Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 217
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
Convenio o Acuerdo: FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U.
Expediente: 11/01/0260/2024
Fecha: 28/10/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: DAVID DELGADO CARRETERO
Código 11101201012019.
Visto el texto del Acta de Acuerdo derivado de Convenio relativo al CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERRYS RÁPIDOS DEL SUR
SLU , aprobado el 19-03-2024 por la parte empresarial y Comité de empresa, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 10-10-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acta de Acuerdo derivado de Convenio relativo al CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERRYS
RÁPIDOS DEL SUR SLU, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 28 de octubre de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, DANIEL
SÁNCHEZ ROMAN. Firmado.
ACTA COMITÉ DE EMPRESA Y RECURSOS HUMANOS
DE FERRYS RÁPIDOS DEL SUR, S.L.U.
En Tarifa, a 19 de marzo de 2024
1. Asisten:
Por la parte social:
Comité de Empresa: María Victoria Rodríguez, Almudena Jiménez y Luisa Márquez.
CC.OO.: Sandra Cantero.
Por la parte empresarial:
RRHH: David Delgado y Sara Lobato.
2. Asuntos del orden del día:
- Modificaciones al convenio colectivo vigente suscrito por las partes el 29 de diciembre de 2022 no pactadas en negociación colectiva.
- Formación profesional con cargo a créditos de formación de la empresa.
- Absorción de pluses salariales.
- Procedimiento de obtención y visionado interno de vídeos de cámaras de seguridad.
- Billetes tasas de DFDS para la plantilla.
- Protocolo en caso de advertencias previas a la apertura de un expediente sancionador a una persona trabajadora.
- Canal de información de los cambios en la empresa.
- Retraso en la elaboración y firma de actas de reuniones comité-empresa.
- Control y registro de la jornada laboral mediante huella dactilar.
3. Circunstancias de lugar y tiempo:
Celebrada en la Oficina Principal de FRS Iberia, S.L.U. Tarifa, con una duración de 25 horas de 10:30h a 13h.
4. Puntos principales de las deliberaciones:
Sobre las modificaciones al convenio colectivo vigente suscrito por las partes en el 29 de diciembre de 2022 no pactadas en negociación colectiva, se aclara por la parte empresarial que la mayoría son a propuesta del REGCON que benefician a la plantilla o por error en la redacción. Sin embargo, la supresión y sustitución del texto relativo al complemento de coordinador ha sido una modificación unilateral de la parte empresarial, motivado por la no aplicación en la práctica de dicho complemento e introduciendo en su lugar el complemento de puesto de trabajo para el personal de operaciones para darle cobertura normativa a este nuevo complemento, por la que pide disculpas y se abre a solucionarlo consensuadamente. Por su lado, la parte social considera que las funciones de coordinador/a no se han extinguido.
Sobre las propuestas de la parte social en cuanto a la formación profesional con cargo a créditos de formación de la Empresa realizadas en la anterior reunión, la parte empresarial informa que se están realizando cursos con cargo a los créditos de formación de la Empresa, y que las propuestas de la parte social son una prioridad, pero seguimos sin respuesta desde la Dirección. La parte social manifiesta que mientras no se obtiene respuesta de la Dirección los créditos se van agotando.
Sobre la absorción de pluses salariales, por la parte empresarial se comunica que está aclarado con las personas trabajadoras afectadas.
Sobre el canal de información interno, la parte social manifiesta desagrado por la forma en la que tanto esta parte como el resto de las personas trabajadoras conocen los cambios de la empresa.
11 de noviembre de 2024
Sobre el control y registro de la jornada laboral por medio de huella dactilar, la parte social manifiesta que muchas personas trabajadoras están en desacuerdo en utilizar el actual sistema de acuerdo a lo indicado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Se acuerda:
- Modificaciones al convenio colectivo 2023 no pactadas en negociación colectiva.
Respecto a los arts. 8.2, 9.4, 12, 13, 20.1, 21.3. párrafo segundo, 25, 27, del convenio suscrito por las partes en el 29 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE
núm. 203, de 25 de agosto de 2023 han sido modificados a propuesta del REGCON y se acuerda que queden así redactados. Como Anexo I a esta acta se adjunta la Resolución del REGCON en la que se solicitan las citadas modificaciones.
