Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2025

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 54

3.- En los aspectos tributarios, la publicidad regulada en esta normativa se ajustará a lo que se disponga en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Grazalema-Benamahora, utilizadas como soporte o vehículo transmisor de mensajes publicitarios y para la identificación de los negocios o actividades, a través de medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación y, en general, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de utilización común.
Artículo 3.- Exclusión.
La presente Ordenanza no se aplica a:
1.- La publicidad en periodos electorales que se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto, se regulará por decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2.- Los mensajes de carácter efímero que figuren en las instalaciones y relativos a actos populares o fiestas tradicionales, eventos deportivos, actos culturales, religiosos o de reconocido interés y cualquier otra actividad de interés general no lucrativa.
3.- Los carteles informativos, indicativos o de señalización direccional relativos a monumentos, usos dotacionales y servicios públicos y de señalización de tráfico, situados en viario público así como en edificio o mobiliario público o privado.
4.- Los carteles informativos del título habilitante de una actuación que se coloca en las obras en curso de ejecución con la finalidad de mostrar la clase de obra de que se trata y de las concesiones o subvenciones públicas recibidas.
5.- Los actos publicitarios puntuales mediante eventos audiovisuales, rayos láser, proyecciones sobre los edificios y cualquier otro supuesto excepcional de contaminación lumínica o sonora.
6.- La publicidad que se desarrolle en el interior de establecimientos comerciales o de servicios.
Artículo 4.- Prohibiciones.
1.- Queda prohibida:
a La publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud, la mujer y los grupos étnicos, culturales o sociales.
b Se prohíbe la instalación de carteles publicitarios que afecten o limiten la percepción del paisaje, salvo aquellos de interés general, como los relacionados con la seguridad vial y el tráfico por la carretera o los relativos al uso público del Parque Natural, autorizados expresamente por el órgano medioambiental competente, o los de uso público de la Consejería del Medio Ambiente.
c La colocación de carteles, carteleras, vallas u otros elementos análogos fijados sobre paramentos de edificios, locales, muros, obras públicas, mobiliario urbano o similares, salvo los que se sitúen en los espacios públicos reservados específicamente para tal fin.
d La colocación o instalación de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con las señales reglamentarias de tránsito, impida la visibilidad o produzca deslumbramiento en los conductores de vehículos y a los viandantes o en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad del viandante.
e La publicidad sobre los templos, cementerios, estatuas, fuentes, dotaciones o servicios públicos y todo tipo de pintadas o pictogramas en la vía pública, tanto si se realizan sobre sus elementos estructurales calzada, aceras, bordillos como sobre su equipamiento en árboles o cualquier otro elemento vegetal, faroles, pilares, mobiliario urbano.
f La publicidad suspendida sobre las calzadas de las vías públicas, aunque sea parcialmente, o en cualquier emplazamiento con elementos apoyados en farolas o sostenidos por otras instalaciones de servicio público, salvo las que con carácter restringido se autoricen.
g Los elementos e instalaciones publicitarias constituidas por materiales combustibles, a menos de 30 metros de zonas forestales o de abundante vegetación.
h Se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, carteles, vallas publicitarias o elementos análogos en edificios catalogados con protección integral o elementos superpuestos y anejos a éstos.
i Cuando sea publicidad acústica, queda prohibida fuera del horario oficial de apertura del comercio que especialmente se autorice en cada caso, que no podrá exceder del nivel sonoro de 3 decibelios sobre el ruido de fondo ambiental. En ningún caso los niveles de inmisión de ruido superarán los máximos establecidos en la normativa vigente sobre el ruido y las emisiones acústicas.
j La publicidad incontrolada a base de carteles, octavillas, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, obras públicas, viario público y elementos de mobiliario urbano.
k La publicidad comercial o de servicios incontrolada realizada en soporte de papel, repartida en vía pública en mano o desde un vehículo.
2.- La publicidad comercial directa en buzones buzoneo sólo podrá ser ejercida por empresas de distribución de material publicitario en buzones empresas de buzoneo legalmente constituidas para ello y debidamente acreditadas, con carácter previo, ante el Ayuntamiento y autorizadas por éste o directamente por la propia empresa cuyo producto o servicio de anuncie empresa anunciadora.
Artículo 5.- Obligaciones.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que resulten de aplicación se establece la obligación del titular de mantener los carteles u otros elementos análogos en las debidas condiciones de seguridad y ornato público.
Artículo 6.- Normativa.
En lo no previsto por la presente Ordenanza serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Legislación de Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y restante normativa que resulte de aplicación
21 de marzo de 2025

