Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 222
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 16 de noviembre la Peregrinación de la Hermandad de las Cinco Llagas, los días 16 y 17 de la Romería del Pilar de Puerto Real, y el día 15 de diciembre el evento deportivo XIII Trail las Palomas, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
18 de noviembre de 2024
o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
16/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-408 pk 1+500, desde las 12:45 a las 13:00 horas.
16/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-408 pk 3+500, desde las 13:30 a las 13:45 horas.
16/11/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2002 pk 8+256
desde las 09:30 a las 10:00 horas.
17/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-408 pk 3+500, desde las 16:45 a las 17:00 horas.
17/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-408 pk 1+500, desde las 17:15 a las 17:30 horas.
15/12/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-9104 pk 10+600, desde las 10:30 a las 16:30 horas.
13 de noviembre de 2024. LA JEFE PROVINCIAL, Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 178.538
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO
La Comisión Informativa Permanente de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 13
de noviembre de 2024, ha informado favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2022 de la Corporación Provincial, integrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la de la propia Entidad:
Diputación Provincial de Cádiz; la de los Organismos Autónomos de la Corporación:
Fundación Provincial de Cultura, Patronato Provincial de Turismo, Patronato Provincial de Viviendas e Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico; y la de las Sociedades Mercantiles, Ente Público Empresarial y Fundación de capital íntegramente provincial: Empresa Provincial de Informática EPICSA, Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz, S.A., Ente Público Empresarial TUGASA y Fundación de Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad de la Provincia de Cádiz, en el que se incluyen los informes emitidos por la Intervención referidos a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022 y sobre el cálculo de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del mismo ejercicio.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En el caso de que se presentaran, éstos serán examinados por la Comisión Especial que emitirá un nuevo informe.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, en su caso, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación.
Por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa se procederá a publicar el expediente para general conocimiento en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica?entidadId =1&seccionId=6.
13/11/24. El Vicesecretario General, Francisco Javier López Fernández.
Firmado. 14/11/24. La Presidenta, Almudena Martínez del Junco. Firmado. Nº 178.280
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL NÚM. 30.- GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INSPECCIÓN.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 30.- GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN, siendo sometido a un periodo de exposición pública de 30 días, anunciado en el BOP de Cádiz número 158, de 16 de agosto de 2024, y en el Diario de Cádiz de la misma fecha, además de en el Tablón de edictos municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el indicado Acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 TRLHL, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinentes.