Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/11/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 215

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 4 de noviembre el rodaje cinematográfico Ella maldita alma, los días 9 y 10 el evento deportivo I Cronometrada de Castellar y el día 10 el evento deportivo XLIV Carrera Popular Villa de Grazalema, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
7 de noviembre de 2024

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
4/11/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-4202 pk 1+000
al pk 1+300, desde las 08:00 a las 18:00 horas.
09/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera CA-9201 pk 4+400 al pk 7+000, desde las 11:30 a las 19:30 horas.
10/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera CA-9201 pk 4+400 al pk 7+000, desde las 10:00 a las 15:00 horas.
10/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-372 pk 49+950 al pk 51+915, desde las 09:45 a las 12:00 horas.
10/11/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-372 pk 48+760 al pk 48+430, desde las 11:30 a las 13:30 horas.
4 de noviembre de 2024. LA JEFE PROVINCIAL, Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 172.470

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución de Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Prado de Rey por la que se aprueba y se somete a información pública el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de cláusulas técnicas para la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos puros en espacio urbano de dominio público por procedimiento abierto y dentro del plan de Diputación Provincial de Cádiz MOVEPCADIZ 2023
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente para la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos puros en espacio urbano de dominio público por procedimiento abierto y dentro del plan de Diputación Provincial de Cádiz MOVEPCADIZ 2023, se convoca, por plazo de veinte días hábiles, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http pradodelrey.sedelectronica.es.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
En Prado del Rey, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. La Alcaldesa. Fdo. María Vanessa Beltrán Morales.
Nº 164.266


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
El Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTAS las Bases Generales que rigen la convocatoria para la provisión de personal funcionario y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal, que establece los requisitos necesarios para optar a la convocatoria de una plaza de Biólogo, personal laboral fijo Anexo IX, publicadas en el BOP de Cádiz n.º 45, de fecha 09/03/2023, así como modificación de las mismas publicadas en el BOP de Cádiz n.º 67, de fecha 12/04/2023.
VISTAS la documentación presentada por los aspirantes para participar en el proceso de selección, y de conformidad con la base 5 de las Bases Generales.
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar la lista certificada definitiva de admitidos y excluidos en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal para cubrir de una plaza de Biólogo - personal laboral fijo -Anexo IX. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, y en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia al que se accede a través del siguiente enlace www.sanroque.es.
Segundo.- Nombrar al Tribunal Calificador, cuya composición queda de la siguiente manera:
Presidente: D Concepción Pérez Ojeda Vocal 1: D Juana Gutiérrez Cortés Vocal 2: D. Rubén Adolfo Pérez Casas Vocal 3: D. Francisco José Mena Benítez Vocal 4: D Milagrosa Pájaro Velázquez Secretaria: D Ana Núñez de Cossío o persona en quién delegue Vocales suplentes:
Suplente 1: D Laura Malagón Cañás Suplente 2: D. Pedro Luis González Ferrer Suplente 3: D. Juan Jiménez Párraga Tercero.- Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados y convocar al Tribuna el día 28/11/2024 a las 10:00 horas al primer ejercicio de la fase de oposición.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/11/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data07/11/2024

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6133

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione05/12/2024

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