Respecto a los arts. 15 nivel I, 16 nivel I, 17 nivel I, 18 nivel I, 20.2 d, 21.1, 21.3, 31.1 y 31.3 del convenio suscrito por las partes en el 29 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE núm. 203, de 25 de agosto de 2023 han sido modificados por error en la redacción y se acuerda que queden redactados como venían recogidos en el convenio colectivo suscrito por las partes el 8 de octubre de 2018 y publicado en el BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2019. Por lo tanto:
Los arts. 15 nivel I, 16 nivel I, 17 nivel I, 18 nivel I quedan redactados como sigue:
Nivel 1: estarán encuadrados en este nivel profesional los trabajadores que posean título de Licenciado, Diplomado Universitario o Escuela Técnica de igual grado y que desempeñen las funciones correspondientes al contrato de trabajo concertado en razón de su título dominando los trabajos del área funcional de la Empresa de los que estén encuadrados. Están bajo la dependencia de las personas en quién deleguen los Administradores de la Empresa, Gerencia o Dirección General.
Estarían encuadrados dentro de este nivel los responsables de departamento que no ostenten cargos directivos.
El art. 20.2.d queda redactado como sigue:
d Cuando estemos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que perjudique al trabajador, éste tendrá derecho a rescindir su contrato en las condiciones previstas en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El art. 21.1 queda redactado como sigue:
1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.768 horas de trabajo efectivo con un promedio de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo. Para la fijación de esta jornada de 1.768 horas se ha tenido en cuenta una jornada semanal promedio de 40 horas, a la cual se han descontado los periodos correspondientes a vacaciones, descansos semanales y festivos nacionales, autonómicos y locales. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos.
El art. 21.3 queda redactado como sigue:
3. Para el personal de operaciones, se establece un sistema de turnos y calendario de trabajo consistente en seis días de trabajo y tres días de descanso, entendiéndose incluido en el mismo los descansos semanales correspondientes a cada trabajador, distribuido de lunes a domingo. Respecto a los descansos entre jornadas se seguirá respetando el descanso mínimo de 12 horas entre las mismas. La vigencia de este sistema quedará condicionada a que dentro de este sistema se cumplan las 1.768 horas anuales de trabajo efectivo recogidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, aceptando la inclusión de periodos en los cuales el empleado prestará servicios en sistema 6:2, es decir, seis días de trabajo y dos de descanso, al objeto de subsanar las diferencias que el nuevo sistema de turnos de trabajo pueda generar a la hora de ajustarse al cómputo anual de 1.768 horas. Los periodos de trabajo 6:2 en el caso de ser necesarios se llevarán a cabo durante las temporadas de máxima actividad para satisfacer la mayor carga de trabajo dada en la Empresa, como pueden ser Navidad, Semana Santa, Fiesta del Cordero y verano durante los meses de junio a septiembre Operación Paso del Estrecho.
El art. 31. 1 queda redactado como sigue:
1. Plus de Nocturnidad. Se establece un plus de nocturnidad para aquellos empleados que realicen normalmente, o extraordinariamente por necesidades del servicio, su jornada de trabajo en período nocturno, esto es, aquella realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Su cuantía horaria será la resultante de aplicar un 50% a la cuantía horaria que se deriva del salario base que venga percibiendo cada empleado, excepto en el periodo comprendido entre el 21 de junio al 20 de septiembre ambos incluidos cuya cuantía horaria será del 30% sobre la cuantía horaria que se derive del salario base vigente en cada momento para cada grupo profesional y que cada empleado venga percibiendo. El incremento al 50% del 21 de septiembre al 20
de junio, quedará supeditado a la inexistencia de pérdidas una vez cerradas las cuentas consolidadas del último ejercicio.
El art. 31.3 queda redactado como sigue:
3. Plus de trabajo por cambio de turno. El trabajador que, por circunstancias excepcionales, vea modificado su cuadrante de trabajo de forma que tenga que trabajar en un día que estuviera inicialmente previsto como de descanso y esta decisión se le comunicara en un plazo inferior a las 48 horas, devengará un plus por importe del 50% del valor de la hora ordinaria que venga percibiendo cada empleado, calculado de acuerdo con los conceptos fijos establecidos en el Anexo I. El cómputo sobre el plazo de antelación de 48 horas se efectuará desde la comunicación al trabajador por parte de su superior del cambio de su cuadrante y hasta la hora de comienzo de la prestación de servicios en el día que inicialmente estaba previsto como de descanso.
Respecto al art. 31.4 Complemento de Coordinador, se acuerda estudiar por la parte social, y con la colaboración de la parte empresarial, la repercusión práctica de la eliminación del complemento de coordinador. Ambas partes se emplazan para tratar este asunto en una próxima reunión.
- Formación profesional con cargo a créditos de formación de la empresa.
Se acuerda reiterar a la Dirección respuesta a las propuestas de la parte social realizadas en la anterior reunión, ya que para la parte empresarial es una prioridad.