diario Oficial de la República de Chile del 7/11/2022 - Empresas y Cooperativas
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.394
Lunes 7 de Noviembre de 2022
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Empresas y Cooperativas CVE 2212794
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, Juan Matías Ignacio Silva Gaete por si y en representación de Matías Silva Ried, y Maria Loreto Silva Ried, todos con domicilio en Sótero Sanz Nº100 Of. 205, Providencia, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: ASESORÍAS GERENCIALES Y PROFESIONALES
POLONIA LIMITADA; Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Juan Matías Silva Gaete; Capital: El capital de la sociedad es $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan en este acto, en dinero efectivo y con la entrega de las siguientes cantidades de dinero a la caja social: a Juan Matías Silva Gaete, $800.000.- correspondientes al 80% de los derechos sociales; b Matías Silva Ried, $100.000.correspondientes al 10% de los derechos sociales; c Maria Loreto Silva Ried, $100.000.correspondientes al 10% de los derechos sociales; Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a la prestación de servicios jurídicos, consultoría y asesoría legal, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, la elaboración de informes en derecho, estudio de títulos, poderes y sociedades, y b la prestación de servicios de administración integral, servicios contables, de tesorería y finanzas, recursos humanos, desarrollo implementación y evaluación de proyectos, análisis financieros y otros afines. Los servicios serán prestados a través de los socios, asociados y/o colaboradores.- Duración: 5 años desde esta fecha, plazo se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, hasta que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social, con anticipación mínima de 6
meses al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre de 2022.