TÍTULO I: DE LOS DISTINTOS TIPOS DE INSTALACIONES.
Artículo 7.- Soportes publicitarios.
1.- La publicidad, con las limitaciones que se establezcan, podrá desarrollarse mediante los soportes publicitarios siguientes:
a. Carteles y adhesivos.
b. Muestras.
c. Banderines.
d. Rótulos luminosos y no luminosos e. Otros elementos análogos.
2.- Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como en su conjunto, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público.
3.- Cuando las instalaciones produzcan limitaciones de las luces o vistas de las fincas urbanas o colindantes al que están situadas a una distancia de 20 metros, o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar documentalmente la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.
4.- Independientemente de los soportes publicitarios señalados anteriormente que ocupen suelo, vuelo o subsuelo público, su instalación estará sujeta a una previa autorización del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento podrá fijar, con carácter general, zonas o lugares determinados en los cuales se limite total o parcialmente el ejercicio de actividades publicitarias, a pesar de que sean autorizadas por la presente Ordenanza.
6.- También podrá, el Ayuntamiento, autorizar transitoriamente la instalación o el desarrollo de cualquier tipo de actividad publicitaria, en zonas o lugares determinados en casos de acontecimientos especiales, siniestros y circunstancias similares, a pesar de no estar expresamente autorizadas por esta Ordenanza.
Artículo 8.- Emplazamiento de los soportes publicitarios.
1.- La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en función del tipo de soporte, lugar de ubicación y tipología zonal.
2.- La actividad publicitaria realizada por alguno de los medios descritos y materializada en los soportes señalados, podrá autorizarse en alguna de los siguientes emplazamientos, previo informe de la Oficina Técnica:
a En las fachadas de los edificios, con o sin salientes a la vía pública, visibles desde las vías de uso público.
b En las paredes medianeras de los edificios, con carácter general, la publicidad no está permitida. Excepcionalmente podría autorizarse, previo expediente instruido a tal efecto.
c En vallas de solares se permitirá publicidad, siempre y cuando, la dimensión de la misma no altere la visión del Conjunto Histórico.
En los solares o terrenos sin uso susceptibles de servir de emplazamiento publicitario, los soportes publicitarios se instalarán sobre el reglamentario cerramiento opaco del solar o terreno y siempre respetando la alineación oficial.
d En las fachadas de fincas que sean objeto de edificación o rehabilitación, como en el caso anterior, no se permitirá la colocación de vallas publicitarias cuya dimensión suponga un impacto negativo en el Conjunto Histórico.
En el cartel publicitario de obras deberán constar como datos obligatorios, entre otros, la obra a ejecutar, el presupuesto, el titular de la licencia, el constructor, la dirección técnica, fecha de la licencia y plazo de ejecución. Pudiéndose incorporar otros datos relativos a promotores, colaboradores, entidades que financian las obras, etc. Los soportes publicitarios en obras no podrán sobresalir del plano de vallas de obras o andamiaje.
e En la vía pública. La instalación de cualquier soporte publicitario debe quedar sujeta a la normativa relativa a edificios catalogados, situados en el Casco Antiguo, Parque Natural o cualquier otra normativa de aplicación.
Artículo 9.- Condiciones de seguridad de las instalaciones publicitarias.
El Ayuntamiento podrá exigir, para la concesión de licencias de las instalaciones publicitarias que, a juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento, presenten algún riesgo o peligro, la formalización previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse, con una duración que coincida con la de la actividad que desarrollará. Asimismo, se podrá exigir el depósito de una fianza o aval que garantice la reposición o restauración de los elementos que a su juicio pudiesen quedar afectados, o bien para cubrir los gastos de limpieza subsidiaria de la vía y espacios públicos, cuando se trate de determinadas actividades publicitarias que puedan causar daños en ellos.
CAPÍTULO I: PUBLICIDAD MEDIANTE RÓTULOS.
Artículo 10.- Rótulos.
1.- Es el soporte en el cual el mensaje publicitario, con independencia de la expresión gráfica, ya sea letra o signos, se patentiza mediante materiales duraderos dotados de corporeidad que producen o pueden producir efectos de relieve.
2.- Cuando estos soportes dispongan de luz propia o estén iluminados, la luz no producirá efectos de parpadeo o destellos.
3- Su contenido corresponderá a la denominación del establecimiento, razón social del titular, actividad comercial, profesional o cualquier otro aspecto que se desarrolle en él o que le relacione directamente y se habrá de mantener en buen estado de apariencia y conservación.
4.- Este tipo de soporte incluye los rótulos de carácter institucional destinados a anunciar actividades promovidas por organismos públicos.
5.-Podrán instalarse rótulos en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II: PUBLICIDAD MEDIANTE MUESTRAS.
Artículo 11.- Muestras.
1.- Son anuncios paralelos al plano de fachada que tendrán un saliente máximo de 10 centímetros.
2.- Su colocación se permitirá en las mismas situaciones que en el caso de los rótulos con algunas especificaciones.
CAPÍTULO III: PUBLICIDAD MEDIANTE BANDERINES.
Artículo 12.- Banderines.
1.- Son anuncios perpendiculares al plano de fachada, fabricados con material rígido.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2025

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data21/03/2025

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6258

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione17/06/2025

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