Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 226
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
EN ANDALUCIA OCCIDENTAL
SEVILLA
ANUNCIO
PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS
POR EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
Ayuntamiento de Puerto Real. DÍA 03 de diciembre de 2024
29-CA-4140 depositos previos e iro.levantamiento de actas de ocupación y ofrecimiento de mutuo acuerdo. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: MEJORA
DE LA SEGURIDAD VIAL. ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE TRES
CAMINOS. CARRETERAS A-4, A-48 Y CA-33. PROVINCIA DE Cádiz. TÉRMINO
MUNICIPAL: PUERTO REAL.
HORA
FINCAS
CIF/DNI
10:30 11.0282-034 UNIFICADAS 34.1 CC+34.2 y 11.0282-035.1 CC B01678986
29-CA-4140. MUTUO acuerdo. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: MEJORA
DE LA SEGURIDAD VIAL. ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE
TRES CAMINOS. CARRETERAS A-4, A-48 Y CA-33. PROVINCIA DE CÁDIZ.
PROVINCIA DE Cádiz. TÉRMINO MUNICIPAL: PUERTO REAL.
HORA
FINCAS
CIF/DNI
10:50 11.0159-073 CC
P1100053F
Independientemente de la forma de pago que los propietarios elijan deberán presentar NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la finca afectada expedida con fecha próxima al pago en caso de intereses de demora y sentencias no es necesario su aportación siempre que se le haya efectuado el pago del principal de dicha finca con anterioridad. En caso de no tener la finca registrada ésta deberá figurar en el catastro a nombre del propietario y deberá aportar CERTIFICADO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDICANDO QUE LA FINCA NO ESTÁ REGISTRADA, así como cualquier documentación que demuestre la propiedad de la misma.
Los interesados podrán elegir entre solicitar el pago por transferencia bancaria o cobrar mediante cheque bancario:
1.- Si el pago se realiza en el lugar en que se les cita, será imprescindible la aportación del D.N.I. ó Pasaporte que le identifique. Si actúan por representación deberán aportar, además: Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa.
Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.
2.- Si solicitan el pago a través de transferencia bancaria, dicha solicitud deberá ser recibida en esta Demarcación de Carreteras antes de la fecha indicada para el pago, siendo en este caso necesario aportar la siguiente documentación:
2.1.- Solicitud original de trasferencia firmada por todos los propietarios o en su caso por el representante, Si actúan por representación deberán aportar, además:
Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa, siendo conveniente indicar en dicha solicitud un teléfono y/o correo electrónico de contacto.
Se adjunta modelo de solicitud.
Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.
2.2.-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, de todos los titulares de la finca afectada 2.3.- Certificado de la Entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se va a realizar dicha transferencia, indicando dicha Entidad que existe la cuenta a nombre de los titulares del citado expediente, debiendo constar el código IBAN.
En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento.
Si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En caso de fallecimiento de uno de los titulares deberá acreditarse la titularidad por herencia mediante la presentación de copia debidamente compulsada de testamento, declaración de herederos o aceptación de la herencia, así como copia de la presentación a efectos del impuesto de sucesiones.
De no solicitar el pago por transferencia éste se efectuará en el lugar indicado al principio mediante cheque bancario a nombre del titular de la expropiación que entre todos los propietarios así lo decidan y comuniquen en el acto del pago a los representantes de la Administración.
En caso de querer que se divida el importe entre los diversos titulares de la expropiación deberán solicitar el pago por transferencia, debiendo indicar en la solicitud el importe que a cada propietario le corresponde justificadamente, mediante nota simple o cualquier otra documentación acreditativa, así como presentar la documentación requerida para el caso de los pagos por transferencia anteriormente indicado.
De no comparecer al pago y no solicitar transferencia bancaria se procederá a consignar las cantidades indicadas al principio en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda, estando a su disposición cuando aporte la documentación requerida.
En el caso de expedientes de Depósitos previos e IRO, con posterioridad, tras la finalización del acto del pago, en virtud de las facultades que le confiere la
22 de noviembre de 2024
Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1986 a este Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, se procederá al levantamiento del acta de ocupación, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener o recobrar y se procederá al ofrecimiento de mutuo acuerdo.
13 de noviembre de 2024. La Jefa de Sección de Pagaduría y Expropiaciones.
Fdo.: María Dolores Rueda Román.
Nº 177.950
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE DESARROLLO DE LA CIUDADANIA
CONSORCIO INSTITUCION FERIAL DE CADIZ
C-IFECA
EDICTO
Mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio Institución Ferial de Cádiz C-IFECA, nº: IFECA-00210-2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, se ha resuelto lo siguiente:
Visto lo dispuesto en el artículo 187 TRLRHL, el cual establece que La expedición de las órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Considerando que igualmente el artículo 65 del RD 500/1990 establece que La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente o por el órgano facultado para ello en el caso de organismos autónomos dependientes. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Visto el informe emitido, de conformidad con el dispuesto en el artículo 5.1.b.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, por la Tesorería de este Consorcio con fecha 28/10/2024
En base a todo lo anteriormente expuesto y considerando las competencias atribuidas en los Estatutos a esta Presidencia, RESUELVO
Primero.- Aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Consorcio Institución Ferial de Cádiz IFECA el cual respeta el orden de prelación legal y tiene en cuenta los criterios objetivos mencionados.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
1.- Disposiciones Generales.
El artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que La expedición de las órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Refrendando al anterior, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece que La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente o por el órgano facultado para ello en el caso de organismos autónomos dependientes. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El Plan de disposición de fondos constituye la expresión normativa de los criterios para la ordenación del pago, con respeto a los límites de prioridad señalados en los artículos 135.3 de la Constitución Española y 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con él se pretende, además, facilitar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contractual y de lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, así como del período medio de pago a proveedores.
Con él se trata, además, de evitar el deber de abonar los correspondientes recargos tributarios por pago extemporáneo de tributos y otros ingresos de derecho público como pueden ser el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las cotizaciones de la Seguridad Social derivadas de las nóminas de los empleados públicos o las tasas de diversa índole liquidadas por la Administraciones estatal, autonómica, local o por sus entes dependientes.
El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio cuya aprobación, es competencia de la Presidencia. Como instrumento de planificación de la tesorería del Consorcio, en él se recogerán los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los pagos respecto de las obligaciones que estén debidamente reconocidas, momento, el de reconocimiento de la obligación, que marca el verdadero surgimiento de la obligación económica para el Consorcio.
Por su carácter normativo, debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.
En virtud del señalado en la normativa anteriormente citada, se procede a la elaboración y aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Consorcio Institución Ferial IFECA, al objeto de acomodar la expedición de órdenes de pago recibidas en la tesorería del Consorcio a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma.