Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 230
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: OHL SERVICIOS INGESAN JEREZ
Expediente: 11/01/0174/2023
Fecha: 18/11/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: LUIS MANUEL MARIÑO GUTIERREZ
Código 11003932012006.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa OHL SERVICIOS
INGESAN S.A. SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
PARQUES Y ZONAS VERDES DE JEREZ DE LA FRONTERA, con vigencia desde el 1 de mayo 2023 a 30 de abril 2026, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 11 de abril de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30 de mayo de 2023, subsanado definitivamente el 18 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A. SERVICIO DE CONSERVACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DE JEREZ DE LA
FRONTERA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 18 de noviembre de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN DE OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.
EN EL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y AJARDINADAS, Y ARBOLADO URBANO DE ALTO
REQUERIMIENTO TÉCNICO DE JEREZ FRONTERA LA FRONTERA
ÍNDICE
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA.
ARTÍCULO 3.- SUBIDA SALARIAL.
ARTÍCULO 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE PRUEBA.
ARTÍCULO 9.- TRABAJO DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- VACACIONES.
ARTÍCULO 12.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS.
CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 15.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 16.- PLUSPENOSO Y PELIGROSO.
ARTÍCULO 17.- PLUS INCENTIVO.
ARTÍCULO 18.- PLUS DE TRANSPORTE.
ARTICULO 19.- PLUS CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
ARTÍCULO 20.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 21.- COMPLEMENTO DE ANTIGEDAD.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL I. T.
ARTICULO 23.- JUBILACION.
CAPITULO V.- DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 24.- SEGURO DE VIDA.
CAPITULO VI. - ORGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y SINDICAL
ARTÍCULO 25.- GARANTIAS Y DERECHOS SINDICALES
CAPITULO VII.- PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 26.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 27. PRENDAS DE TRABAJO
CAPITULO VIII. - SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 28.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN.
CAPITULO IX. - PLAN DE IGUALDAD
ARTÍCULO 29.- IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
ANEXO I. SALARIOS, ANTIGUEDADES Y PLUS INCENTIVOS 2023.
ANEXO II. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES CLASIFICACIÓN
FUNCIONAL.
28 de noviembre de 2024
DISPOSICIÓN ADICIONAL. - PLUSES TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO.
DISPOSICIÓN FINAL. - ENTRADA EN VIGOR
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer y regular las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo del personal que preste sus servicios en el centro de trabajo del servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.
A. tiene en Jerez de la Frontera. Las actividades que comprende el presente convenio son las propias del servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quedando expresamente excluida cualquier otra actividad que realice la Empresa OHL SERVICIOS INGESAN S. A.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA DURACIÓN Y PRÓRROGA
El presente entrará en vigor a la fecha de la firma del presente acuerdo y extenderá su duración hasta el 30 de abril de 2026. Llegado su vencimiento se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, comunicándose a su vez a la otra parte.
En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio, una vez denunciado, el mismo permanecerá en vigor de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.-SUBIDA SALARIAL
En relación con la subida salarial para el año 2024, la subida será la establecida para los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado. Esta subida sólo será de aplicación a partir de la nueva adjudicación del Servicio por el Ayuntamiento, aplicándose con carácter retroactivo en un solo pago tras la citada adjudicación en los meses en que no se haya aplicado.
Para los años sucesivos la subida será la establecida para los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado y se efectuará anualmente aplicando este porcentaje una vez se tenga constancia del mismo, aplicándose con carácter retroactivo en un solo pago los meses no aplicado hasta conocer el porcentaje definitivo.
En ambos casos, una vez conocido el IPC real de los años 2024 y sucesivos, si superase la subida para los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado se actualizará las tablas salariales con el 50% de la diferencia entre el IPC real y la citada subida de los funcionarios.
ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.
Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio. Igualmente se respetarán todos los derechos y mejoras retributivas y sociales que vinieran disfrutando los trabajadores/as tanto individual como colectivamente.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo usos de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar.
Las Normas contenidas en el presente convenio regularán las condiciones entre la empresa y sus trabajadores/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial.
No obstante, lo anterior, en todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
ARTICULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación de este Convenio Colectivo.
Por tratarse de un Convenio de Empresa, que afecta, además, a un solo Centro de Trabajo, firmado exclusivamente por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de dicho Centro, todas aquellas cuestiones que se susciten para la aclaración o interpretación de este Convenio serán objeto de las reuniones periódicas entre Empresa y Comité.
En el caso de que no se alcance acuerdo entre la Comisión Mixta Paritaria Comité y Empresa, esta enviará el Acta de la reunión, recogiendo la posición de cada parte, al Comité de Empresa y a la Dirección de la Empresa, con el fin de dejar expedito el acceso a la vía administrativo o jurisdiccional o a aquellos otros organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.
Igualmente, será función de la Comisión Mixta Paritaria la revisión de los trabajos de superior e inferior categoría que se dispone en el artículo 9 del presente convenio.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- CONTRATACIÓN
Para la realización de cualesquiera servicios de la empresa acudirá directamente a la contratación directa con el trabajador/a.
Se respetará el principio de no discriminación establecido en el artículo 17
del ET, que será de aplicación tanto al personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo que se trate.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba en caso de ingreso de nuevos trabajadores/as será de 15 días laborales, excepto para los técnicos titulados que tendrán la duración establecida por la Ley. Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como la empresa podrán rescindir libremente su relación laboral, sin preaviso y sin derecho a indemnización