Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/3/2025
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 57
la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d Tendrán derecho a una bonificación del 20% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La aplicación de dicha bonificación estará condicionada a las siguientes premisas y requisitos:
a.- Las instalaciones para producción de calor deben de incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. b.- Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras. No será compatible la bonificación por la instalación de aprovechamientos térmicos y por la instalación de aprovechamiento eléctrico.
c.- Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia, se concederá, si procede, a solicitud del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
d.- Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:
1.- Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro de energía mínimo en Kw. exigidos en la presente ordenanza.
2.- Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
3.- Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación, que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.
e Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL
Hasta 60.000 €
De 60.001 € a 90.000 €
De 90.001 € a 120.000 €
Nº DE HIJOS Y % DE BONIFICACIÓN
3
4
5 o más 30%
40%
50%
20%
30%
40%
10%
20%
30%
Se entenderá, en cualquier caso, que tendrán derecho a la bonificación, independientemente del número de hijos, aquellas familias que tengan el Carné de Familia Numerosa vigente expedido por el Organismo competente. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales de este impuesto.
Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditarlos extremos referidos en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. A
tal efecto, deberán de aportar:
Fotocopia compulsada del Carné de Familia Numerosa en vigor.
Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición.
ARTÍCULO 15. Período Impositivo y Devengo del Impuesto El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
ARTÍCULO 16. Gestión La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 17. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se
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aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 18. Revisión Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Espera, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.espera.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
13 de marzo de 2025. ALCALDESA PRESIDENTA. Fdo.: TAMARA
LOZANO MUÑOZ
Nº 38.334
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE IMPOSICIÓN DE
PRECIO PÚBLICO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de marzo del 2025 acordó la modificación de la Ordenanza de aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
1. Imposición de precio público para la entrada a Instalaciones deportivas.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.
En Espera a 13/3/25. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Tamara Lozano Muñoz. Firmado.
Nº 38.343
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE IMPOSICIÓN DE
PRECIO PÚBLICO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de marzo del 2025 acordó la modificación de la Ordenanza de aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
1. Imposición de precio público para la impartición de clases deportivas.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.
En Espera a 13/3/25. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Tamara Lozano Muñoz. Firmado.
Nº 38.344
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