Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2025

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
ANUNCIO
En relación con la ejecución de la Sentencia, número 584/2024, de 12 de junio de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sede Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, en el Recurso de Apelación, número 700/2021, proveniente del Juzgado Contencioso-Administrativo, número 3, de Cádiz Sentencia 82/2021, de 31 de marzo, Procedimiento 344/2020, Negociado B, relativa a la convocatoria para la provisión, en propiedad, por el procedimiento de ConcursoOposición de 72 plazas de Bomberos Especialistas OEP 2018/2019, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Básica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 144, de 30 de julio de 2020, tras haber sido propuestos los aspirantes por el correspondiente Tribunal Calificador y aceptada dicha propuesta por la Presidencia de este Consorcio, mediante Resolución 204/2025, de 23 de abril de 2025, se procede a la Toma de Posesión, de los siguientes 8 aspirantes, con efectos de 1 de mayo de 2025:
ORDEN

DNI

APELLIDOS

NOMBRE

1

740

MUÑOZ SANCHEZ

SERGIO

2

122

GARCIA RUIZ

JOSE MARIA

3

424

DELGADO CORRALES

FRANCISCO JOSE

4

051

GARCIA ESPINA

ISAAC

5

794

GARCIA BARRENO

MANUEL JOSE

6

858

MARTINEZ TOLEDO

MARIO LUCIANO

7

571

NIETO CAMPOS

RUBEN

8

168

TORRES RODRIGUEZ

ISAAC

Lo que se hace público para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.1. b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
En Cádiz, a 7 de mayo de 2025. EL PRESIDENTE, Fdo.: José Ortiz Galván.Nº 74.116

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO
Referencia 8032/2024. Asunto: Anuncio Calificacion Ambiental Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de FEBRERO de 2025, se ha concedido calificación ambiental favorable a la actividad de HOSTELERÍA
CON MÚSICA SIN COCINA Y PARQUE INFANTIL. sito en calle VILLA DE
ROTA, S/N NAVE 2, de este municipio.
Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cádiz, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. EL JEFE DE SERVICIO
DE URBANISMO. Juan Jesús Castillo Costilla. Firmado.
Nº 48.394


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de ABRIL de 2025, se ha concedido calificación ambiental favorable a la actividad de HOSTELERÍA SIN
MÚSICA BAR CAFETERIA SIN COCINA. sito en calle ISABEL LA CATOLICA, 3, LOCAL 5, de este municipio.
Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cádiz, a treinta de abril de dos mil veinticinco. EL JEFE DE SERVICIO
DE URBANISMO. Firmado por Juan Jesús Castillo Costilla.
Nº 67.945
AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO
Aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de bodas civiles del Ayuntamiento de Prado del Rey Cádiz.
Dña. María Vanessa Beltrán Morales, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Prado del Rey, HACE SABER: Que habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de bodas civiles de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de abril de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la Tasa, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BODAS CIVILES AYUNTAMIENTO DE

21 de mayo de 2025

PRADO DEL REY CÁDIZ.
I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en los artículos 2, 15 al 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Excmo. Ayuntamiento de Prado del Rey Cádiz acuerda el establecimiento de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de los servicios municipales y administrativos desarrollados con motivo de la celebración de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Prado del Rey Cádiz.
III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración del matrimonio civil, entendiéndose por tales a los contrayentes.
IV.- RESPONSABLES
Artículo 4º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
V.- REDUCCIONES EN LA CUOTA
Artículo 5º.- No estarán obligados al pago de la tasa, los sujetos pasivos contrayentes empadronados en el Municipio de Prado del Rey, que ambos acrediten, en el momento de su solicitud, estar desempleados o ser mayores de 65 años.
VI.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.- La cuota tributaria que corresponde satisfacer por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, consistirá en una cantidad fija de CINCUENTA EUROS 50,00 euros, en caso de que el matrimonio civil se celebre de lunes a viernes, y de OCHENTA EUROS 80,00 euros en caso de que la celebración tenga lugar los sábados, domingos y festivos.
VII.- DEVENGO
Artículo 7º.- Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la celebración del matrimonio civil.
VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN, INGRESO Y NORMAS DE
GESTIÓN
Artículo 8º.- 1.- Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo de la cuota tributaria. A estos efectos, la solicitud de prestación del servicio de celebración de la boda civil no se tramitará si a la misma no se adjunta el documento justificativo del abono de la cuota correspondiente. 2.- Cuando por causas no imputables a las personas autorizadas, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe de la tasa abonada. 3.- En el supuesto de que los interesados desistiesen de su petición, procederá la devolución de la totalidad de la cantidad abonada por la tasa, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en el citado plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación Lo que se hace público para general conocimiento, en Prado del Rey, a 7
de mayo de 2025. La Alcaldesa. Dña. María Vanessa Beltrán Morales. Firmado.
Nº 72.516


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN
FRENTE AL ACOSO LABORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- La aprobación del protocolo municipal de actuación frente al acoso laboral, que obra en el expediente administrativo se adjunta en Anexo I.
SEGUNDO.- Publicar el acuerdo que se adopte en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
En Tarifa a la fecha indicada en la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente, José Antonio Santos Perea. El Secretario General Accidental, Francisco Javier Ochoa Caro.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN EL
AYUNTAMIENTO DE TARIFA.
ÍNDICE:
ARTÍCULO 1. Objeto.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 3. Principios rectores.
ARTÍCULO 4. Definiciones.
ARTÍCULO 5. Objetivos generales y específicos.
ARTÍCULO 6. Medidas preventivas.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de actuación en casos de acoso.
ARTÍCULO 8. Cauces especiales de actuación ante la AEPD.
ARTÍCULO 9. Faltas y sanciones.
ARTÍCULO 10. Seguimiento y evaluación.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2025

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data21/05/2025

Conteggio pagine27

Numero di edizioni6260

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione19/06/2025

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