Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 212
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS.
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15808/24.
Visto el expediente AT-15808/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: ELÉCTRICA LOS LAURELES, S.L.
Domicilio: Cl. Extramuros, 73 - 11650 VILLAMARTIN CÁDIZ
- Lugar donde se va a establecer la instalación: FINCA EL VILLAR, POL 32 PARC 151
Término municipal afectado: ALGODONALES
- Finalidad: Mejora de la fiabilidad del suministro Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ELÉCTRICA LOS
LAURELES, S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
UTM Huso 30 ETRS 89
Se añade una celda en zona de reserva en el centro de protección y medida existente para alimentación redundante.
1 Descripción
Origen Final Tipo 2 3
4
Subestación Nueva celda en RHZ1
Nueva Algodonales Centro de Protección 18/30 KV
1
Subterránea 20 0,075
acometida X : 284645 y Medida existente X
3x1x240
Y : 4083672 : 284686 Y : 4083649
mm2 Al
1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones,
4 de noviembre de 2024
organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA TERRITORIAL
MARIA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 164.396
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS
BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE
COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con fecha 10 de octubre de 2024, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 8, fueron aprobadas las Bases que han de regir la provisión en comisión de servicios, por el procedimiento de concurso, del puesto de trabajo de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento, del siguiente del tenor literal:
PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
Podrán participar en este concurso las personas empleadas públicas de este Ayuntamiento, que sean personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, y que reúnan los requisitos de pertenencia al Cuerpo o Escala clasificados, según la Disposición Transitoria Tercera de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los que se refiere el ANEXO, a la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
La realización del concurso se regirá por lo previsto en estas Bases y anexo correspondiente, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
a Ser personal funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en situación de servicio activo.
b Estar en posesión del nivel de titulación requerido para la ocupación del puesto de trabajo correspondiente.
c No encontrarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.- MÉRITOS A VALORAR.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo y se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación:
a Antigedad:
a.1. Por servicios prestados en la Administración Local: 0,10 puntos, por mes o fracción.
a.2 Por servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal: 0,05 puntos, por mes o fracción.
b Experiencia:
b.1. En el departamento para el que se convoca el citado puesto de trabajo: Se adjudicará 0,25 por mes o fracción, computándose a estos efectos los servicios que se hubiesen prestado de forma ininterrumpida, durante los últimos quince años.
b.2. En el desarrollo de las funciones del puesto que se convoca: Se adjudicará 0,10
por mes o fracción, computándose a estos efectos los servicios que se hubiesen prestado de forma ininterrumpida, durante los últimos quince años.
c Cursos de perfeccionamiento y formación: 0,05 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los Cursos impartidos por Administraciones Públicas o Centros Oficiales de Enseñanza, realizados durante los últimos quince años, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo ofertado.
Los cursos de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, impartidos por Administraciones Públicas o Centros Oficiales de Enseñanza, se han de valorar en todo caso.
En caso de empate se tomará como referencia para dirimir el mismo, el resultado de la valoración del apartado b.2..
CUARTA.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, deberán hacerlo por medio de solicitud que presentarán exclusivamente a través de la ventanilla virtual, de conformidad con el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar fehacientemente los datos que se detallan a continuación, para que la Comisión de Valoración realice un cómputo exacto de los documentos y datos expresados en la solicitud: