Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2025
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
21 de marzo de 2025
B.O. P. DE CADIZ NUM. 54
Este contenido no se regula al estar las parcelas resultantes inscritas en el registro de la propiedad.
Sexta: Previsión de que los propietarios que no deseen incorporarse a la gestión del sistema de compensación puedan solicitar la expropiación de sus terrenos, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal del suelo y la legislación en materia de expropiación forzosa, con indicación de quienes serían los beneficiarios.
Este contenido no se regula al estar las parcelas resultantes inscritas en el registro de la propiedad.
Séptima: Previsión de que los propietarios que no opten por alguna de las alternativas anteriores quedarán sujetos a reparcelación forzosa.
Este contenido no se regula al estar la reparcelación aprobada e inscrita en el registro de la propiedad.
Octava: Oferta de adquisición del suelo de los propietarios de la unidad de ejecución que no hayan suscrito la iniciativa.
Este contenido no se regula al estar la reparcelación aprobada e inscrita en el registro de la propiedad.
Novena: Oferta de compensación de los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables de valor equivalenteEste contenido no se regula al estar las parcelas resultantes inscritas en el registro de la propiedad.
Décima: Garantías ofrecidas a los propietarios que abonen los gastos de urbanización que les corresponda mediante la cesión de terrenos edificables.No se contempla la cesión de terrenos edificables.
Undécima: Plazos y forma en la que deberá abonarse los gastos de urbanización.
La aprobación del presupuesto provisional, contratación de las obras de urbanización y las aportaciones de las cuotas de carácter ordinario y extraordinarios tendrán lugar en la primera reunión que celebre.
La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación, las derramas a girar a los propietarios serán en función del presupuesto provisional aprobado, y contra las certificaciones de obra que se vayan girando y que serán presentadas a los propietarios interesados para su conocimiento.
Se acordará la contratación de la obra de urbanización con la empresa que se estime más solvente, técnica y económicamente.
En cuanto al pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, los propietarios tendrán que ingresar el importe de su cuota, según derrama, en la cuenta bancaria designada al efecto, dentro del plazo máximo de 30 días desde que se efectúe el requerimiento a dicho efecto, transcurrido el cual, sin efectuar dicho ingreso, se incurrirá en mora.
Los propietarios que hayan incurrido en mora deberán satisfacer además el interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto a las cantidades adeudadas a contar desde la fecha del requerimiento y hasta su efectivo pago.
No obstante, podrán, con antelación de seis meses, requerir las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre.
En caso de impago, igualmente, se podrá instar al Excmo. Ayuntamiento de Jerez, al cobro de la deuda en la vía de apremio administrativo las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar la expropiación al miembro moroso.
Duodécima: Determinación de los propietarios que asumirán la representación del conjunto de propietarios de la UE para aquellas actuaciones que así lo requieran, forma que rendirán cuentan de su actuación al resto de propietarios Consorcio Inmoglobal sl., asumirá la representación del conjunto de propietarios para todas las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso urbanístico de esta unidad de ejecución.
Decimotercera: Periodicidad y forma en la que los propietarios que asuman la representación del conjunto de propietarios de la unidad de ejecución deberán informar al resto de interesados sobre la ejecución de la actuación de transformación.
1. Se reunirán en forma ordinaria al menos dos veces al año; una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio que coincidirá con el año natural- , para aprobar/rendir cuentas de la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior; y la otra, en los tres últimos meses de cada ejercicio, para aprobar/exponer el presupuesto del año siguiente. Si no se aprobara el presupuesto, se prorrogará el del ejercicio anterior.
Todas las reuniones se celebrarán en la sede social de Consorcio Inmoglobal sl.
2. Toda reunión no prevista en el apartado anterior tendrá carácter extraordinario. Se reunirán con carácter extraordinario cuando así interese a Consorcio inmoglobal sl. a propia iniciativa o a propuesta de algún propietario, debiendo indicarse en la propuesta los asuntos a tratar. Si no se celebrara la reunión dentro de los ocho días hábiles siguientes de la solicitud, el interesado podrá dirigirse al Ayuntamiento para que sea éste quien la convoque. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.
3. Las reuniones serán convocadas por el representante de Consorcio Inmoglobal S.L. mediante carta certificada, burofax, telegrama o correo electrónico, con acuse de recibo, remitido a los propietarios del ámbito, con al menos, con ocho días de antelación a la fecha señalada. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos incluidos en el Orden del Día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos media hora.
Estando presentes o representados todos los propietarios, podrá celebrarse la reunión si así se acuerda por unanimidad, sin que sea preciso, en este caso, previa convocatoria.
4. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad de las cuotas presentes o representadas. No obstante, lo anterior, los acuerdos de modificación de Bases, de aprobación del presupuesto de adjudicación de obras de urbanización y del contrato de adjudicación de obras de urbanización, requerirá el voto favorable del 75%
de las cuotas de participación.
5. Habrá de levantarse acta de los acuerdos adoptados en cada sesión al término de la misma, y será aprobada a continuación, o en la sesión inmediata siguiente.
A requerimiento de los propietarios o del Ayuntamiento, se expedirá certificación del contenido del libro de actas, en el que se transcribirán todas, por su orden, y una vez aprobadas.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 215 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en el artículo 7.e de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, se somete el expediente a información pública por el plazo de VEINTE
DÍAS, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante el cual, podrá ser examinado por cuantas personas estén interesadas en ello y formular, dentro del mismo plazo, las alegaciones que estimen pertinentes.
Durante el período de información pública la documentación estará disponible, para su consulta, en la página web del Ayuntamiento de Jerez www.jerez.
es, en el Portal de Transparencia y de forma presencial, en las oficinas de la Delegación de Urbanismo, sita en Plaza del Arenal, s/n, edificio Los Arcos, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Las alegaciones deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez, bien en cualquier registro del mismo Ayuntamiento, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5/3/25. La Delegada de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda Por delegación efectuada en R.A. de 19.12.23, Belén de la Cuadra Guerrero.
Firmado.
Nº 34.790
AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante carteles u otros elementos análogos, no habiéndose formulado alegaciones a dicho acuerdo ni objeción alguna en el trámite de información pública Tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia n 227 de fecha 25 de noviembre de 2024 por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
En consecuencia, con ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE
CARTELES U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un término municipal eminentemente turístico como es Grazalema, es de esperar que los diferentes establecimientos comerciales pretendan publicitar las mercancías o servicios que ofrecen, tanto a vecinos como a visitantes. Sin embargo, se hace necesaria una regulación de esta publicidad, con el fin de cumplir las exigencias de ornato y estética urbana, así como de proteger el Conjunto Histórico de Grazalema y Benamahoma.
Se pretende, en definitiva, armonizar las instalaciones publicitarias en sus diferentes soportes, de forma que se respete el paisaje urbano, el medio ambiente y el Conjunto Histórico, así como evitar la publicidad incontrolada. Actualmente el Ayuntamiento no dispone de normativa local reguladora, y por lo tanto, se aprecia la necesidad de elaborar una Ordenanza que regule la publicidad exterior, así como el establecimiento de la correspondiente tasa por utilización privativa del dominio público y su Ordenanza fiscal reguladora.
Por otra parte, del Plan General de Ordenación Urbanística de Grazalema y Benamahoma se desprende que la Ordenanza local es la manera más recomendable y óptima de regular esta materia, con el fin de armonizar las instalaciones y evitar los elementos discordantes.
Esta norma cumple los requisitos de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, por adecuarse a la regulación contemplada al respecto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente ordenanza tienen por objeto regular la instalación de elementos de publicidad, información y señalización en las fachadas de los edificios, en la vía pública y en cualquier otro lugar visible desde el espacio público, sometiendo dicha instalación a licencia, con independencia de titularidad pública o privada del promotor y la naturaleza del soporte de que se trate.
2.- A efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y de servicios que se ofrezcan.