Diario Oficial de la República de Chile del 6/5/2017 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.750

Sábado 6 de Mayo de 2017

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1211954

EXTRACTO
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRDER, Abogado, Notario Público Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43 Notaría Santiago, con oficio Huérfanos Nº835, piso 18, Santiago, certifica que por escritura pública con fecha 7 de marzo de 2017, otorgada ante el Titular, MARÍA LORETO DE VIDTS LIRA, kinesiólogo, rut N
8.958.810-3 y MARCELO ENRIQUE MALBEC LEPELEY, ingeniero, rut N 7.626.705-7, ambos Zenteno 1463, Santiago, sanearon transformación Malbec y Compañía Limitada inscrita a fs. 17.516 N 8.877 del Registro Comercio Santiago de 1980 en MALBEC S.A., otorgada por escritura pública ante mí, el 15 de abril de 2016 e inscrita a fs. 28.964 N 16.149 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. Saneamiento consiste: I Se deja constancia del aumento del capital social a $243.462.675 mediante revalorización capital social y capitalización parte utilidades ejercicios anteriores no retiradas y se corrige el capital social el que a la fecha de la transformación que se sanea era de $62.214.263 y no como equivocadamente se señaló de $243.462.675. Por tanto, el numeral Dos de la escritura que se sanea queda como sigue: Dos Capital social: Los comparecientes, en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad Malbec y Compañía Limitada declaran y dejan constancia de lo siguiente: a Que el capital social asciende a la suma de $62.214.263 y se encuentra totalmente pagado a la fecha y que los bienes del activo y las obligaciones del pasivo de la sociedad son aquellos que se describen en el balance general al 31 de Diciembre de 2015 que se señala en el certificado elaborado por la contadora señora Andrea Cárcamo Galaz, documentos que suscritos por ambos socios, se protocolizan en este mismo acto, ante el Notario que autoriza la presente, quedando agregados al final del Registro de Instrumentos Públicos del presente mes, bajo el número 665 y que para todos los efectos se entiende forman parte de esta escritura; c Por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan incrementar el capital social mediante la capitalización de las utilidades no retiradas y de la revalorización del mismo, con lo cual el capital de la sociedad queda en la suma de $243.462.675, del cual corresponden a doña María Loreto de Vidts Lira $124.165.964 y a don Marcelo Enrique Malbec Lepeley, $119.296.711; d Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula séptima del estatuto social queda de la siguiente forma:
SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $243.462.675, que los socios han enterado en la caja social en los siguientes montos con anterioridad a este acto: doña María Loreto de Vidts Lira ciento $124.165.964 que corresponden al 51 por ciento de los derechos sociales, mediante la capitalización de utilidades no retiradas y de la revalorización del capital social; y don Marcelo Enrique Malbec Lepeley, $119.296.711 que corresponden al 49 por ciento de los derechos sociales, mediante la capitalización de utilidades no retiradas y producto de la revalorización del capital social; II Se corrige el artículo décimo quinto de los estatutos de la sociedad anónima en cuanto a que el quórum para tomar acuerdos por parte del Directorio de la sociedad es de dos directores y no de tres como erróneamente se señaló. En consecuencia, el artículo en cuestión, queda de la siguiente forma: ARTICULO DECIMO QUINTO: El Directorio podrá celebrar sesiones con un quórum de dos miembros.- Los acuerdos deberán tomarse con los votos conformes de dos Directores.- El Presidente de la sociedad o el que presida la reunión de Directorio tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del mismo. III Se corrige la incongruencia que existe entre la escritura y el extracto en cuanto a que el capital de la sociedad asciende a la suma de $243.462.675 pesos y no a $234.324.037 como se indicó en el extracto. En todo cuanto no haya sido expresamente modificado por la escritura extractada rige el pacto social.- Otras cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 4 de abril de 2017.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/5/2017 - Empresas y Cooperativas

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaeseChile

Data06/05/2017

Conteggio pagine327

Numero di edizioni1703

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione15/05/2024

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