Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 214
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PSFV MESA ROLDÁN 4.
Expediente: AT-15132/22.
Visto el expediente AT-15132/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: TURGALLIUM SOLAR 1, SL
Domicilio: Avda. de la Constitución, 34, 1ºI, 41001 SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: Vejer de la FronteraCádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2022, la sociedad mercantil TURGALLIUM SOLAR 1 S L, solicita Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada MESA ROLDÁN
4, ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOP de la provincia de Cádiz número 82, de fecha 04 de mayo de 2023.
Habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo por Enebro-EA, con CIF G18, que han sido trasladadas a la peticionaria:
Primera: La peticionaria responde manifestando que la alternativa 0 implicaría el incumplimiento de Directivas, marcos, objetivos, etc. tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
Segunda: La peticionaria responde que no nos constan evidencias de que en los terrenos a ocupar por el proyecto se hayan identificado individuos de estas especies para determinar que sea considerada una zona estratégica para el mantenimiento de sus poblaciones. No obstante, se están llevando a cabo muestreos específicos para estas especies con el objetivo de verificar, o no, la presencia de las mismas en la zona de implantación y aledañas.
Tercera y cuarta: La peticionaria responde que no es legítimo atribuir a una IBA
el mismo estatus de protección que una Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA si ésta no ha sido declarada como tal en virtud de la Directiva Aves 2009/147/
CE, y por tanto, no posee ni plan de gestión ni prohibiciones o limitaciones legales intrínsecas para el desarrollo de un proyecto fotovoltaico que, en este caso, ha sido diseñado de forma que se compatibilicen y compensen los potenciales impactos sobre las aves presentes en su área y no se contravengan los objetivos y medidas de la Directiva 79/409/CEE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Además añade se están llevando a cabo muestreos específicos para estas especies con el objetivo de verificar, o no, la presencia de las mismas en la zona de implantación y aledañas.
Quinta y Sexta: La peticionaria responde que Con fecha 19 de julio de 2023 se ha registrado el Estudio de Sinergias del proyecto PSFV Mesa Roldán 4 donde se evalúan los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto teniendo en cuenta tanto los proyectos fotovoltaicos existentes como los que se encuentran en tramitación en un área de influencia de 10 km de radio. El estudio pone de manifiesto que únicamente se identifican sinergias negativas sobre la flora y vegetación y sobre la fauna, así como establece una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para paliar estos posibles. Además añade que dicho estudio evalúa la posible afección por acumulación de proyectos en relación a todos los espacios de la Red Natura 2000
en un área de influencia de 10 km de radio, concluyendo que no existe afección sobre ninguno de estos espacios protegidos.
Efectos.
Las alegaciones tienen de carácter ambiental y deberán ser atendidas en el trámite de calificación ambiental. La presente resolución no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
Habiéndose formulado alegaciones por ELECTRA CONILENSE SL, con CIF B19, se da traslado a la peticionaria:
Única: El peticionario presenta informe de no afección a las instalaciones del alegante, manifestando la no afección sobre infraestructuras existentes en el área de afección del proyecto.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera D. T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate D. T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Sv DPH y Calidad de las Aguas
6 de noviembre de 2024
D. T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv de Carreteras Edistribución Redes Digitales, S.L.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana D. T. de Sostenibilidad, M.A. y Econ. Azul en Cádiz. Sv Gestión Medio Natural Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.
TERCERO.-Con fecha 11 de diciembre de 2023 se ha recibido Informe de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación PROYECTO DE
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 1.310,00 KWn MESA ROLDAN 4, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEJER DE LA FRONTERA y CONIL DE LA
FRONTERA CÁDIZ. conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a la peticionaria con fecha 15 de mayo de 2024.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las atividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a TURGALLIUM SOLAR 1 S L de la instalación cuyas principales características serán:
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar MESA ROLDÁN 4 de 1,638 MWp de potencia con 1,31
MW de potencia con permiso de acceso y conexión AT-15132/22
Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2
módulos en vertical.
2.520 módulos fotovoltaicos de 650 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia un 1 centro de potencia de 1x1.995.
Centros de Potencia:
Un 1 centro de potencia de 1x2.000 kVA, formado por 1 transformador, protecciones y un 1 Inversor.
Un 1 Inversor de 1.995 kVA, limitado a 1.310 kWn.