Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
12 de noviembre de 2024
B.O. P. DE CADIZ NUM. 218
ARTÍCULO 4.- PRÓRROGA Y DENUNCIA.
El presente convenio quedará prorrogado tácitamente de año en año si no se denunciara por alguna de las partes firmantes en la forma prevista por las disposiciones legales.
La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de finalización de la vigencia inicial del convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.
ARTÍCULO 5.- UNICIDAD.
Las cláusulas de este convenio constituyen un solo conjunto, de manera que no entrará en vigor en sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.
ARTÍCULO 6.- REVISIÓN
Los conceptos económicos y salariales del presente Convenio Colectivo tendrán los siguientes incrementos para los periodos que se indican:
A Incremento Salarial desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023:
Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementaran en un 3,1 %
con efectos de 1 de enero de 2023. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonado a la firma del Convenio Colectivo.
B.1. Incremento Salarial desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024:
Todo los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementaran en un 2,75 %
con efectos de 1 de enero de 2024. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonado a la firma del Convenio Colectivo.
B.2. Incremento salarial adicional sujeto a beneficios resultado neto después de impuestos>0:
Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado B.1, todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios resultado neto después de impuestos >0 en el año 2024.
-0,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 35
millones de euros.
-1% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 70
millones de euros.
-1,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 105
millones de euros.
-2% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 140
millones de euros.
Para resultados netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad y se abonaría en una sola paga en abril del año siguiente.
Estos incrementos no serán consolidables en tablas, salvo lo especificado en el artículo 6 Bis.
C.1. Incremento Salarial desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025:
Todo los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementaran en un 2% con efectos de 1 de enero de 2025. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonable en el mes de enero del año 2025.
C.2. Incremento salarial adicional sujeto a beneficios resultado neto después de impuestos>0:
Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado C.1, todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios resultado neto después de impuestos >0 en el año 2025.
-0,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 35
millones de euros.
-1% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 70
millones de euros.
-1,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 105
millones de euros.
-2% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 140
millones de euros.
Para resultados netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad y se abonaría en una sola paga en abril del año siguiente.
Estos incrementos no serán consolidables en tablas, salvo lo especificado en el artículo 6 Bis.
D.1. Incremento Salarial desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026:
Todo los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementaran en un 2% con efectos de 1 de enero de 2026. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonable en el mes de enero del año 2026.
D.2. Incremento salarial adicional sujeto a beneficios resultado neto después de impuestos>0:
Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado D.1, todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios resultado neto después de impuestos >0 en el año 2026.
-0,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 35
millones de euros.
-1% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 70
millones de euros.
-1,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 105
millones de euros.
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-2% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 140
millones de euros.
Para resultados netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad y se abonaría en una sola paga en abril del año siguiente.
Estos incrementos no serán consolidables en tablas, salvo lo especificado en el artículo 6 Bis.
E.1. Incremento Salarial desde el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027:
Todo los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementaran en un 2,5% con efectos de 1 de enero de 2027. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonable en el mes de enero del año 2027.
E.2. Incremento salarial adicional sujeto a beneficios resultado neto después de impuestos>0:
Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado E.1, todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios resultado neto después de impuestos >0 en el año 2027.
-0,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 35
millones de euros.
-1% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 70
millones de euros.
-1,5% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 105
millones de euros.
-2% adicional si el resultado neto después de impuestos en dicho año fuese de 140
millones de euros.
Para resultados netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad y se abonaría en una sola paga en abril del año siguiente.
Estos incrementos no serán consolidables en tablas, salvo lo especificado en el artículo 6 Bis.
ARTÍCULO 6 BIS. CLÁUSULA GARANTÍA SALARIAL
Una vez conocido el IPC definitivo español de cierre de año de cada uno de los años de vigencia del Convenio, si superase los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada uno de dichos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en los siguientes términos:
A. Si existen beneficios resultado neto después de impuestos>0 y la diferencia entre la revisión salarial y el IPC es menor o igual a 0.5%
Cuando la diferencia entre el IPC definitivo español de cierre de año de cada uno de los años de vigencia del Convenio y la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada año incremento salarial fijo más incremento salarial adicional sea 0.5%, se abonará la diferencia en una sola paga en abril del año siguiente.
La revisión salarial que resulte hasta el 0,5% consolidará en tablas y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
B. Si existen beneficios resultado neto después de impuestos>0 y la diferencia entre la revisión salarial y el IPC es mayor de 0.5% y menor o igual al 1,5%
Cuando la diferencia entre el IPC definitivo español de cierre de año de cada uno de los años de vigencia del Convenio y la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada año incremento salarial fijo más incremento salarial adicional sea >0.5% 1,5%, se abonará la diferencia hasta un 1% en una sola paga en abril del año siguiente.
La revisión salarial que resulte por encima del 0,5% no consolidará en tablas.
C. Si existen beneficios resultado neto después de impuestos>0 y la diferencia entre la revisión salarial y el IPC es mayor del 1,5%
Cuando la diferencia entre el IPC definitivo español de cierre de año de cada uno de los años de vigencia del Convenio y la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada año incremento salarial fijo más incremento salarial adicional sea >1,5%, se abonará en una sola paga la diferencia hasta un 1,5%
en abril del año siguiente, así como el 50% de la diferencia que resulte por encima del 1,5%.
La revisión salarial que resulte por encima del 0,5% no consolidará en tablas.
Si la aplicación de los apartados A, B y C provoca que el resultado de la Compañía sea de pérdidas en el ejercicio de que se trate resultado neto después de impuestos<0, se aplicará de forma proporcional hasta que el resultado neto después de impuestos sea igual a 0, siendo siempre el mínimo en caso de resultado neto después de impuestos<0 el que se describe a continuación.
Si existen pérdidas resultado neto después de impuestos<0
Para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, excluido el 2023, en que no se alcancen beneficios resultado neto después de impuestos <0, cuando el IPC definitivo español de cierre del año sea superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada año incremento salarial fijo más incremento salarial adicional, la empresa complementará con una cuantía de hasta el 0,50% no consolidable en tablas.
ARTÍCULO 7.- INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL
CONVENIO. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Cualquier problema basado en la interpretación de los términos del convenio será expuesto en reunión entre la representación del Comité de Empresa Presidente y Secretario y Representante de Recursos Humanos. Dicha reunión tendrá lugar a instancia de cualquiera de las partes en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud por escrito, en la cual se haga constar el motivo de la reunión, siendo cauces válidos para formular la petición Recursos Humanos, por parte de la Empresa, y la Presidencia o la Secretaría del Comité, por parte de los trabajadores.