Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 216
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ACUERDO de 16 agosto de 2024 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:
EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 22VP0510
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 22VP0510 con la denominación:
PLAN DE DESPLIEGUE DE CABLE DE RED DE TELECOMUNICACIONES
TRONCAL DE FIBRA ÓPTICA EN CANALIZACIÓN EXISTENTE EN LOS
TÉRMINOS MUNICIPALES DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, PUERTO REAL
Y CHICLANA DE LA FRONTERA, en los términos municipales de El Puerto de Santa María, Puerto Real y Chiclana de la Frontera, promovido por ADAMO TELECOM
IBERIA, SAU, CIF.: A65232357 del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 1398,84 m2
Vías pecuarias afectadas:
11028006. CORDEL DEL PUERTO DE SANTA MARIA A SAN FERNANDO
Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.
Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.
Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la siguiente página web:
https www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/
servicios/participacion/todos-documentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 3 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.
Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. EL DELEGADO
TERRITORIAL. Óscar Curtido Naranjo. Firmado.
Nº 148.911
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: LIMPIEZA GENERAL Y
RETIRADA DE RESIDUOS DEL PUERTO
DE LA BAHÍA DE CÁDIZ Y LA EMPRESA URBASER SA
Expediente: 11/01/0216/2024
Fecha: 25/10/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CARLOS RODERO GINES
Código 11003721012003.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE LIMPIEZA
GENERAL Y RETIRADA DE RESIDUOS DEL PUERTO DE LA BAHIA DE
CÁDIZ Y LA EMPRESA URBASER, con vigencia desde el 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21 de junio de 2024, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 28 de agosto de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
8 de noviembre de 2024
sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL Y RETIRADA DE RESIDUOS DEL PUERTO
DE LA BAHIA DE CÁDIZ Y LA EMPRESA URBASER, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 25 de octubre de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO O ACUERDO: LIMPIEZA GENERAL Y
RETIRADA DE RESIDUOS DEL PUERTO
DE LA BAHÍA DE CÁDIZ Y LA EMPRESA URBASER SA
Artículo 1º.- LEGITIMACIÓN, AMBITO TERRITORIALY PERSONAL.De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa Urbaser, S.A. y por los Representantes Legales de los Trabajadores de la misma, reconociéndose ambas partes la legitimación y capacidad para la formalización del mismo.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/
as del Centro de Trabajo Servicio de Limpieza General y Retirada de Residuos del Puerto de la Bahía de Cádiz, y a la empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro de trabajo.
Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las recogidas en el Pliego de Condiciones para dicho servicio.
Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa, por cualquier modalidad de contratación.
Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL.El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la tabla de este Convenio.
Artículo 4º.- VIGENCIA.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes.
Artículo 5º.- DURACIÓN Y PRÓRROGA.La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años, desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2027.
Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en todo su contenido de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.
Artículo 6º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase un artículo, total o parcialmente, nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenido totalmente.
Artículo 7º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.Si la concesionaria del Servicio, tiene concedido a su personal por normas de obligado cumplimiento, reglamento de régimen interior, contrato individual, pacto o costumbres, condiciones más beneficiosas globalmente de las aquí pactadas, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor.
Si mientras este convenio esté vigente, hubiese otras subidas salariales, éstas se incrementarán si fuesen superiores a las aquí pactadas en cómputo anual, considerándose este convenio, como un todo unitario.
Artículo 8º.- COMPOSICION DE LA COMISION PARITARIA.Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de los establecidos en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente.
Dicha Comisión estará compuesta por 1 miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.
A COMPETENCIA DE LA COMISION MIXTA.La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio, y de cuantos conflictos de trabajo tanto colectivos, como individuales surjan de la aplicación de la legislación Laboral vigente en cada momento.
Todos las personas trabajadoras y la Empresa cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo o de la Legislación Laboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral del Servicio.
La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.