Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 218

En el caso de que las diferencias de interpretación no hubiesen quedado resueltas en dicha reunión, se reunirá en el plazo de cinco días hábiles una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cuatro vocales en representación de la Empresa y cuatro vocales en representación de los sindicatos firmantes del Convenio, designados de entre sus miembros, pudiendo estar asistidos por asesores en número no superior a tres por cada parte.
Se levantará acta en la que se hará constar en forma breve el acuerdo o discrepancia a que se hubiere llegado. En caso de discrepancia se someterá el conflicto al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía y, en su defecto, se iniciará el procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para Conflictos Colectivos.
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 9.- GRUPOS PROFESIONALES, PUESTOS DE TRABAJO, NIVELES SALARIALES Y PROMOCIONES.
El personal será clasificado, según las funciones que desempeñe, en el puesto de trabajo que se le asigne en el Departamento correspondiente. Los puestos de trabajo son los relacionados en el ANEXO VIII del presente convenio, que a su vez expresa por cada puesto de trabajo los niveles salariales que al mismo corresponden A, B, C y D. El nivel A es el nivel salarial mínimo o de entrada para cada puesto de trabajo. El nivel B o C será el nivel salarial intermedio, y el nivel C o D será el nivel salarial máximo de cada puesto de trabajo.
La adscripción de un trabajador al nivel salarial A, B, C o D dependerá de su absentismo, formación específica, polivalencia, tiempo de permanencia en su puesto de trabajo, tiempo transcurrido desde el último ascenso e informe de la cadena de mandos, factores todos ellos que deberán ser valorados y tenidos en cuenta por los Jefes de Departamento, permitiéndose con ello el derecho a la promoción profesional y ascensos a que todo trabajador aspira, según el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española.
La Empresa se compromete a seguir aplicando su política de ascensos en la misma línea que ha sido práctica habitual a lo largo del tiempo.
Con objeto de llevar un seguimiento, se creará a tal efecto una Comisión de Progresión y Promoción Profesional, en la que participarán el Comité de Empresa, el Departamento de RR.HH. y los Departamentos implicados, en caso de que sea necesario.
Igualmente, todos los trabajadores serán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales que se contienen en el ANEXO I del presente convenio colectivo.
El escalonamiento de niveles de los puestos de trabajo incluidos en el ANEXO VIII
responde asimismo al anterior derecho expresado a la promoción profesional a que todo trabajador puede y debe aspirar.
No obstante, la Empresa podrá promocionar a sus trabajadores a un nivel salarial distinto de los A, B, C o D, propios del puesto de trabajo que ocupa el trabajador promocionado, siempre que se trate de un nivel salarial existente en el convenio colectivo, aunque sea para otros puestos de trabajo, excepto cuando el trabajador tenga los niveles 6 o 10 de conformidad con lo expresado en el artículo 52.
ARTÍCULO 10.- PROVISIÓN DE VACANTES.
1º.- Las vacantes que se produzcan en la plantilla por baja, habrán de proveerse por una de estas tres formas en orden relativo:
a Un tercio por antigedad en categoría y línea, siempre que no se declare la ineptitud en el puesto.
b Un tercio por Concurso-Oposición restringido.
c Un tercio por Concurso-Oposición libre entre el personal de Factoría.
2º.- En los casos de puestos de nueva creación, con independencia del puesto que se requiera, se cubrirá por los siguientes sistemas en orden rotativo:
a Un tercio por Concurso-Oposición libre entre el personal de la Factoría.
b Un tercio por designación directa entre el personal de la Factoría.
c Un tercio por Concurso libre entre personal ajeno a la Factoría.
3º.- Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, que estén incluidos en la clasificación de niveles por encima del 8 inclusive que se especifica en el ANEXO VIII de este convenio, se cubrirán por Concurso-Oposición restringido. Si quedara vacante se proveerá por designación directa de la Empresa.
ARTÍCULO 11.- PROVISIÓN DE VACANTES POR CONCURSOOPOSICIÓN.
La Empresa se reserva la facultad de restringir el Concurso entre el personal, cuando concurran circunstancias especiales tales como: crisis, reorganización total o parcial de la plantilla y otros similares, previa información al Comité de Empresa.
Serán requisitos indispensables para poder optar al Concurso-Oposición:
1. Llevar mínimo un año en el puesto de trabajo que desempeñe cuando se anunció la vacante.
2. No pasar o no estar en situación de excedencia voluntaria.
3. No tener contrato por duración determinada o interino.
4. No haber renunciado en dos años inmediatos anteriores a cubrir una vacante obtenida por vía Concurso.
5. No tener anotadas faltas graves o muy graves, en los 6 o 12 meses respectivamente anteriores a la convocatoria del Concurso.
A PROCEDIMIENTO. El procedimiento para el anuncio de la vacante a cubrir y para el desarrollo del proceso selectivo, es el establecido en el ANEXO X de este convenio colectivo.
B TRIBUNAL. La composición del tribunal que calificará los concursos será la siguiente:
- Presidente: El Director o persona en quien delegue.
- Dos vocales: Uno designado por la Empresa y otro designado entre los vocales del Comité de Empresa, a quien se mandará copia del programa desarrollado y condiciones requeridas para aspirar al puesto.
C BAREMO CALIFICATIVO. Los Concursos-Oposición serán calificados de acuerdo con los siguientes baremos:

12 de noviembre de 2024

C.1 Jefe de Turno y Coordinador, serán seleccionados por la Empresa.
C.2 Responsable de Grupo/Responsable de Grupo de Mantenimiento/Responsable de Inspección/ Responsable de Mantenimiento a Valoración de la cadena de mando 30%
b Examen: 25% la calificación en el examen debe ser superior a 3/10.
c Antigedad en el puesto de trabajo: 10%
d Absentismo 10%
e Polivalencia 25%
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA: 100%
C.3 Responsable de Línea/Inspector Volante/Programador de SSII/Operador de SSII/
Supervisor de Inspección a Valoración de la cadena de mando: 20%
b Examen: 20%
c Antigedad en el puesto de trabajo: 15%
d Absentismo: 15%
e Polivalencia: 30%
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA: 100%
C.4 Operador de Línea/Oficial de Mantenimiento/Inspector RF-BA y P4/Programador Dpto.Técnico/Analista de Laboratorio/Gestor/Delineante/Operador Especial Mov. Materiales a Valoración de la cadena de mando 5%
b Examen 10%
c Antigedad en el puesto de trabajo 35%
e Absentismo: 15%
f Polivalencia 20%
g Formación en el puesto a cubrir 5%
h Tiempo transcurrido desde último ascenso 10%
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA: 100%
Ambas partes acuerdan que sea facultad exclusiva de la Empresa la elección de los Jefes de Turno y Coordinadores.
D En el caso de que el Concurso-Oposición se declarara desierto, por no presentarse concursantes o por no merecer la aprobación de ninguno de los presentados, se convocará un nuevo Concurso-Oposición para el personal ajeno a la Empresa.
E El Concurso-Oposición será convocado y gestionado por Recursos Humanos para puestos de trabajo con nivel mínimo igual o superior al 8, y por el propio Departamento donde se haya producido la vacante en los casos en que la plaza disponible sea para puestos de trabajo con nivel mínimo 5. Solo en los casos en que quedará desierto el Concurso-Oposición, podrá aplicarse el artículo 10.
ARTÍCULO 12.- PERIODO DE PRUEBA EN LOS SUPUESTOS DE
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo para cubrir una vacante como consecuencia de una baja del trabajador titular baja por I.P., jubilación, prejubilación, fallecimiento, excedencia, baja voluntaria o movilidad por necesidades de servicio o por la creación de un nuevo puesto, consolidará el nivel salarial del puesto cuando haya cumplido un período de dos meses 60 días continuados, o de 4 meses alternos 120 días en el plazo de 2 años.
En el caso de que el puesto sea como Responsable de Línea o superior, el período será de 6 meses continuados u 8 meses alternos 240 días en el plazo de 2
años.
ARTÍCULO 13.- SUSTITUCIONES Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.
A.- Sustituciones.- La Empresa, al objeto de mantener su proceso productivo podrá recurrir a un trabajador o conjunto de trabajadores, para sustituir total o parcialmente, a otra u otras personas en su puesto de trabajo.
En el supuesto de sustituciones parciales, las funciones a desempeñar serán compatibles y se considerará a los efectos oportunos una menor productividad en su conjunto.
Las sustituciones totales se abonarán de acuerdo con el nivel mínimo del puesto de trabajo que se sustituye, siempre que sea superior, salvo que la sustitución sea por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad o lactancia, cesará al incorporarse el sustituido, pasando el sustituto a su situación nivel original, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Cuando la sustitución implique cambio de puesto de trabajo, se pondrá inexcusablemente en conocimiento del sustituto las condiciones mínimas de seguridad en este puesto de trabajo mediante la entrega de la Norma de Seguridad NDT -6020
Norma de cambio de puesto de trabajo y se aplicará en toda su extensión.
B.- Movilidad del Personal.- En cuanto a la movilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Se denomina cambio de puesto de trabajo a la movilidad del personal dentro del límite del centro de trabajo de acuerdo con lo regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales y la pertenencia al grupo profesional.
El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.
La movilidad del personal podrá tener su origen en alguna de las causas siguientes:
1º.-A petición del trabajador interesado.
2º.-Por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa.
Cuando el cambio de puesto de trabajo dentro de la movilidad funcional definida en el ANEXO I no modifique el régimen de turno ni de horario, no será necesario preaviso alguno.
Si hubiera que cambiar el régimen de jornada del trabajador, tendrá que haber un preaviso de cinco días como mínimo.
La remuneración en cada uno de estos supuestos será la siguiente:
1º.- A petición del trabajador: Será la que corresponda al puesto de trabajo solicitado.
2º.-Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa: La Empresa vendrá obligada a respetar todas las precepciones que por todos los conceptos tuviese asignado el trabajador incluido el Plus de Turnos, respetándole en cualquier caso su

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data12/11/2024

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6204

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione26/03/2025

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