Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/1/2025
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 11
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día el día 19 de enero de la romería de San Sebastián de Conil de la Frontera, el día 02 y 16 de febrero el traslado de la Stma. Virgen de la Luz de Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico,
17 de enero de 2025
o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
19/01/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-3208 pk 4+440
a pk 0+000 desde las 09:00 a las 15:00 horas.
19/01/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-3208 pk 0+000
a pk 4+440 desde las 18:00 a las 22:00 horas 02/02/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-9210 pk 5+000
a pk 0+000 desde las 07:30 a las 09:30 horas.
02/02/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera N-340 pk 81+300
a pk 83+200 desde las 10:00 a las 11:30 horas.
16/02/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera N-340 pk 83+200
a pk 81+300 desde las 08:30 a las 09:30 horas.
16/02/2025, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-9210 pk 0+000
a pk 5+000 desde las 10:00 a las 12:00 horas.
10 de enero de 2025. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 4.949
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINA
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
DE CÁDIZ, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE CONVOCA
EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE
DETERMINADAS FINCAS AFECTADAS POR EL PROYECTO PROYECTO
DE INSTALACIÓN DE LINEA 15 KV DE ALIMENTACIÓN DE LOS
SERVICIOS AUXILIARES DEL CENTRO DE SECCIONAMIENTO GIBALBÍN
132 KV ASOCIADO AL PROYECTO FOTOVOLTAICO GIBALBÍN Y SUS
INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE JEREZ DE LA FRONTERA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE
AT-15458/23.
Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y de Energía en Cádiz, de fecha 15 de julio de 2024 y publicada en el BOJA de 6 de agosto, se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución PROYECTO DE INSTALACIÓN DE
LINEA 15 KV DE ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DEL
CENTRO DE SECCIONAMIENTO GIBALBÍN 132 KVASOCIADO AL PROYECTO
FOTOVOLTAICO GIBALBÍN Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN
en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expediente AT15458/23 Dicha declaración, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con las Disposiciones adicionales tercera y cuarta, y la Disposición transitoria cuarta del Decreto 300/2022 de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20
de junio de 2023 por la que se delegan competencias en Órganos Directivos de la Consejería, corresponde a esta Delegación Territorial la tramitación del procedimiento expropiatorio iniciado.
En su virtud, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía Y Minas, ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados relacionados en el Anexo de este Anuncio, en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 29 de enero de 2025 en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz. El orden del levantamiento se comunicará al interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento señalado.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio FRV GIBALBÍN JEREZ S.L asume la condición de beneficiaria.